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Obras Particulares - Decreto 4/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto 
O6 

Obras Particulares 


DECRETO Nº4/96


TIGRE, 2 de enero de 1996.-


VISTO:

   Que los establecimientos con rubros de confiterías bailables o similares, se rigen por la Ordenanza 1343/92, y, 

CONSIDERANDO:

   Que dicha norma establece dos regímenes diferentes, uno para nuevas habilitaciones y otro para los establecimientos habilitados con anteriores a la vigencia de esta norma, los cuales en materia de “certificado final de obra” regulan lo siguiente:

1. Para establecimientos habilitados: deben cumplir con todas las prescripciones del artículo 2, no pudiendo desarrollar actividades comerciales hasta tanto no se verifique tal obligación.

ARTICULO 2.- Los establecimientos que cuenten con habilitación municipal otorgada con anterioridad a la vigencia del presente, serán considerados bajo el régimen de “USO NO CONFORME”, debiendo respetar estrictamente las condiciones para continuar desarrollando sus actividades:
...................
2.8. Certificado “Final de Obra” otorgado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

2. Para establecimientos nuevos: Deben cumplir con el artículo 5º, que seguidamente se transcribe:

ARTICULO 5.- Deberá contarse con plano de obra civil aprobado con anterioridad a la construcción y con el final de obra otorgado. Se considerará en igual sentido el plano aprobado bajo el régimen de “Subsistencia”. En caso de tratarse de plano aprobado por sistemas de “incorporación”, deberá demostrarse que cuenta con pasillos de ingreso y egreso en medida suficiente a la capacidad del local, conforme al Código de Edificación del Partido de Tigre, y subsidiariamente para aquellos casos no contemplados, al Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

   Que con respecto a las obras nuevas y habilitaciones futuras el artículo 5º antes expuestos es suficientemente claro, correspondiendo definir el concepto “certificado final de obra” para satisfacer las exigencias del Art. 2º, inciso 2.8., ya que los establecimientos habilitados presentaron sus planos ajustados a sistemas de incorporación que esta Municipalidad tenía vigente en cada oportunidad, los que contemplaron distintas exigencias  para registrar, aprobar o ingresar planos.

   Que el mencionado certificado de final de obra del artículo 2º es independiente de las condiciones de seguridad, las que son contempladas en las exigencias del inciso 2.5. de dicho artículo.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA


ARTICULO 1.- Se entiende por certificado final de obra para satisfacer el requisito establecido en el Art. 2º, inciso 2.8, de la Ordenanza 1343/92, la certificación de que la obra se encuentra conforme a planos presentados en cumplimiento de la norma vigente en su oportunidad, dejando constancia que dicho certificado es independiente de la demostración que le cabe al propietario de cumplir las exigencias de seguridad contempladas en el inciso 2.5. de dicha norma.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares. Tome conocimiento la Subsecretaría de Inspección General y la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.

 


FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 4/96
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto