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Estacionamiento - Decreto 4/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


DECRETO Nº4/90

TIGRE, 2 de enero de 1990.-

Que en materia de utilización de móviles con grúa para el retiro de la vía pública de vehículos estacionados o detenidos en infracción a las normas vigentes, rigen las Ordenanzas Nros. 84/78 y 828/89, y,

CONSIDERANDO

Que para su efectiva puesta en vigencia corresponde reglamentar las mismas.

Que la Dirección General de Tránsito se expide a fs. 83, 84 y 85, exponiendo los alcances de las mencionadas Ordenanzas.

Que se han reunido elementos de juicio provenientes de otros Municipios que operan con similares sistemas, habiéndose compatibilizado criterios con los Juzgados de Faltas Municipales y con la Dirección de Asuntos Legales.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Reglamentase las Ordenanzas 84/78 y 828/88 a los efectos de aplicar el sistema de retiro de vehículos de la vía publica mal estacionados o detenidos en infracción a las normas vigentes, lo que se realizará conforme al siguiente método:

1.1. El vehículo con grúa afectado al servicio, operará acompañado por un inspector de tránsito municipal.

1.2. Detectado un vehículo en infracción el inspector de tránsito labrará acta de contravención; de no aparecer en este momento el responsable del vehículo en infracción se labrará acta de acarreo del vehículo y se procederá a su traslado hasta el deposito habilitado al efecto.

1.3. El representante de la Dirección General de Tránsito en el Deposito, procederá a dar ingreso al vehículo trasladado registrándolo en el libro habilitado al efecto.

1.4. A partir de esta instancia el responsable del automotor tendrá la opción de retirar el vehículo previo pago voluntario de la multa, del acarreo y de la estadía si la hubiere.-

1.5. En caso de optarse por el PAGO VOLUNTARIO de la multa y de los complementos de acarreo y estadía, el representante de la Dirección General de Tránsito en el Deposito, procederá a restituir el automotor a su propietario o responsable.

1.6. En caso de no hacerse uso de la opción de PAGO VOLUNTARIO de la multa, el acta de infracción ingresará al correspondiente Juzgado de Faltas y deberá estarse a lo que el Juez determine, no pudiendo retirarse el vehículo hasta la resolución del Juez.

ARTICULO 2.- A los efectos de la devolución de los vehículos y con carácter reglamentario del Art. 2° de la Ordenanza 828/ /88, se entenderá que existe "titularidad del dominio del automotor" cuando se presentaran para su verificación:
2.1. Título del automotor a nombre del infractor.
2.2. Cédula verde a nombre del infractor.
2.3. Documentación que acredite tenencia del rodado, en cuyo caso el responsable firmará previamente una Declaración Jurada acreditando la calidad que invoca con su número de documento y firma.

ARTICULO 3.- Fijase a los efectos del retiro inmediato del vehículo en infracción y con carácter reglamentario de los artículos 2 de la Ordenanza 84/78 y 2 de la Ordenanza 828/88, los siguientes montos:

3.1. PAGO ESPONTANEO DE LA MULTA: diez por ciento (10%) del sueldo básico mínimo del personal de la Municipalidad de Tigre.
3.2. ACARREO: treinta por ciento (30%) del sueldo básico mínimo del personal de la Municipalidad de Tigre,
3.3. ESTADÍA: lo establecido en el Capitulo XIX de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4.- Disposiciones de administración:

4.1. Las declaraciones juradas serán archivadas y conservadas en biblioratos cronológicamente, en la Dirección General de Tránsito.

4.2.  El representante de la Dirección General de Tránsito en el deposito habilitado está facultado para abrir el vehículo depositado a solicitud del infractor y en presencia del mismo, al solo y único efecto de retirar la documentación que podría encontrarse en su interior y que debe utilizarse para acreditar el retiro. De este acto se dejará constancia en acta con la firma de quien se titula responsable del vehículo.

4.3. El libro registro del depósito, deberá estar habilitado por el Secretario de Gobierno y deberá contener datos suficientes del vehículo, del momento de ingreso, egreso y del infractor.

4.4. La dependencia de aplicación queda facultada a redondear las sumas que surgen de los cálculos cuyos métodos se establecen en el Art. 3, a efectos de facilitar su pago.

4.5. El acta de acarreo deberá contener un detalle del estado en que se encuentra el vehículo antes de iniciarse el acarreo.

4.6. La Tesorería Municipal y la Contaduría Municipal, dentro de los cinco días de notificadas del presente reglamento, dictarán las normas de cumplimiento obligatorio en el deposito habilitado para el manejo del dinero efectivo y de los recibos que deben librarse.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Exhíbase en cartela municipal. Cúmplase por la Dirección General de Tránsito.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO N° 4/90