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Animales - Ordenanza 3/4/1920

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A3
Animales 


 ORDENANZA Nº3/4/1920 

ARTICULO 1.- Queda prohibida la construcción de galpones destinados a gallineros en las líneas divisorias a menor distancia de siete (7) metros de la línea donde haya edificios y a tres (3) metros si fueran terrenos, siempre que estos lo permitan.

ARTICULO 2.- Todos los gallineros existentes deberán colocarse dentro de lo establecido en el articulo 1, dentro de los sesenta (60) días de promulgada esta Ordenanza.

ARTICULO 3.- Se permitirá la instalación de galpones en las líneas divisorias destinadas a gallineros si fueran cerrados con paredes de una altura no menor de seis (6) metros del suelo.

ARTICULO 4.- Tanto los galpones como los corrales destinados a gallineros deberán conservarse en perfecto aseo, evitando el asentamiento de aguas o desperdicios en los mismos.

ARTICULO 5.- Derogado según Ordenanza 1719/95.

ARTICULO 6.- Derogado según Ordenanza 1719/95.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 3 de abril de 1920
FIRMADO:   Schiappapietra, presidente. Micheli, secretario