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Dictamenes - Archivo 2

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº2

Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO:

En relación a la petición formulada mediante carta documento por la empresa VIAL TOSCA S.A y las actuaciones habidas mediante expediente Provincial iniciado por ante la Secretaría de Política Ambiental esta ASESORIA LETRADA se encuentra en condiciones de emitir la siguiente opinión:

1. Que  por Ordenanza  65l/87, se autoriza a la Empresa Vial Tosca S.A.a iniciar las obras para la realización de un proyecto urbanístico.

2. Que mediante Decreto  ll72/94 se declara caduca la Autorización conferida por no haber dado cumplimiento a los recaudos determinados en la Ordenanza de referencia., procediéndose al archivo de las actuaciones-

3. Que a la fecha no se registra tramitación alguna en esta sede administrativa que implique el impulso de un nuevo proyecto en tal sentido.

4. Que la declaración de impacto ambiental  resulta ser un trámite que por si solo de ninguna manera puede completar los recaudos legales y técnicos para considerar presentado un nuevo proyecto de urbanización, toda vez que el interesado deberá incentivar la vía municipal de conformidad al procedimiento determinado en la Ordenanza General 267 y sujetar el mismo a los estudios y autorizaciones pertinentes

5. Que sin perjuicio de lo expuesto se advierte muy especialmente que la declaración de impacto ambiental se excede del marco asignado legalmente al entrometerse indebidamente en el destino que ha de darse a algunos materiales seleccionados para su comercialización facilitando de esta manera el cierre de la ecuación económica del proyecto, cuestión esta que queda comprendida exclusivamente al mérito y resolución de esta administración local.

6. En este sentido ha quedado establecido que la actividad tosquera queda terminantemente prohibida en el ámbito de este distrito según disposición expresa dada por Ordenanzas del 6/11/11 y 164/59 y Decreto 4154/72.

7. En cuanto  a la petición puntualmente formulada mediante carta documento de fecha 7/6/96, la misma resulta poco menos que sorprendente toda vez que el expediente provincial se ha concretado sin presentación previa ante esta sede, y que la clausura que pesa sobre el establecimiento no esta sujeta a tratamiento alguno y o convención de partes, dado que la misma se haya firme y sus alternativas se encuentran en tramite por ante la Suprema Corte Provincial, circunstancias estas que no le son desconocidas a la presentante por cuanto la misma ha impulsado diversas actuaciones judiciales en este sentido.

8. Que la problemática que podría dar origen a un impacto ambiental negativo en virtud de la profunda cava que realizó la empresa Vial Tosca es absoluta responsabilidad de esta toda vez que fue producto de una comercialización indebida de tierras ajena totalmente a los objetivos urbanísticos que pretende sostener.

9. Que esta Municipalidad no se opone a la iniciativa de proyectos urbanísticos, siempre y cuando los mismos no se desvíen en actividades prohibidas y se ajusten estrictamente a las normativas vigentes . A tal efecto cabe destacar especialmente que en los predios de la empresa nunca se verificaron obras tendientes a la iniciación de proyecto urbanístico alguno o club de campo. En cambio se verificó actividades de extracción de tierras y obras necesarias para desarrollar dicha actividad, la cual se encuentra prohibida por la normativa local.

Por último opina esta ASESORIA que debería notificarse a la empresa VIAL TOSCA S.A  que toda presentación deberá adecuarse a la norma de procedimiento administrativo, a la ley 8912 y Código de Zonificación del Partido en caso de intentar llevar adelante una urbanización en los predios de su propiedad. Siendo la Declaración de Impacto Ambiental de fs.196 uno de los trámites a cumplir de acuerdo al plexo normativo vigente. Asimismo es opinión que debe notificarse a la empresa que la clausura de la actividad comercial de tosquera se encuentra firme y que la Declaración emitida por la Secretaría de Política Ambiental bajo ningún punto de vista la autoriza a desarrollar actividades.

 

ASESORIA LETRADA, 14 de JUNIO de 1996.

                                                                                                Dr. VICENTE PLA