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Obras Particulares - Ordenanza 1/10/1936(bis)

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


 ORDENANZA Nº 1/10/1936(bis) 

 

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo nombrará anualmente una Comisión honoraria, compuesta por tres Arquitectos, domiciliados en el Partido, que formarán el jurado para designar los jardines a quienes se otorgarán: Un primer premio de trescientos pesos y placa de bronce, un segundo premio de ciento cincuenta pesos y placa de bronce y un tercer premio de sesenta y cinco pesos y placa de bronce, de acuerdo a las siguientes condiciones.

ARTICULO 2.- El valor de la propiedad deberá ser inferior a 15.000 pesos.

ARTICULO 3.- El jardín que hubiera recibido un primer premio quedará fuera de concurso durante tres años.

ARTICULO 4.- El jurado deberá considerar tres elementos; el cerco vivo, sobre la vereda, la decoración floral o elementos que constituyan el jardín propiamente dicho y las enredaderas o plantas trepadoras adheridas al frente del edificio.

ARTICULO 5.- Los propietarios cuyos cercos vivos sobre la vereda, tengan una  altura mayor de 2 metro y 20, no podrán optar a ningún premio.

ARTICULO 6.- El fallo del jurado será inapelable.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.

 

LAS CONCHAS, 1º de octubre de 1936