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Habilitaciones - Industrias - Decreto 1477/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H5
Habilitaciones Industrias 


DECRETO Nº 1477/94

Tigre, 22 de Diciembre de 1994

VISTO:

Que por Ordenanza 972/89, promulgada por Decreto 5886/89, se incorpora al Código de Zonificación vigente el artículo 1.4.3.23, que regula la habilitación y funcionamiento de lavaderos automáticos de ropa, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar dicho artículo, adecuando el trámite de habilitación a la normativa nacional y provincial aplicable al rubro.
  
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º Reglaméntase el artículo 1.4.3.23, del Código de Zonificación del Partido de Tigre, sobre habilitación y funcionamiento de lavaderos automáticos comerciales de ropa, conforme los siguientes incisos:

1.1. Los lavaderos de ropa podrán instalarse en las zonas de uso comercial e industrial.

1.2. En las zonas que cuenten con infraestructura cloacal, los establecimientos deberán contar con instalación sanitaria con sistema de tratamiento de efluentes líquidos y los planos deben contar con la visación del ente concesionario del servicio, bastando a los efectos municipales la constancia de iniciación del respectivo trámite.

1.3. En las zonas carentes de infraestructura cloacal deberá contarse con iguales requisitos a los exigidos por el inciso 1.2., con la salvedad que los planos serán visados por la Dirección General de Industrias.

1.4. Las habilitaciones de lavaderos que impliquen el tratamiento de sustancias tóxicas o patogénicas, deben ajustarse estrictamente a las disposiciones nacionales y provinciales existentes en la materia.

1.5. En todos los casos que por la modalidad de volcamiento de efluentes orresponda permiso de la Dirección provincial de Hidráulica, deberá acreditarse en el expediente municipal constancia de iniciación del mencionado trámite.

1.6. La Dirección General de Industrias podrá disponer la realización de los controles que considere procedentes, con relación a la calidad y cantidad de agua extraida de napas.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Industrias.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
                           DECRETO Nº  1477/94