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Estacionamiento - Ordenanza 3454/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


 ORDENANZA Nº3454/16

TIGRE, 30 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3554/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión del 27 de diciembre de 2016, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Crease el  “Plan de Reordenamiento Vehicular del Partido de Tigre” que tendrá como objetivo compatibilizar la movilidad y la ampliación de la capacidad de estacionamiento vehicular que generen condiciones de sustentabilidad y el equilibro armónico de sus habitantes con su entorno.

ARTICULO 2º.-  Declarase de Utilidad Pública la construcción de edificios de estacionamiento de vehículos particulares de acuerdo al siguiente régimen:

a. Estarán exentos del pago de Derechos de Construcción.
b. Los edificios deberán desarrollar el rubro Estacionamiento de Automóviles Particulares como dominante, al cual se podrá complementar con otros rubros comerciales en los niveles de planta baja y terraza.
c. Los edificios deberán proyectar un diseño arquitectónico identitario y sustentable.
d. En los cálculos de F.O.T., las Circulaciones Verticales computarán al 50% y las Rampas Vehiculares podrán ocupar el Retiro de Fondo.
e. Los edificios podrán superar hasta un nivel la altura máxima establecida para la zona; y en aquellos supuestos en que en su azotea desarrollen actividades gastronómicas, recreativas o culturales, de acceso público configurando una red de “Miradores Urbanos”, podrán superar hasta dos niveles la altura máxima establecida para la zona.
f. La Comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, evaluará las características de cada emprendimiento a fin de darle viabilidad en el marco de la presente.

ARTICULO 3º.-  En edificios de vivienda multifamiliar se admitirá la posibilidad de ubicar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los módulos de estacionamientos necesarios para el desarrollo del proyecto, en otros predios ubicados en un radio de hasta trescientos (300) metros, contados a partir del perímetro del conjunto o edificio multifamiliar. Sobre estos predios se establecerá servidumbre real. Para los edificios con uso comercial se admitirá la posibilidad de ubicar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los módulos de estacionamientos necesarios para el desarrollo del proyecto, en otros predios ubicados en un radio de hasta doscientos (200) metros, contados a partir del perímetro del conjunto o edificio. Sobre estos predios se establecerá servidumbre real.

ARTICULO 4º.-  Declarase de Utilidad Pública la construcción de ciclo vías, conforme los proyectos que a tal efecto deberá desarrollar el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5º.-  Fíjase sentido único de circulación a la calle Ruperto Mazza hacia el Río Luján, en el tramo que fije el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6º.-  Fíjase sentido único de circulación a la calle Luis Pereyra hacia las vías del Ferrocarril Mitre, en el tramo que fije el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7º.-  El Plan de Reordenamiento abarcará la localidad de la Ciudad de Tigre, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para delimitar las zonas de aplicación específica.

ARTÍCULO 8º.- El Plan de Reordenamiento Vehicular que por la presente se propicia tendrá vigencia por un período de tres años desde su promulgación y será aplicable a los proyectos que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 9º.- La implementación del Plan de Reordenamiento Vehicular y su respectiva reglamentación, queda en el marco de las facultades asignadas al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10º.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos


SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2016.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3554/16.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental. Intervenga la Secretaría de Protección Ciudadana, Dirección General de Tránsito.

 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 2069/16