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Orden Interno - Ordenanza 586/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden  Interno 


 ORDENANZA Nº586/17 

TIGRE, 18 de abril de 2017.-

VISTO:

Las Leyes N° 24.759, N° 26.097, la Ley N° 25.188 y modificatoria, la Ley N° 27.275, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.759 aprueba la Comisión Interamericana contra la Corrupción, cuyos propósitos son promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Considerando el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública.

Que igualmente, la Ley N° 26.097 aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya finalidad es prevenir y combatir la corrupción, promoviendo la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que asimismo la Ley Nacional de Ética de la Función Pública N° 25.188 y modificatoria establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que por otro lado, la Ley N° 27.275, garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Art. 3, que agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional, los actos de corrupción.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece la responsabilidad de los funcionarios municipales por los actos que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos, y menciona la responsabilidad política, civil, penal y administrativa.

Que en este contexto, resulta necesario implementar políticas preventivas y ejecutivas con el fin de cumplir con los parámetros establecidos en la normativa ut supra referenciada, fortaleciendo los pilares básicos de la democracia, la confianza de la ciudadanía en las instituciones y estableciendo medidas y acciones concretas para garantizar el desempeño ético de la función municipal.

Que la transparencia en la gestión demanda la generación de equipos especializados abocados a diseñar políticas públicas para velar, promover y garantizar el cumplimiento de las normas legales y pautas éticas para el buen funcionamiento institucional y desempeño de los funcionarios.

Que en función de lo expresado, resulta importante elaborar un programa integral, incorporando ejes que fortalezcan la transparencia, la ética, la participación y la publicidad de los actos de gobierno.

Que el mencionado programa contará con espacios habilitados a tal efecto en dependencias municipales.

Que han tomado debida intervención las áreas legales y técnicas competentes.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el 108, inc.17 de la Ley Orgánica de Municipalidades y artículo 18 de la Ordenanza 2860/07

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el programa “TIGRE MUNICIPIO ABIERTO” con el objetivo de promover la mayor transparencia posible en la gestión del interés público municipal.

ARTÍCULO 2.- Establécese que el programa creado en el artículo anterior tendrá cuatro ejes “TRANSPARENCIA” “GOBIERNO ABIERTO” “PARTICIPACION CIUDADANA” y “OFICINA DE INTEGRIDAD”.

ARTÍCULO 3.- A tal efecto la Secretaría de Legal y Técnica elaborará las normas y los manuales de procedimiento referidos a los ejes mencionados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4.- El mencionado programa estará a cargo de un Funcionario Municipal que dependerá de la Unidad Intendente.

ARTÍCULO 5.- Encomiéndese a la Secretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar inmediato cumplimiento al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto la Secretaria de Legal y Técnica y el Secretario General y a cargo de la Secretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Unidad Intendente y Dirección General de Recursos Humanos. Tome conocimiento la Dirección Coordinadora de Presupuesto.

 

      
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. Patricia S. D’angelis, a/c Secretaría de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 586/17