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Orden Interno - Decreto 1903/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO Nº 1903/17

TIGRE, 10 de noviembre de 2017.-

 

VISTO:

    Que corresponde al Departamento Ejecutivo fijar el período en el cual los agentes municipales harán uso de la licencia para descanso anual, conforme prescripciones de la Ordenanza 3497/15 “Estatuto para los agentes del Municipio de Tigre”, y,

CONSIDERANDO:

    Que resulta necesario que dichos turnos garanticen la atención de casos urgentes y la prestación de servicios indispensables.

    Que la experiencia recogida indica como más conveniente el sistema de feria administrativa en el mes de enero, que permite el pleno funcionamiento municipal a partir del 1° de febrero.

    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1° Desde el 1° hasta el 31 de enero de 2018, la Municipalidad de Tigre funcionará con régimen de FERIA ADMINISTRATIVA, con atención de los servicios municipales indispensables y suspensión de los plazos previstos en la Ordenanza General 267.

ARTICULO_2º Los señores Secretarios arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, observando las siguientes condiciones:

1. El noventa por ciento (90%) del personal comprendido en el Art. 17, inciso 1 de la Ordenanza 3497/15, excepto Agrupamiento “Sanitario” y “Servicios, Obreros y Maestranza”, deberá hacer uso de la licencia por descanso anual que por imperio de dicha Ordenanza le correspondiere, fijando los turnos internos de manera de cubrir las guardias con el personal que posee plazo de licencia inferior al de la feria. Sólo en caso de imposibilidad de emplear este sistema,  podrá recurrirse a la postergación por razones de servicio.

2. La feria no alcanza a las actividades reguladas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, los servicios municipales, las prestaciones de salud, los servicios indispensables en los Cementerios Municipales y las actividades contables  reguladas por norma expresa.

ARTICULO_3°  Refrenden  el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario General y de Economía.

ARTICULO_4° Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Exhíbase en carteleras central, de Delegaciones municipales, oficinas descentralizadas y en la página www.tigre.gov.ar.

 

     
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dr. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 1903/17