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Cementerios - Resolucion 3049/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


RESOLUCION Nº 3049/18

TIGRE, 16 de octubre de 2018.-

 

VISTO:

El expediente 4112-0010735/18 del registro de esta Municipalidad, la Ordenanza 410/82, la Resolución 490/07 y los Decretos 322/08 y 1729/14, y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano solicita reemplazar la Resolución 490/07, en el marco de la "Campaña de Prevención del dengue en Cementerios Municipales".

Que la mencionada Resolución fue dictada por la Secretaría de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 913/93, hoy derogado por encontrarse la competencia en materia de Cementerios Municipales en cabeza de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, facultada para aplicar la Ordenanza 410/82 que rige en materia de Cementerios Municipales.

Que la Resolución 490/07, dictada en el expediente 4112-0033464/07  regula las normas de seguridad e higiene referentes a los Cementerios Municipales

Que durante el año 2016 se ha producido el mayor brote de dengue en Argentina donde se detectaron casos positivos de transmisión autóctona en el Municipio de Tigre.

Que la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano informa que las enfermedades de dengue, Zika y chikungunya, todas ellas enfermedades virales transmitidas por la picadura del mosquito Aedes Aegypti, se encuentran entre las principales enfermedades humanas transmitidas por vectores y constituyen un serio problema de salud pública a nivel global, regional, nacional y local.

Que durante el último y mayor brote de dengue ocurrido en Argentina en 2016 se han detectado casos confirmados de transmisión autóctona en el Municipio de Tigre.

Que estas enfermedades son prevenibles reduciendo las poblaciones del vector mediante acciones de control eficaces, sostenibles y adaptadas a las circunstancias locales.

Que desde el año 2009, la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano promueve y realiza diferentes tareas de control de mosquitos en los Cementerios públicos del Municipio de Tigre, y así fue plasmado en la Resolución 490/07.

Que la estrategia de control debe fundamentarse en la eliminación de criaderos o potenciales criaderos de mosquitos, que son básicamente todos los recipientes con agua o que puedan acumularla, especialmente los recipientes domiciliarios y peridomiciliarios, los neumáticos en desuso, la chatarra acumulada en depósitos al aire libre y los floreros de los cementerios.

Que el riesgo de contacto de las personas con el vector es alto en los cementerios debido a las pautas culturales arraigadas que determinan la existencia de una alta densidad de criaderos de mosquitos (floreros) y la gran cantidad de visitantes que concurren diariamente, especialmente en los meses cálidos cuando se presentan condiciones favorables tanto para la proliferación de mosquitos como para la circulación de virus

Que por ello y sin perjudicar los derechos de los familiares y amistades de las personas fallecidas se promueven pautas que favorezcan la eliminación de criaderos o potenciales criaderos de mosquitos.

Que a fs. 13 obra dictamen legal de la Dirección General de Asesoría Letrada, del 9 de octubre de 2018, conforme el siguiente texto: "A Secretaría de Gobierno: Visto el proyecto de resolución obrante a fs. 10/11, y teniendo a la vista la actual Resolución N° 490/07, la que se pretende reemplazar por el proyecto en estudio, esta Asesoría no encuentra objeciones que formular respecto de la Resolución intentada, toda vez que la misma resulta ser mas completa que su predecesora. Con lo anteriormente expuesto, pasan las actuaciones a consideración del Superior".

Por ello, el Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, en uso de facultades delegadas por Decretos 322/08 y 1729/14

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia las siguientes medidas obligatorias en los Cementerios Municipales, en el marco de la campaña de prevención de dengue, Zika y chikungunya:

1- Prohíbese el uso de floreros sueltos en aquellas sepulturas, nichos y bóvedas donde existan floreros fijos.

2- Autorizase el uso de un máximo de 1 (UN) recipiente para flores por sepultura.

3- Prohíbese arrojar agua de reposición de jardineras en cestos de residuos.

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se otorgará un plazo de 60 (sesenta) días para que los arrendatarios de sepulturas, nichos y bóvedas acondicionen las mismas de acuerdo a la presente norma.

ARTÍCULO 3.- Una vez cumplido el plazo establecido, la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y la Administración de los Cementerios, quedarán facultados para retirar los recipientes sobrantes de cada sepultura, si los hubiere, y gestionar su disposición final; para realizar las acciones de control de mosquitos que se consideren pertinentes en virtud de la situación entomológica (niveles de infestación de mosquitos), epidemiológica (ocurrencia de casos o brotes de las enfermedades transmitidas por mosquitos) y del surgimiento de fundamentos tecnológicos y/o científicos que justifiquen la modificación temporal, semipermanente o permanente de los recipientes presentes en los Cementerios.

ARTÍCULO 4.- Los cuidadores autorizados a trabajar como tales en los Cementerios Municipales, quedan obligados al estricto cumplimiento del artículo anterior, bajo apercibimiento de caducidad del permiso.

ARTÍCULO 5.- Se promoverá activamente la colocación de plantas en tierra o en macetas con drenaje y sin reservorio de agua, en el caso de que la planificación de los Cementerios lo permita.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano realizará inspecciones periódicas para monitorear los niveles de infestación por mosquitos y supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7.- Derogase la Resolución 490/07.-

ARTÍCULO 8.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Administración de Cementerios Municipales y Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

 


Firmado: Pedro Fernando Heyde, Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
RESOLUCIÓN N° 3049/18