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Tasas Municipales - Resolución 41/19

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


RESOLUCION Nº 41/19

TIGRE, 4 de enero de 2019.-

VISTO:

El artículo 49 de la Ordenanza 3651/18, "Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero año 2019", que textualmente se transcribe:

"DESCUENTOS EN PAGOS"
ARTÍCULO 49: El Departamento Ejecutivo está autorizado para efectuar descuentos sobre el monto de los gravámenes, cuando sean abonados por los contribuyentes enfechas de pago determinadas para los vencimientos generales.
Sin perjuicio de ello, facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos en los siguientes supuestos:
a) Pago contado sobre períodos vencidos, conforme las modalidades que a tal efecto se establezca.
b) Cancelación por semestre adelantado correspondiente únicamente, a la Tasa por Servicios Municipales, Tasa de Servicios Municipales en islas o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.
e) Tributos provinciales descentralizados por Leyes y convenios especiales del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, conforme la reglamentación que se dictará a tal efecto.
d) Cancelación anticipada de contribución por mejoras, de acuerdo a la normativa específica que se dicte a tal efecto.
e) Recolección diferenciada en origen de residuos urbanos domiciliarios conforme se establezca en programas municipales. "

Los artículos 7, 14 y 18 de la Ordenanza 3652/18, "Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero año 2019", que textualmente se transcribe su parte pertinente:

ARTÍCULO 7°: OPORTUNIDAD y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.
Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10%, según lo determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 14°: OPORTUNIDAD y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.
Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 18: Por los servicios determinados en el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonará una Tasa mensual conjorme a lo que se establece en el presente Capítulo, la que abonada en termino gozará de un descuento de hasta el diez (10) por ciento, según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaria entiende correcto mantener el porcentaje establecido en periodos fiscales anteriores y por ende fijar en 4% el descuento por pago en término por las Tasa Servicios Municipales y por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios por estimar que se gratifica o retribuye el esfuerzo del contribuyente por cumplir la normativa municipal sin que ello resienta el tesoro municipal.

Por todo ello el Secretario General y de Economía, en uso de facultades delegadas por Decreto 2229/18,

RESUELVE

ARTICULO 1.- Fijese en cuatro por ciento (4%) el descuento por pago en término que realicen los contribuyentes en concepto de Tasas por Servicios Municipales, Tasa de Servicios Municipales en Islas y Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios, dentro del plazo señalado en el calendario impositivo ano 2019 para el primer vencimiento de las mismas.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifiquese y verifiques e su cumplimiento por las Direcciones de Gestión Territorial y de Tributos por Actividades Económicas, de la Secretaria General y de Economía.

 

Firmado: Cdor. Luís Fernando Lauría. Secretario General y de Economía.
RESOLUCIÓN N° 41/19