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Medio Ambiente Decreto 1748/19

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M9
Medio Ambiente


DECRETO Nº 1748/19

TIGRE, 29 de octubre de 2019.-

VISTO:

Las Ordenanzas 2860107, 3343/13 "Plan de Manejo Integral del Delta", y

CONSIDERANDO:

Las facultades otorgadas en los artículos 108, siguientes y concordantes del Decreto-Ley 6769/58; artículos 18 y 22 de la Ordenanza N° 2860/07.

Lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General de Ambiente 25.675.

Los procesos antrópicos desarrollados sobre los humedales que producen la pérdida de su biodiversidad, y que tornan necesaria la implementación de políticas públicas que aseguren la preservación y el conocimiento de las funciones y los bienes y servicios eco-sistémicos que brindan.

Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal afianzar los objetivos principales en materia de políticas públicas en el Delta de Tigre: Insularidad y Accesibilidad, Transparencia Hídrica, Inundabilidad, Biodiversidad y Sustentabilidad del Humedal.

Que resulta necesario crear espacios de estudios, investigación e interpretación, que permitan canalizar y concretar los principios enunciados en el Plan de Manejo del Delta.

Que estas acciones posicionan en un lugar innovador a la gestión local, reafirmando la decisión de preservar los procesos naturales que se dan en el Delta, promoviendo y coordinando acciones conducentes al desarrollo sustentable del área.

Las características heterogéneas de los humedales del Delta del Paraná, albergan una gran biodiversidad, que coexiste con una situación de vulnerabilidad de muchos productores que trabajan en la zona, expuestos a riesgos inundaciones, siendo necesario implementar políticas públicas que fomenten el conocimiento de los beneficios que estos ecosistemas otorgan al ambiente.

Los humedales del Delta son sistemas con características muy diversas. Lo que define a los humedales es su funcionamiento, es decir, la gran cantidad de beneficios que brindan a la comunidad.

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971) define el término humedal como "las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporarias, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros".

Los humedales son ecosistemas que permanecen con su suelo saturado con agua o en condiciones de inundación durante varios períodos de tiempo.

Los humedales son reservorios vitales de biodiversidad, constituyendo el hábitat de numerosas especies de fauna y flora. Proveen el hábitat a las diferentes especies, brindando condiciones necesarias de supervivencia y reproducción. Algunos de ellos se cuentan entre los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes beneficios económicos y sociales, llamados "bienes y servicios ecosistémicos".


El Delta del Paraná provee de numerosos bienes y servicios a las poblaciones que lo habitan, como la regulación de inundaciones, la pesca y el forraje para el ganado. Los medios de vida de miles de personas que habitan la región dependen de su conservación.

Los objetivos del Centro de Interpretación de los Humedales es promover acciones que contribuyan a divulgar y conocer sobre la conservación y protección de los humedales en general y el Delta del Paraná en particular. Conocer las características ecológicas, la cultura y sus valores naturales, valorando los bienes y servicios que proporcionan los humedales en el desarrollo de las sociedades. Identificar y promover iniciativas para beneficiar a las comunidades locales a partir de la puesta en valor del patrimonio cultural. Realizar estudios científicos de los humedales y proporcionar herramientas de gestión de los mismos basadas en dicho conocimiento. Establecer una red de conocimiento sobre usos tradicionales para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural del Delta. Constituir un lugar de referencia para la conformación de foros de encuentro en pos de una correcta gestión de las zonas más vulnerables. Promover proyectos de investigación, conservación, restauración, sensibilización y uso público de los humedales. Ampliar y diversificar la oferta de los servicios ecoturísticos en el Delta.

Con el fin de cumplir estos objetivos, las actividades que se llevan a cabo en el Centro se englobarán en tres programas: Programa de Comunicación y Sensibilización, a través del cual se desarrollan iniciativas que contribuyan a concienciar al público general y local de la necesidad de conservar y hacer un uso sostenible de los humedales; Programa de Formación, dirigido a realizar cursos de especialización profesional, formación de formadores, jornadas y seminarios universitarios, etc. sobre conservación y gestión del patrimonio ecológico y cultural de los humedales; y Programas de Investigación, sobre el uso sostenible de los recursos de los humedales y su conservación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el "CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LOS HUMEDALES" que tendrá por objeto promover la investigación, conservación, divulgación y puesta en valor de los humedales del Delta de Tigre.

ARTÍCULO 2.- El "Centro de Interpretación de los Humedales", se localizará en la parcela identificada catastralmente como: Sección 1, Fracción 268, Parcela 1 sobre el arroyo Carapachay, cuenta municipal: 0090605100, cedida a tal fin en el marco del CONVENIO DE COMPENSACIÓN, CESIÓN DE TIERRAS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CONSERVACIÓN y PRESERVACIÓN DEL HUMEDAL registrado mediante la Resolución N° 999/19.

ARTÍCULO 3.- Los programas y acciones llevadas a cabo en el centro, buscarán revelar a la comunidad el significado del legado ambiental, cultural e histórico de los bienes y servicios ecosistémicos que brindan los humedales y la importancia de su existencia y preservación. El control de los objetivos, los programas y acciones estarán a cargo de la Dirección General de Gestión Ambiental, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario General.

ARTÍCULO 5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno.

 

Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
Cdor. Luís Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 1748/19