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Salud Decreto 814/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
SALUD


DECRETO N° 814/20

TIGRE, 21 de julio de 2020

 

VISTO

El expediente 4112-0033746-2020 del registro de esta Municipalidad, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020 y los Decretos Municipales N° 337 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 358 del 31 de marzo de 2020, N° 441 del 13 de abril de 2020, N° 529 del 28 de abril de 2020, N° 545 del 11 de mayo de 2020, N° 593 del 26 de mayo de 2020, N° 666 de fecha 8 de junio de 2020, N° 751 del 29 de junio de 2020, N° 813 del 20 de julio de 2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación N° 1294/20, y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita el compilado de decretos que se han dictado en virtud de la pandemia de COVID-19, que azota a nuestro país.

Que el DNU N° 297/2020, dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.

Que la norma mencionada reguló la forma en que las personas debían cumplimentar el aislamiento mencionado y estableció en

forma específica la obligación de efectuar el aislamiento y asimismo detalló en su artículo 6° las excepciones al aislamiento.

Que este municipio adhirió mediante el Decreto N° 337/20 a todas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia del COVID-19.

Que frente al rápido desarrollo de la enfermedad a nivel internacional y al avance constante a nivel nacional de la pandemia, el Poder Ejecutivo dictó los DNU N° 32520, DNU N° 355/20, DNU N° 408/20, DNU N° 459/20, DNU N° 493/20, DNU N° 520/20, DNU N° 576/20 y DNU N° 605/20, estableciendo sucesivas prorrogas al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, estableciéndose su vigencia hasta el día 2 de agosto de 2020, a fin de seguir conteniendo el avance de la enfermedad y proteger la salud pública de toda la población.

Que este Municipio adhirió sucesivamente a cada prórroga dispuesta, siendo el Decreto Municipal N° 813/20, el correspondiente a la última dilación.

Que en función de la dinámica de la situación epidemiológica el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud de Importancia Internacional" dictó la Decisión Administrativa N° 1294 de fecha 20 de julio de 2020, ampliando el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que en este sentido resulta imperioso adherir a la Decisión Administrativa mencionada teniendo en cuenta que la realidad ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios a fin de atenuar los efectos que ocasiona en la población la adopción de las medidas ya dispuestas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese a la Decisión Administrativa de la Jefatura de Ministros de la Nación N° 1294/20 para las actividades, servicios e industrias que se detallan como Anexo I, las cuales quedarán exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en el ámbito del Partido de Tigre.

ARTÍCULO 2.- Establécese que para el desarrollo de las actividades o servicios dispuestos en el artículo anterior, se deberá cumplir con los protocolos autorizados en el Anexo I de la Resolución N° 1197-MJGM-2020 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- Pónese en vigencia y con carácter obligatorio, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:

A) - Declaración Jurada de "No utilización del servicio de transporte público de pasajeros" (Anexo II)

B) - Declaración Jurada de cumplimiento de los Protocolos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 1197-MJGM-2020 de la Provincia de Buenos Aires.

(IF-2020-15091989-GDEBA-SSTAYLMJGM) (Anexo III).

ARTÍCULO 4.- Déjase constancia que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3°, deberá efectuarse mediante su presentación en la Dirección Coordinadora de Mesa de Entradas, Salida y Archivo General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y constituye autorización suficiente a los fines del inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5.- Establécese que para desarrollar estas actividades, el personal asignado deberá tramitarse el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Protección Ciudadana, por intermedio de la Subsecretaría de Control Urbano, será responsable del control de cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 7.- Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 9°.- Dése al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Protección Ciudadana.

 

 

Firmado: Dr. Julio César Zamora, Intendente Municipal.

Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos

Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno

Eduardo Gabriel Feijoo, Secretario de Protección Ciudadana

DECRETO N ° 814/20