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Orden Interno Decreto 887/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno


DECRETO 887/20

 

TIGRE,  6 de agosto de 2020.-

VISTO:
La Ley 14783 establece que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe garantizar un cupo en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, y,

CONSIDERANDO:

Que este Municipio lleva adelante programas con relación a temáticas de género, con amplio abanico de proyectos por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social y Políticas de Inclusión, que cuenta en su estructura orgánica con la Subsecretaría de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidades.

Que adherir a esta ley para su plena vigencia en el ámbito del Municipio de Tigre, resulta complementario y concordante con los programas antes mencionados.

Que, tal como expresan los fundamentos de la Ley N° 14.783, las personas travestis, transexuales y transgénero de Argentina se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente del país, por lo que padecen persecución, exclusión y marginación sistemáticas, lo cual les genera enormes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y al efectivo goce de sus derechos humanos;

Que resulta procedente que la adhesión se efectúe por Decreto, ad referéndum de la convalidación Deliberativa, en cumplimiento del artículo 41 del el Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires".

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Adhiérese la Municipalidad de Tigre, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, a la Ley provincial 14783 que establece que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno, el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos y la señora Secretaria de Desarrollo Social y Políticas de Inclusión.
ARTÍCULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Desarrollo Social y Políticas de Inclusión en forma coordinada con Recursos Humanos. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
Lic. Cecilia Alejandra Ferreira, Secretaria de Desarrollo Social y Políticas de Inclusión
DECRETO N° 887/20