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Delegacion de Funciones Decreto 1036/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
Delegacion de Funciones


DECRETO Nº 1036/20


TIGRE,  01 de septiembre de 2020.-


VISTO:

El artículo 181 del Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", Decreto 790/19 y el Decreto 979/20, y,
 
CONSIDERANDO:

Que por el artículo mencionado en el VISTO, la Ley Orgánica de las Municipales determina que "Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda".

Que por Decreto 790/19 se delegó en la Secretaría de Participación y Relaciones con la Comunidad, dictar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las Ordenanzas 844/88 y 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", sus reglamentos y normas complementarias, vigentes o que se dicten en el futuro relacionados con los sectores antes mencionados.

Que atento los cambios efectuados en el organigrama de este Departamento Ejecutivo la aplicación de las Ordenanzas 844/88 y 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", por Decreto 979/20 pasaron de Secretaría de Desarrollo Económico y Relaciones con la Comunidad a Secretaría de Turismo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Delégase, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", en la Secretaría de Turismo, dictar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las Ordenanzas 844/88 y 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", sus reglamentos y normas complementarias, vigentes o que se dicten en el futuro relacionados con los sectores antes mencionados.

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto 790/19.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos, señor Secretario de Gobierno y señora Secretaria de Turismo.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Turismo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
María Florencia Mosqueda, Secretaria de Turismo
DECRETO N° 1036/20