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Tasas Municipales Decreto 580/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO Nº 580/21

TIGRE, 29 de abril de 2021.-


VISTO:


Las Ordenanzas Fiscal N° 3763/20, Ordenanza Impositiva N° 3764/20 y,


CONSIDERANDO:


Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya última ampliación se ha formalizado mediante el Decreto 235/2021, modificado por  Decreto 241/2021.

Que, por su parte, la Provincia a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), medida que fue ampliada, en última instancia, por el Decreto 178/2021, modificado por Decreto 181/2021.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el Decreto (MJGM) 1208/2021, ha establecido, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que están incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, habilitando, para cada una de las fases, una serie de actividades que deben realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades competentes.

Que la Municipalidad de Tigre, por Decreto N° 516, adhirió a la norma dispuesta en el párrafo anterior, estableciendo que esta jurisdicción se encuentra en FASE 2.

Que, con fecha 27 de abril de 2021, se ha promulgado el Decreto N° 547/2021 donde, ante el agravamiento de la situación epidemiológica, se han establecido medidas de carácter ampliatorio al antes mencionado.

Que, las restricciones previstas según el riesgo epidemiológico, han establecido, entre otras, el cierre del Puerto de Frutos de Tigre por un plazo de 15 días.

Que, estos Contribuyentes están alcanzados por   la Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras prevista en el Capítulo V de la Ordenanza Fiscal N° 3763/20, el Arrendamiento normado en el art. 305 de la misma norma, y los montos que se establecen en el art. 79 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Por tal motivo, la Secretaría de Economía y Hacienda considera necesario que el Municipio realice acciones en pos de paliar y atender la emergencia, brindando un beneficio a aquellos comercios y servicios, ubicados dentro del Puerto de Frutos de Tigre, que verán afectado su normal desenvolvimiento, generando distorsiones en la cadena de pagos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,


D E C R E T A


ARTÍCULO 1.- Otorgase una Bonificación/Descuento del 100%, a los contribuyentes ubicados dentro del ejido del Puerto de Frutos de Tigre, del pago de la cuota 04 del ejercicio 2021, correspondiente a la Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios, cuyo vencimiento operará en mayo de 2021.

ARTÍCULO 2.- Otorgase una Bonificación/Descuento del 100%, sobre el pago de los Arrendamientos, para establecimientos ubicados en el Mercado de Frutos de Tigre, previstos en el Art. 305 de la Ordenanza Fiscal 3763/20, y lo dispuesto en el Art. 79 de la Ordenanza Impositiva vigente, para el período 05/2021.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General de Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Gobierno, la señora Secretaria de Turismo y el señor Secretario de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

 

Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
Cr. Aníbal Gustavo Mastroianni, Secretario de Economía y Hacienda
María Florencia Mosqueda, Secretaria de Turismo
DECRETO N° 580/21