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Salud Decreto 835/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
SALUD


DECRETO Nº 835/21

TIGRE,  26 de mayo de 2021

 

VISTO:

El expediente 3112-0033746/2020 del registro de esta Municipalidad, el Decreto provincial N° 1/2021, y,
 
CONSIDERANDO:

Que visto el Decreto N° 106/21 que prorrogó la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el plazo de ciento ochenta (180) días.

Que en virtud de la situación epidemiológica actual, la cual requiere la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (Covid-19), a fin de evitar el contagio y la propagación, resulta pertinente dejar establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley 8841/77, procedimiento establecido por Decreto N° 3707/98.

Que por Decreto N° 1/21 se instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud, a articular con los Municipios de la Provincia la implementación en sus respectiva jurisdicciones, a cuyos efectos invita a la adhesión del mismo, para que a través de sus áreas competentes lleven a cabo la fiscalización y juzgamiento de las infracciones respectivas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérase al Decreto Provincial N° 1/2021.

ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General,  Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Gobierno, el señor Secretario de Economía y Hacienda y la señora Secretaria de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.
 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
Cr. Aníbal Gustavo Mastroianni, Secretario de Economía y Hacienda
Dra. Ximena Eleonora Guzmán, Secretaria de Protección Ciudadana
DECRETO N° 835/21