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Tasas Municipales Resolucion 3074/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS MUNICIPALES


RESOLUCION Nº 3074/21

TIGRE, 27 de agosto de 2021


VISTO:

Los artículos 221 de la Ordenanza Fiscal 3763/20 y el artfculo 40 inc. B) de la Ordenanza Impositiva N° 3764/20, vigentes para el ejercicio 2021;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Tigre ha adherido al DNU N° 287/2021, modificado por Decreto 334/2021, y la Resolución (MJGM) 1555/2021, modificada por la Resolución (MJGM) N° 1715/2021, mediante los cuales se estableció un "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" regido por un sistema de fases, en el que se clasificó a los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presentaban, debido a la situación epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19.

Que dichas normas establecieron un "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", el cual generó que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de una manera normal y habitual, generando distorsiones en la cadena de pagos.

Que durante el mes de Agosto 2021 opera el vencimiento de las obligaciones previstas en el Art. 221 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el primer párrafo del art. 49 de la Ordenanza Fiscal 3763/20, vigente para el ejercicio financiero 2021, establece, expresamente, lo siguiente:

"DESCUENTOS EN PAGOS
ARTÍCULO 49
: La Autoridad de Aplicación está autorizada para efectuar descuentos sobre el monto de los gravámenes, cuando sean abonados por los contribuyentes en fechas de pago determinadas para los vencimientos generales."

Que el suscripto cuenta con facultades suficientes para el dictado del presente acto, conforme la delegación de funciones efectuada mediante el Decreto N° 1586/2020.

Por ello, el Secretario de Economía y Hacienda;


R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en un veinte por ciento (20%) el descuento por pago en término que realicen los contribuyentes alcanzados por el tributo previsto en el Artículo 40 inciso B.a), de la Ordenanza Impositiva vigente, y en un diez por ciento (10%), para las obligaciones del inciso B.b) del mencionado Artículo; siempre que su cancelación se produzca dentro de los plazos previstos para el primer vencimiento, fijado en el Art. 1ro de la Resolución N° 2686/21.

ARTÍCULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas, Publíquese en el Boletín Municipal. Dese amplia difusión, Cúmplase por la Dirección de Tributos por Actividades Económicas, dependiente de la Subsecretaría de Programación y Fiscalización Tributaria.

 


Firmado: Cr. Aníbal Gustavo Mastroianni
Secretario de Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3074/21