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Orden Interno Decreto 1892/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


ORDENANZA Nº 1892/21

TIGRE,  29 de octubre de 2021.


VISTO:

Ordenanza N° 3815/21 "Convenio Colectivo Único de Trabajo año 2021", y.
 
CONSIDERANDO:

Que el Inciso 18.2 de la Ordenanza mencionada en el VISTO, estable: "Se instituye como Día del Trabajador Municipal de Tigre, el 8 de noviembre de cada año. Ese día resultará no laborable y en caso de recaer en día no hábil, se celebrará en el día inmediato hábil posterior".

Que corresponde reglamentar que el asueto dispuesto debe cumplirse sin perjuicio de las prestaciones de servicios esenciales e indispensable.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- El día lunes 8 de noviembre de 2021 es no laborable para el personal municipal, en cumplimiento del Inciso 18.2 de la Ordenanza N° 3815/21 "Convenio Colectivo Único de Trabajo año 2021".

ARTÍCULO 2.- Instrúyase a las Secretarías Municipales a establecer servicios de guardia de actividades esenciales e indispensables, que deben preservarse durante el asueto mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General,  Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Recursos Humanos.

 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
DECRETO N° 1892/21