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Delegacion de Funciones Decreto 2376/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
Delegacion de Funciones


DECRETO N° 2376/21

TIGRE, 15 de diciembre de 2021.-


VISTO:

El Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", el Decreto N ° 1036/20, y,
 
CONSIDERANDO:

Que el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipales determina que: "Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda".
Que por Decreto N° 1036/20 se delegó en la Secretaría de Turismo, dictar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las Ordenanzas N° 844/88 y N° 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", sus reglamentos y normas complementarias, vigentes o que se dicten en el futuro relacionados con los sectores antes mencionados.
Que atento los cambios efectuados en el organigrama de este Departamento Ejecutivo, la aplicación de las Ordenanzas 844/88 y 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", pasaron a partir del 6 de diciembre de 2021 a jurisdicción de la Secretaría General, Obras y Servicios Públicos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Delégase, a partir del 6 de diciembre de 2021 y en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", en la Secretaría General, Obras y Servicios Públicos, dictar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las Ordenanzas 844/88 y 2161/99, que rigen las actividades en el Mercado de Frutos de Tigre y Estación Fluvial "Domingo Faustino Sarmiento", sus reglamentos y normas complementarias, vigentes o que se dicten en el futuro relacionados con los sectores antes mencionados.

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto N° 1036/20.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría General, Obras y Servicios Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.

 

Firmado: Dr., Julio César Zamora, Intendente Municipal.
Pedro Fernando Heyde, Secretario General, Obras y Servicios Públicos
Dr. Mario Alberto Zamora, Secretario de Gobierno
DECRETO N ° 2376/21