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Habilitaciones Resolucion 2953/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


RESOLUCION 2953/05

TIGRE, 2 de noviembre de 2005.-


VISTO:
          Que por Decreto 1675/05 se puso en vigencia con carácter obligatorio para todo establecimiento bailable o similar, en los cuales el número de concurrentes sea condición habilitante, la instalación y mantenimiento de un verificador computado de asistentes, y

CONSIDERANDO:
         Que resulta procedente especificar las condiciones técnicas mínimas a verificar para que esta Municipalidad apruebe los sistemas propuestos por cada uno de los titulares de habilitación obligados.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.-  Por la Subsecretaría de Gobierno se adoptarán las providencias necesarias para que personal profesional especializado, analice los sistemas propuestos por los titulares de habilitación comprendidos en el Decreto 1675/05, a los efectos de verificar condiciones técnicas mínimas en los siguientes aspectos:

a.  Inviolabilidad del registro de datos. 

1.1.1. Se entenderá por tal la registración automática de ingreso y egreso personas en el interior del local sin posibilidad de alteración de registros en forma manual.

1.2.  Condiciones técnicas mínimas a acreditar por cada mecanismo.

1.2.1. Registro de cantidad de personas que ingresan y egresan con referencia a tiempos expresados en periodos de minutos, horas y días.
1.2.2. Software de gestión y administración con nivel de acceso configurable que permita el acceso exclusivo al personal municipal de contralor.
1.2.3. Almacenamiento de datos histórico para permitir analizar niveles de ocupación y programar acciones futuras en fechas puntuales.
1.2.4. Emisión de cinta de auditoria con los datos consignados, solo disponible para el personal municipal oportunamente acreditado.
1.2.5. Activación de alarmas de nivel de ocupación crítico y precrítico con conexión  constante (on line) a la autoridad de contralor.
1.2.6. Hardware compatible con el software indicado.
1.2.7. Sistema protegido contra incendio y vandalismo.
1.2.8. Garantía de alimentación energética ante cortes de energía eléctrica
1.2.9. Registros en idioma español.

1.3.   Especialidad del profesional que evaluará los mecanismos propuestos

1.2.10. Licenciado o ingeniero en informática, sistemas o denominación afín que será contratado por la autoridad de contralor.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por las Subsecretarías de Gobierno y de Inspección General.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2953/05