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Convenios - Resolucion 2849/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 2849/04

CONVALIDADA POR ORDENANZA 2635/04

Corresponde expte. 4112-12.656/04


TIGRE, 2 de diciembre de 2004.-


VISTO:
       El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Subsecretaría de Informática, de la Secretaría de Economía y Hacienda, y,

CONSIDERANDO:

      Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio de cesión de software, celebrado con la Municipalidad de Lomas de Zamora, el 26 de octubre de 2004, cuyo original se incorpora como anexo de la presente, y que textualmente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Señor Intendente Cdor. Ricardo Ubieto y el Sr. Secretario de Gobierno Ernesto Casaretto, por una parte, en adelante denominado EL CEDENTE, y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada en este acto por el Señor Intendente Jorge Omar Rossi y el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Dr. Alfredo Luis Fernández, en adelante denominado EL CESIONARIO, acuerdan en celebrar el presente convenio, ad referéndum de la convalidación por sus respectos Concejos deliberantes, regido por la siguientes cláusulas y condiciones:


CLÁUSULA PRIMERA: EL CEDENTE  cede AL CESIONARIO, en forma gratuita, el uso del software del sistema municipal, a efectos de que el mismo sea implementado  exclusivamente en el ámbito de la Municipalidad de Lomas de Zamora.


CLÁUSULA SEGUNDA: La presente cesión abarca la totalidad de los módulos que integran el sistema, a saber: Contable, Rentas y Recursos Humanos. los cuales deberán ser entregados por El CEDENTE en soporte magnético, a fin de que puedan ser implementados por EL CESIONARIO.


CLÁUSULA TERCERA: Correrán por cuenta  exclusiva del CESIONARIO los gastos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del software municipal.
 

CLÁUSULA CUARTA: En el caso de que EL CESIONARIO deje de utilizar el software municipal en cuestión, cualquiera fuera la causa, le reintegrara íntegramente las fuentes con sus respectivas modificaciones AL CEDENTE, sin mantener ninguna copia del mismo.


CLÁUSULA QUINTA: En ningún caso "EL CEDENTE" será responsable por cualquier daño resultante del uso normal, anormal o irregular del Sistema, o de la incapacidad de los usuarios en su aplicación y que de lugar a: pérdidas de información, pérdidas económicas, daños a los equipos y/o locales, daños al personal y/o cualquier otro que fuera, sea ante "EL CESIONARIO" o ante terceros.
 

CLÁUSULA SEXTA:  EL CESIONARIO se compromete a no difundir, comercializar ni proveer a terceros, bajo cualquier título que sea, elemento o conocimiento alguno del mismo, debiendo en todo momento procurar un uso conforme a las pautas que se indiquen en cada caso y dentro de un criterio de razonabilidad.


CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio finalizará el 31 de Diciembre del año 2007, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos de cuatro años, sujeto a la aprobación de las nuevas autoridades municipales de ambos municipios.
 

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes se obligan recíprocamente a mantener reserva por cualquier información obtenida por medio del presente y a no divulgar la misma a terceros  debiéndose notificar esta obligación a los empleados de las partes que se encuentren directamente vinculados al contrato.-


CLÁUSULA NOVENA: EL CEDENTE y CESIONARIO designaran a una persona como responsable técnico del sistema, que será el único interlocutor valido entre las municipalidades, en lo referente al aspecto técnico y operativo.


CLÁUSULA DÉCIMA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen los domicilios indicados precedentemente. Asimismo manifiestan que ante cualquier tipo de divergencias originadas en el cumplimiento del presente se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Isidro, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tigre, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

 

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.
 

          
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2849/04