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Islas - Resolucion 2781/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas


RESOLUCION 2781/08

TIGRE, 12 de noviembre de 2008.-


VISTO:

         Las presentes actuaciones por las cuales el señor Leonardo Martín Arilla, DNI 21.104.795, solicita autorización para instalar carteles de señalización de nombres de ríos y arroyos en la localidad Delta de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

        Que lo solicitado se encuentra regulado por la Ordenanza General 169 con la modificación introducida por Ordenanza 2291/00 y reglamento de seguro puesto en vigencia por Resolución 23/01.

Que a fs. 76 la Dirección General de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, informa que resulta conveniente a los intereses municipales acceder a lo solicitado, lo cual implica, en primera instancia, registrar la caducidad de los permisos concedidos por Resolución 86/02 y sus modificaciones y concordantes, así como el permiso posterior concedido por Resolución 1081/02 por incumplimiento de la instalación de carteles comprometidos.

Que esta Secretaría comparte en un todo el dictamen producido a fs. 74/74 vuelta por Asesoría Letrada en lo que respecta a la ubicación de los carteles, conforme texto que seguidamente se transcribe:

Corresponde Expte. 4112- 29.366/06. A Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura: Viene en consulta a esta Asesoría el presente trámite por el cuál el interesado pretende instalar carteles de señalización en los ríos de la Primer Sección de Islas. Que en tal sentido corresponde determinar la norma administrativa que rige la publicidad en esa zona del partido. Que en el caso resulta de aplicación la Ordenanza Gral. 169 (provincial), y la Ordenanza Municipal 2291/00 que en su artículo 4to. exige que el recurrente acredite titulo de propiedad y autorización expresa del propietario del predio para el emplazamiento de los carteles. Que ciertamente se observa que tal requisito sería de dificultoso cumplimiento por parte del interesado, sin embargo ello no resulta suficiente para que esta Asesoría se aparte de la reglamentación vigente. Que sin perjuicio de ello y a efectos de dar viabilidad a la solicitud en cuestión y resultando la señalización de los ríos un beneficio para la comunidad en general, esta Asesoría estima procedente, a efectos de sortear el inconveniente que presenta el cumplimiento del Art. 4to. de la Ordenanza 2291/00, que los carteles sean colocados, previa autorización del Órgano Provincial, sobre la ribera interna del río, de conformidad con el Art. 2339 y 2340 inc 4to. del Código Civil. Asesoría Letrada, 31 de marzo de 2008. FIRMADO: Mónica Beatriz Nefkke, Abogada, Asesora Letrada.-

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1504/00

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase la caducidad de los permisos concedidos por Resolución 86/02,  sus modificaciones y concordantes, y el concedido por Resolución 1081/02, por incumplimiento de la instalación de carteles comprometidos en dichas normas tal como surge del informe de fs. 76 la Dirección General de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO 2.- Autorízase al señor Leonardo Martín Arilla, DNI 21.104.795, con domicilio en calle San Lorenzo 2232, Troncos del Talar, a instalar en los lugares que seguidamente se detallan, correspondiente a la localidad Delta de Tigre, carteles bajo el régimen de la Ordenanza General 169, con la modificación introducida por la Ordenanza 2291/00, y sujeto a las condiciones que se establecen en la presente:

1.  Tres Sargentos y Canal del Este.
2.  Río San Antonio y  Río Capitán.
3.  Río San Antonio y A. Dorado.
4.  Río Urión y A. Fontana.
5.  Río Urión y A. Islas Malvinas.
6.  A. 9 de Julio y A. Fontana
7.  Angostura y A. Gelvez.
8.  A. Espera y A. Cruz Colorada.
9.  A. Torito y A. Espera.
10.  A. Toro y A. Torito.
11.  A. Toro y A. El Banco.
12.  Toro y A. Gelvez.
13.  La Horca y Río Paraná de las Palmas
14.  9 de Julio y A. 25 de Noviembre.
15.  Pajarito y A. Correa.
16.  Abra Vieja y A. Gutiérrez.
17.  Canal Rompani y A. Abra Vieja.
18.  Canal Gdor. Arias y A. Malo.
19.  Río Capitán y Canal Fontana.
20.  Río Capitán Viejo y A. Toro.
21.  Río Capitán y A. Pacífico.
22.  Río Capitán y A. 2da. Hermana.
23.  Caraguatá y A. Malo.
24.  Arroyo Caraguatá y Canal Ortiz.
25.  Nogales y Malo.
26.  Nogales entre Canal Arias y Malo.
27.  Río Paraná de las Palmas y A. 9 de Julio.
28.  Río Paraná de las Palmas y Canal Honda
29.  Río Paraná de las Palmas y A. Surubí
30.  Río Paraná de las Palmas  y A. Cruz Colorada
31.  Río Paraná de las Palmas y A. Hambrientos
32.  Río Paraná de Palmas y Río, Carapachay.
33.  Río Paraná de las Palmas y El Banco
34.  Río Capitán y Río San Antonio.
35.  Río Capitán y A. Toro.
36.  Río Capitán y Paraná de las Palmas.
37.  Canal Vinculación y A. Gutiérrez.
38.  Canal Vinculación y A. Pajarito.
39.  Arroyo Antequera y A. Toro.
40.  Antequera y Río Paraná de las Palmas.
41.  Canal del Este y Río de la Plata.
42.  Canal del Este y A. Desaguadero
43.  Río Luján y A. Caraguatá.
44.  Río Luján. y A. Guayracá
45.  Río Luján y Río Carapachay
46.  Río Luján  y A. Abra Vieja.
47.  Canal Gdor. Arias y Río Luján.
48.  Canal Gdor. Anas y A. Guayracá.
49.  Canal Gdor. Arias y A. de los Nogales.
50.  Canal Gdor. Arias y Río Paraná de las Palmas.
51.  Canal Honda y Río Urión.
52.  Canal Honda y Canal Hambrientos.
53.  Río San Antonio y Río Urión
54.  Río San Antonio y Canal Vinculación
55.  Arroyo Arroyón y Canal Honda.
56.  Río San Antonio e Isla Santa Mónica.
57.  Río San Antonio y A. Anguilas.
58.  Río San Antonio y A. Dentudo.
59.  Arroyo Dorado y A. Fontana.
60.  Arroyo Esperita y Río Carapachay.
61.  Arroyo Espera y A. Esperita.
62.  Espera y Canal Ortiz.
63.  Río Capitán y A. Rama Negra.
64.  Río Sarmiento y Canal Rompani.
65.  Río Sarmiento  y A. Los Reyes.
66.  Espera Grande y A. de las Gaviotas.
67.  De las Gaviotas y A. Rama Negra.
68.  Río Carapachay y Canal Ortiz.
69.  Río Carapachay y A. Angostura
70.  Río Carapachay y Laguna Ida Home.
71.  Río Paraná de las Palmas e Isla Nueva
72.  Río Capitán y A. Espera Grande.
73.  Canal Vinculación y Río Luján.
74.  Río Sarmiento y Río Luján.
75.  Río Sarmiento y A. Espera Grande.

ARTICULO  3.- La autorización concedida por el artículo anterior, quedan sujetas al cumplimento de las siguientes condiciones:

     a. Que el presente permiso no reviste carácter de exclusividad.
     b. Que no podrá instalarse más de un cartel en el mismo lugar o sector y que tenga por finalidad el mismo señalamiento.
     c. Que deberá acreditarse en forma inmediata el permiso del propietario residente y en el plazo de noventa días el permiso de los propietarios no residentes,o, con carácter alternativo, para el caso de utilizar la ribera interna del río, la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica.
    d. Que en caso de que un propietario acredite su condición de tal y solicite la reubicación o retiro del cartel instalado o a instalarse, habilita a la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura a dictar orden en tal sentido, la que será de cumplimiento obligatorio.
   e. El recurrente asume plena responsabilidad sobre los errores de señalización, los que deben ser corregidos en forma inmediata o habilita al Municipio al retiro del cartel, sin derecho a reclamo alguno.
   f. Que la conservación en buen estado es condición indispensable para mantener vigente el permiso acordado.
   g. Que en caso de instalar carteles de señalización de servicios, se deberá acreditar previo a la instalación la autorización de la Agencia de Desarrollo Turístico, referida tanto al texto como al lugar de emplazamiento.
h. Que en caso de instalar carteles de prevención, se deberá acreditar previo a la instalación la autorización de la Prefectura Naval Argentina, referida tanto al texto como al lugar de emplazamiento.
    i. Que el plazo de instalación de cada cartel autorizado se establece en sesenta (60) días, bajo apercibimiento de considerarse desistida la solicitud, habilitando al municipio a acordar tal emplazamiento a otro solicitante.
    j. Que la presente tiene validez por el presente año calendario, quedando renovada automática por un nuevo año salvo deficiencia en el servicio de mantenimiento de los carteles autorizados o falta de instalación de los mismos.
   k. Que dentro del plazo de treinta (30) días acredite el cumplimiento de la Resolución 23/01 en materia de póliza de seguro, con cláusula de endoso a favor de la Municipalidad, que cubra la responsabilidad emergente. Corresponde a la Contaduría Municipal la aprobación de la póliza que se presente.

ARTICULO 4.- El permisionario deberá emitir nota con carácter de declaración jurada, que se presentará como alcances al presente expediente, notificando al municipio la fecha en que se ha concretado la instalación de cada uno de los carteles autorizados, la que tendrá especial mención de que se han cumplido las prescripciones estructurales, constructivas y de instalación, previstas en la ordenanza General 169 y su modificación, Ordenanza 2291/00. En el mismo acto se declarará la publicidad efectuada, la que debe ajustarse a las prescripciones de la Ordenanza 958/89, “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, o norma que la reemplace.

ARTICULO  5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal Delta de Tigre. Intervenga la Dirección Tasas de Industrias y Comercios. Remítase copia a la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.


                                                                                                                   
   Firmado: Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2781/08