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Via Publica - Resolucion 2595/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica


RESOLUCION 2595/06

TIGRE, 19 de diciembre de 2006.-


VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la empresa AySA S.A. solicita prefactibilidad de ejecución de la obra “ampliación de traza para el tramo de cañería y cámara de válvulas a construir por la calle Alberdi desde la actual planta potabilizadora hasta la costa del río Luján”, así como permiso para realizar obras de la nueva toma de agua cruda en la margen derecha del Río Luján, en correspondencia con la toma actual”, plano IATI0025, correspondiente a la planta potabilizadora de Dique Luján, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 la Dirección Control de Obras de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales informada que no encuentra objeciones a conceder lo solicitado, dejando constancia que la empresa AySA S.A. será responsable  de ubicar las interferencias  de otros servicios que se encuentren en el  sector de la obra y realizar a su costo las remociones y/o reubicación de los mismos.

Que a fs. 5 la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales informa que corresponde conceder la prefactibilidad solicitada, debiendo cumplir con las prescripciones de la Ordenanza 320/83, sus reglamentos  y complementarias con carácter previo a la iniciación de las obras.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Concédese a la empresa AySA S.A. prefactibilidad de ejecución de la obra “ampliación de traza para el tramo de cañería y cámara de válvulas a construir por la calle Alberdi desde la actual planta potabilizadora hasta la costa del río Luján”, así como permiso para realizar obras de la nueva toma de agua cruda en la margen derecha del Río Luján, en correspondencia con la toma actual”, plano IATI0025, correspondiente a la planta potabilizadora de Dique Luján.

ARTICULO  2.- Déjase constancia que la empresa AySA S.A. será responsable  de ubicar las interferencias  de otros servicios que se encuentren en el  sector de la obra y realizar a su costo las remociones y/o reubicación de los mismos.

ARTICULO  3.- El cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza 320/83, sus reglamentos  y complementarias, deberá verificarse con carácter previo a la iniciación de las obras.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2595/06