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Artesanos - Ordenanza 347/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A18
Artesanos


TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 347/86
ORDENANZA 347/86

ARTICULO 1.- Créase la FERIA ARTESANAL DEL PARTIDO DE TIGRE, para todos aquellos inscriptos en el REGISTRO DE ARTESANOS creado por Ordenanza 143/85 y reglamentado por Decreto 4665/86.

ARTICULO 2.-  Vetado por Art. 2º del Decreto 5736/86.

ARTICULO 2.- (Texto introducido por Ordenanza 455/87): Autorízase el funcionamiento de la Feria creada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 347/86 en la Plaza Daniel María Cazón, de Tigre.-

ARTICULO 3.- El D.E. determinar a el tipo de puestos a utilizar y el Reglamento Interno de funcionamiento al que deberá ajustarse el funcionamiento de la Feria.

ARTICULO 4.- Crease la COMISIÓN MUNICIPAL HONORARIA DE LA FERIA ARTESANAL DE TIGRE, que funcionara dependiente de la Secretaria de Gobierno y estará presidida por el Director de Cultura e integrada por los Directores de Turismo, de Inspección General y de Prensa y Difusión y el Presidente de la Comisión de Cultura del Honorable Concejo  y tendrá por misión controlar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias que oportunamente dictara el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Comuníquese al DE a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 1986.
FIRMADO: Coronel, Secretario. Blefari, Presidente.

Promulgada por Decreto 5736/86

ORDENANZA 703/88

ARTICULO 1.-  Autorízase el funcionamiento de la Feria Artesanal creada por la Ordenanza 347/86, y con carácter precario y provisorio, sobre la ribera del Río Tigre, calle Lavalle, entre las calles Ricardo Fernandez y Madero.

ARTICULO 2.- El D.E. podrá decretar la caducidad de la autorización otorgada en el articulo 1º, por razones fundadas.

ARTICULO 3.- Comuníquese al DE a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 10 DE MAYO DE 1988.
FIRMADO: Moreno, Secretario. De Pamphilis, Presidente.



DECRETO 7226/87
Reglamentario de la Ordenanza 347/87
(Con las modificaciones introducidas por Decreto 1502/88)

ARTICULO 1.- Reglamentase por el presente Decreto aquellos aspectos de funcionamiento de la feria artesanal creada por Ordenanza 347/86, con la modificación introducida por Ordenanza 389/86. (NOTA: La Ordenanza 389/86 fue derogada por la Ordenanza 455/87)

ARTICULO 2.- Derogado por Decreto 1502/88.

ARTICULO 3.- Solo podrán ser permisionarios de los puestos de la feria los artesanos inscriptos en el respectivo registro y que desarrollen su actividad artesanal en presencia del publico y en el lugar asignado.

ARTICULO 4.- Cada permisionario podrá ser titular de hasta un máximo de un puesto y podrá designar un ayudante que lo secunde en la atención del puesto.

ARTICULO 5.-  La Dirección de Cultura otorgara a cada permisionario una constancia que lo identifique como tal, conteniendo datos personales del artesano, nombre del ayudante, especialidad en que trabajan, fotografía del titular y del ayudante, fecha de expedición y sello y firma de dicha Dirección. Este permiso deberá exhibirse en un lugar visible del puesto durante el horario de funcionamiento.

ARTICULO 6.- Queda prohibido la venta en los puestos de la feria artesanal de todo producto no elaborado por el propio artesano, considerándose en caso de infringir esta disposición que se esta desarrollando mera actividad comercial de reventa de productos.
Asimismo el producto artesanal deberá ser exclusivamente el o los autorizados por la Dirección de Cultura, conforme a la inscripción en el registro de artesanos.

ARTICULO 7.- Solo podrá cambiarse de actividad si previamente el artesano se inscribe en su nueva actividad y la misma resulta aprobada conforme a las pautas vigentes en materia de registro de artesano.

ARTICULO 8.- La Dirección de Cultura llevara un registro de permisionarios con legajo individual donde además de consignar los datos que exijan las Ordenanzas de aplicación, se ajustaran calificaciones, actuaciones que los distingan en su comportamiento e idoneidad, sanciones aplicadas, etc.

ARTICULO 9.- Cada artesano podrá exponer mercaderías de dos rubros como máximo, en la medida que cumpla con los requisitos de fiscalización.

ARTICULO 10.- Texto introducido por Decreto 1502/89
Los artesano permisionarios toman a su cargo armar, desarmar y guardar los puestos, lonas, caballetes y tablas o tablones, siendo de su exclusiva responsabilidad y obligación la higiene y limpieza del lugar.

ARTICULO 11.- Texto introducido por Decreto 1502/89
Fijase los siguientes periodos y horarios de funcionamiento obligatorio:

1. Del 1º de octubre al 30 de marzo
• Sábados: de 14,00 a 20,00 horas.
• Domingos y feriados: de 10,00 a 20,00

2. Desde el 1º de abril al 30 de septiembre
• Sábados: optativos a criterio de los feriantes.
• Domingos y feriados: de 11,00 a 19,00 horas.

ARTICULO 12.- Los permisionarios podrán armar sus puestos hasta una hora después de la indicada como inicio de actividades; transcurrida dicha hora podrá armar su puesto y funcionar pero se lo considerara como ausente.

ARTICULO 13.-  La Dirección de Cultura arbitrara las medidas necesarias para habilitar un registro de firmas destinados al control de asistencias.

ARTICULO 14. La ausencia por enfermedad deberá justificarse ante la Dirección de Cultura durante la semana siguiente con certificado medico donde aclare debidamente la causa y el tiempo que duro la recuperación.

ARTICULO 15.- Se justificaran las siguientes ausencias debidamente documentadas por ante la Dirección de Cultura.

1. Por fallecimiento de familiar: el fin de semana siguiente.
2. Por casamiento: dos fines de semana a partir de la fecha del mismo.
3. Por maternidad: siete fines de semana antes y siete fines de semana después del parto.
4. Licencia especial por viajes y otras necesidades: a consideración de la Secretaria de Gobierno, previa petición por escrito debidamente fundada.

ARTICULO 16.- Cada permisionario tendrá derecho a una licencia anual de treinta (30) idas corridos, la que podrá ser fraccionada en dos periodos iguales de 15 idas corridos cada uno, debiéndose comunicar a la Dirección de Cultura que se hará uso de licencia con no menos de quince idas de anticipación.

ARTICULO 17.-  Fijase las siguientes penalidades por infringir las disposiciones reglamentarias y demás normas vigentes:

1. Primera vez: decomiso de mercaderías no autorizada y llamado de atención.
2. Segunda vez: decomiso de mercadería no autorizada y suspensión de tres meses para desarrollar actividades.
3. Tercera vez: decomiso de mercadería no autorizada y eliminación como permisionario de la feria y cancelación de la inscripción como artesano.

Texto introducido por Decreto 1502/89: SANCIONES POR INASISTENCIA:

1. Periodo  del  1º de  abril al 30 de septiembre:
Dos faltas justificadas en el mismo mes: 15 idas de suspensión del permiso de artesano, corridos y contados a partir del momento de la notificación por parte de la Subsecretaria de Cultura.

2. Periodo del 1º de octubre al 30 de marzo:
Tres faltas injustificadas en el mismo mes: 15 idas de suspensión del permiso de artesano, corridos y contados a partir del momento de la notificación por parte de la Subsecretaria de Cultura.

Los decomisos de mercaderías se harán únicamente sobre la mercadería no autorizada y se restituirá a sus dueños dentro de las 72 horas. Sin perjuicio de estas penalidades podrá disponerse la confección de actas de infracción que serán tramitadas conforme al procedimiento vigente para faltas municipales.

ARTICULO 18 Y 19.- De forma.

RESTO DEL DECRETO 1502/89

ARTICULO 5.-  La Subsecretaria de Cultura dispondrá fiscalizaciones  periódicas y como resultado de las mismas podrá autorizar anexiones de rubros y reprimir la venta de productos de terceros.