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Artesanos - Ordenanza 455/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A18
ARTESANOS


ORDENANZA 455/87

ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza 389/86.

ARTICULO 2.- Modifícase el art. 2º de la Ordenanza 347/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Autorízase el funcionamiento de la feria creada por el art. 1º de la Ordenanza 347/86 en la Plaza Daniel María Cazón, de Tigre”.-

ARTICULO 3.- Autorízase al D.E. a realizar la instalación de los puestos conforme al proyecto que las dependencias municipales elaboren, el que podrá contener baños públicos conforme al sistema aprobado por Ordenanza 284/85.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

ORDENANZA 455/87
Promulgada por Decreto 7668 del 1º de julio de 1987.-