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Estacionammiento - Resolucion 2371/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


RESOLUCION 2371/00

TIGRE, 29 de noviembre de 2000.-

VISTO:

Visto la necesidad de preservar la fluidez del tránsito en la Avda. del Libertador General San Martín, que circula desde calle Estrada hacia calle Lavalle, de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplir el objetivo antes expuesto corresponde prohibir el estacionamiento de vehículos, a los efectos de que los dos carriles se destinen exclusivamente a la circulación, por quedar el caso comprendido en el artículo 88 de la Ley 11.430, con la modificación introducida por la Ley 11.768, que se transcribe:

VÍAS PUBLICAS DE INTENSO TRANSITO
ARTICULO 88
: (Texto según Ley 11768) En toda vía pública de la Provincia que tenga una circulación de vehículos mayor a doscientos (200) unidades por hora, entre las seis (6) y las veintidós (22) horas del día, se mantendrá libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada y las aceras en las zonas urbanas prohibiendo, y no autorizando, el estacionamiento de vehículos oficiales y/o particulares o vehículos en depósito o secuestro, puestos de venta ambulante o permanente, desfiles, competencias, manifestaciones, mítines, procesiones, fiestas públicas, ni cualquier otro acto que entorpezca la libre circulación de los peatones y vehículos. Tampoco los autorizará en espacios libres que obstaculicen dichas vías públicas.
Asimismo, no podrán autorizarse lugares reservados para estacionamiento a instituciones, entes oficinas o cualquier otra dependencia oficial o privada. Quedarán incluidas en las disposiciones de este artículo los cien (100) metros anteriores y posteriores, en los pasos a nivel, de las vías públicas que cruzan las vías férreas.
Las vías públicas que serán afectadas por lo dispuesto en este artículo las determinará el Poder Ejecutivo.
Las autoridades competentes municipales estarán obligadas, en un plazo no mayor a treinta (30) días a cumplimentar las disposiciones del presente y del artículo 89° en las vías públicas que el Poder Ejecutivo determine.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 697/97

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en Avda. del Libertador General San Martín, desde Estrada a Lavalle, Tigre, para el sentido de circulación desde calle Estrada a Puente Sacriste, por los motivos expuestos precedentemente.-

ARTICULO 2.- Exclúyese de la prohibición dispuesta por el artículo anterior, el ascenso y descenso de psasajeros en lugares habilitados, correspondientes al transporte públicos de pasajeros de líneas municipales, provinciales y nacionales.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Instálense los carteles correspondientes.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2371/00