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Cementerios - Resolucion 2315/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


RESOLUCION 2315/99 

TIGRE, 30 de diciembre de 1999.-

VISTO:

   Que por artículo 2º de la ordenanza 2190/99 se asignó a la Unión de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de la República Argentina, un solar en el Cementerio de Benavidez, para construir por cuenta y cargo de dicha Unión, el PANTEON DEL VETERANO DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, con excepción de pago de los Derechos de Cementerio, y bajo el régimen de la Ordenanza 410/82, y,

CONSIDERANDO:

   Que  a fs. 1 la Administración del Cementerio de Benavidez enlista los solares disponibles y a fs. 4 vuelta la Unión de Ex Combatientes, opta por solar identificado como Sector G, Solar 24, Cuenta 085620, correspondiendo en consecuencia su registro a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza antes mencionado.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrese que en cumplimiento del art. 2º de la Ordenanza 2190/99 se asigna a la Unión de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de la República Argentina, el solar identificado como Sector G, Solar 24, Cuenta 085620, del Cementerio de Benavidez, para construir por cuenta y cargo de dicha Unión, el PANTEON DEL VETERANO DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, con excepción de pago de los Derechos de Cementerio, y bajo el régimen de la Ordenanza 410/82, la que rige en todos los aspectos constructivos, plazos y demás modalidades vigentes.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Cementerio de Benavidez. Tome conocimiento Área Tasas de Industrias y Comercios de la eximición de pago dispuesta en la Ordenanza 2190/99

 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 2315/99