MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios
RESOLUCION 2315/99
TIGRE, 30 de diciembre de 1999.-
VISTO:
Que por artículo 2º de la ordenanza 2190/99 se asignó a la Unión de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de la República Argentina, un solar en el Cementerio de Benavidez, para construir por cuenta y cargo de dicha Unión, el PANTEON DEL VETERANO DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, con excepción de pago de los Derechos de Cementerio, y bajo el régimen de la Ordenanza 410/82, y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Administración del Cementerio de Benavidez enlista los solares disponibles y a fs. 4 vuelta la Unión de Ex Combatientes, opta por solar identificado como Sector G, Solar 24, Cuenta 085620, correspondiendo en consecuencia su registro a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza antes mencionado.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93
RESUELVE
ARTICULO 1.- Regístrese que en cumplimiento del art. 2º de la Ordenanza 2190/99 se asigna a la Unión de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de la República Argentina, el solar identificado como Sector G, Solar 24, Cuenta 085620, del Cementerio de Benavidez, para construir por cuenta y cargo de dicha Unión, el PANTEON DEL VETERANO DE GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, con excepción de pago de los Derechos de Cementerio, y bajo el régimen de la Ordenanza 410/82, la que rige en todos los aspectos constructivos, plazos y demás modalidades vigentes.
ARTICULO 2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Cementerio de Benavidez. Tome conocimiento Área Tasas de Industrias y Comercios de la eximición de pago dispuesta en la Ordenanza 2190/99
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 2315/99