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Contravenciones - Resolucion 2227/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones


RESOLUCION 2227/03


TIGRE, 21 de noviembre de 2003.-

VISTO:

Que esta Secretaría de Gobierno tiene a su cargo las habilitaciones y el funcionamiento de comercios  e industrias, en función delegada del Departamento Ejecutivo, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58 , “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de tales funciones resulta procedente coordinar la actividad administrativa y la del Juzgado de Faltas, a efectos de que se tomen acciones concordantes y para un mismo fin, que es el cumplimiento de la normativa municipal vigente.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- El Juzgado Municipal de Faltas, para el levantamiento de clausura por falta de habilitación municipal, deberá verificar el inicio del trámite de habilitación o el cese efectivo de actividades.

ARTICULO 2.- El agente municipal que incumpla el artículo anterior, será considerado incurso en el artículo 63, inciso 10, “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”, y en el artículo 64, inciso 10, “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”, ambos de la Ley 11.757, “Estatuto del Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, y, en consecuencia, pasible de las sanciones correspondientes que podrán llegar a la cesantía.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por el Juzgado Municipal de Faltas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2227/03