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Contratos - Resolucion 2226/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C8
Contratos


RESOLUCION 2226/03

TIGRE, 21 de noviembre de 2003.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Delegación municipal de Benavidez, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el contrato de locación celebrado con el señor Roberto José Roson, por el local ubicado en Avda. Alvear 2637, Benavidez, destinado a oficinas administrativas anexas de la Delegación Municipal de Benavidez, cuyo texto se transcribe:

Entre el señor Roberto Jorge Roson, con DNI 7.599.188, con domicilio en Alvear 2637, Benavidez, en adelante denominado EL LOCADOR, representado en este acto por el señor Francisco Hugo Olivera, documento DNI 5.591.122, según copia de PODER ESPECIAL que se acompaña,  por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL, CDOR. RICARDO JOSÉ UBIETO, con domicilio en la Av. Cazón Nº 1.514 de la localidad y Partido de Tigre, en adelante denominado EL LOCATARIO, por la otra, convienen celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El locador da en locación al locatario un inmueble de su propiedad consistente en un local, más una habitación, baño y cocina, sin acceso al exterior por línea edificada de fondo, ubicado en Avda. Alvear 2637, de Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, edificado sobre parte del terreno designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 44, Parcela 24ª, Unidad Funcional 001.
SEGUNDA: El inmueble objeto de la locación será destinado al funcionamiento de oficinas administrativas, con carácter de anexo de la Delegación Municipal de Benavidez.
TERCERA: La presente locación se pacta por el término de tres años, contados a partir del 1º de octubre de 2003, fecha a partir de la cual el locatario se encuentra en posesión del inmueble, venciendo en consecuencia el 30 de septiembre de 2006.-
CUARTA: El precio de la presente locación se pacta en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) mensuales, la que se abonará del 1º al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, sita en el domicilio de la Municipalidad.-
QUINTA: El bien objeto de la presente locación se recibe en el estado de conservación en que se encuentra y que las partes manifiestan conocer, contando en su frente con cortina de enrollar metálica con motor eléctrico.
SEXTA: Las partes pactan que el locatario abonará, la totalidad de las facturas por consumo de servicios, tales como energía eléctrica, a cuyos efectos el locador habilitará el correspondiente medidor. En caso de reparaciones del motor bombeador, los gastos serán soportados por la locataria en forma proporcional con el resto de las unidades funcionales.
SÉPTIMA: Las partes convienen que toda mejora que el locatario desee realizar en el bien locado deberá previamente ser autorizada en forma expresa por el locador, quedando a la finalización del plazo locativo a beneficio exclusivo de éste, sin lugar a reclamo alguno.-
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de los Tribunales Ordinarios de San Isidro. En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a  los 14 días del mes de noviembre del año dos mil tres.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2226/03