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Transito - Resolucion 2218/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


RESOLUCION 2218/04

TIGRE, 21 de septiembre de 2004.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2290/00 se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir un Consorcio en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme al espíritu del acta acuerdo suscrita el 28 de julio de 2000 por el Departamento Ejecutivo y las empresas NORDELTA S.A., SAN ISIDRO AGROPECUARIA S.A., TALAR DEL LAGO S.A., LAGUNA DEL SOL S.A. y EIDICO S.A., destinado a la constitución de un Consorcio pavimentador del corredor vial Bancalari – Benavidez, declarado de Interés Municipal por Decreto 1423/97, y,

CONSIDERANDO:

Que la cláusula novena del convenio aprobado por la mencionada ordenanza, determina que “Queda establecido como condición esencial del presente acuerdo que el corredor vial Bancalari – Benavidez solo podrá ser  utilizado para uso público de tránsito vecinal liviano, quedando expresamente excluido de la red de tránsito pesado del distrito.

Que resulta procedente indicar que el límite de carga referido en la mencionada cláusula novena, es de 6 toneladas, a los efectos del señalamiento correspondiente.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Fíjase como tonelaje máximo de vehículos admitido por el pavimento del corredor Vial Bancalari - Benavidez, en seis (6) toneladas, prohibiéndose en consecuencia el tránsito de vehículos de mayor porte, en cumplimiento de la cláusula novena del acuerdo aprobado por Ordenanza 2290/04.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.

 

 

 

  FIRMADO
Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno

RESOLUCIÓN  Nº 2218
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto