logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Islas - Resolucion 2108/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I12
Islas


RESOLUCION 2108/00

TIGRE, 25 de octubre de 2000.-

VISTO:

Que por Alcance Nº 1 del expediente 4112-15.363/00, el señor Daniel Luis Del Torchio, solicita autorización para instalar carteles de señalización en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, y,

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado queda comprendido en la Ordenanza General 169, con la modificación introducida por la Ordenanza 2291/00.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1504/00

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Autorízase al señor Daniel Luis Del Torchio, a instalar en los lugares que seguidamente se detallan, de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, carteles bajo el régimen de la Ordenanza General 169, con la modificación introducida por la Ordenanza 1504/00, y sujeto a las condiciones que se establecen en la presente:

1.  Tres Sargentos y Canal del Este.
2.  Río San Antonio y  Río Capitán.
3.  Río San Antonio y A. Dorado.
4.  Río Urión y A. Fontana.
5.  Río Urión y A. Islas Malvinas.
6.  A. 9 de Julio y A. Fontana
7.  Angostura y A. Gelvez.
8.  A. Espera y A. Cruz Colorada.
9.  A. Torito y A. Espera.
10.  A. Toro y A. Torito.
11.  A. Toro y A. El Banco.
12.  Toro y A. Gelvez.
13.  La Horca y Río Paraná de las Palmas
14.  9 de Julio y A. 25 de Noviembre.
15.  Pajarito y A. Correa.
16.  Abra Vieja y A. Gutiérrez.
17.  Canal Rompani y A. Abra Vieja.
18.  Canal Gdor. Arias y A. Malo.
19.  Río Capitán y Canal Fontana.
20.  Río Capitán Viejo y A. Toro.
21.  Río Capitán y A. Pacífico.
22.  Río Capitán y A. 2da. Hermana.
23.  Caraguatá y A. Malo.
24.  Arroyo Caraguatá y Canal Ortiz.
25.  Nogales y Malo.
26.  Nogales entre Canal Arias y Malo.
27.  Río Paraná de las Palmas y A. 9 de Julio.
28.  Río Paraná de las Palmas y Canal Honda
29.  Río Paraná de las Palmas y A. Surubí
30.  Río Paraná de las Palmas  y A. Cruz Colorada
31.  Río Paraná de las Palmas y A. Hambrientos
32.  Río Paraná de Palmas y Río, Carapachay.
33.  Río Paraná de las Palmas y El Banco
34.  Río Capitán y Río San Antonio.
35.  Río Capitán y A. Toro.
36.  Río Capitán y Paraná de las Palmas.
37.  Canal Vinculación y A. Gutiérrez.
38.  Canal Vinculación y A. Pajarito.
39.  Arroyo Antequera y A. Toro.
40.  Antequera y Río Paraná de las Palmas.
41.  Canal del Este y Río de la Plata.
42.  Canal del Este y A. Desaguadero
43.  Río Luján y A. Caraguatá.
44.  Río Luján. y A. Guayracá
45.  Río Luján y Río Carapachay
46.  Río Luján  y A. Abra Vieja.
47.  Canal Gdor. Arias y Río Luján.
48.  Canal Gdor. Anas y A. Guayracá.
49.  Canal Gdor. Arias y A. de los Nogales.
50.  Canal Gdor. Arias y Río Paraná de las Palmas.
51.  Canal Honda y Río Urión.
52.  Canal Honda y Canal Hambrientos.
53.  Río San Antonio y Río Urión
54.  Río San Antonio y Canal Vinculación
55.  Arroyo Arroyón y Canal Honda.
56.  Río San Antonio e Isla Santa Mónica.
57.  Río San Antonio y A. Anguilas.
58.  Río San Antonio y A. Dentudo.
59.  Arroyo Dorado y A. Fontana.
60.  Arroyo Esperita y Río Carapachay.
61.  Arroyo Espera y A. Esperita.
62.  Espera y Canal Ortiz.
63.  Río Capitán y A. Rama Negra.
64.  Río Sarmiento y Canal Rompani.
65.  Río Sarmiento  y A. Los Reyes.
66.  Espera Grande y A. de las Gaviotas.
67.  De las Gaviotas y A. Rama Negra.
68.  Río Carapachay y Canal Ortiz.
69.  Río Carapachay y A. Angostura
70.  Río Carapachay y Laguna Ida Home.
71.  Río Paraná de las Palmas e Isla Nueva
72.  Río Capitán y A. Espera Grande.
73.  Canal Vinculación y Río Luján.
74.  Río Sarmiento y Río Luján.
75.  Río Sarmiento y A. Espera Grande.

ARTICULO  2.- Las autorizaciones concedidas por el artículo anterior, quedan sujetas al cumplimento de las siguientes condiciones:

   a. Que el presente permiso no reviste carácter de exclusividad.
   b. Que no podrá instalarse más de un cartel en el mismo lugar o sector y que tenga por finalidad el mismo señalamiento.
   c. Que deberá acreditarse en forma inmediata el permiso del propietario residente y en el plazo de noventa días el permiso de los propietarios no residentes.
   d. Que en caso de que un propietario acredite su condición de tal y solicite la reubicación o retiro del cartel instalado o a instalarse, habilita a la Secretaría de Gobierno a dictar orden en tal sentido, la que será de cumplimiento obligatorio.
   e. El recurrente asume plena responsabilidad sobre los errores de señalización, los que deben ser corregidos en forma inmediata o habilita al Municipio al retiro del cartel, sin derecho a reclamo alguno.
   f. Que la conservación en buen estado es condición indispensable para mantener vigente el permiso acordado.
  g. Que en caso de instalar carteles de señalización de servicios, se deberá acreditar previo a la instalación la autorización de la Subsecretaría de Cultura y Turismo, referida tanto al texto como al lugar de emplazamiento.
  h. Que en caso de instalar carteles de prevención, se deberá acreditar previo a la instalación la autorización de la Prefectura Naval Argentina, referida tanto al texto como al lugar de emplazamiento.
   i. Que el plazo de instalación de cada cartel autorizado se establece en sesenta (60) días, bajo apercibimiento de considerarse desistida la solicitud, habilitando al municipio a acordar tal emplazamiento a otro solicitante.
   j. Que la presente tiene validez por el presente año calendario, quedando renovada automática por un nuevo año salvo deficiencia en el servicio de mantenimiento de los carteles autorizados o falta de instalación de los mismos.
   k. Que dentro del plazo de treinta (30) días acredite póliza de seguro, con claúsula de endoso a favor de la Municipalidad, que cubra la responsabilidad emergente. Las condiciones de la cobertura será determinada por la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3.- El permisionario deberá emitir nota, en carácter de declaración jurada, que se presentará como alcances al presente expediente, notificando al municipio la fecha en que se ha concretado la instalación de cada uno de los carteles autorizados, la que tendrá especial mención de que se han cumplido las prescripciones estructurales, constructivas y de instalación, previstas en la ordenanza General 169 y su modificación, Ordenanza 2291/00.-

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Relaciones Comunitarias e Islas. Tome conocimiento la Subsecretaría de Cultura y Turismo. Intervenga Área Tasas de Industrias y Comercios.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2108/00