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Arrendamientos - Resolucion 1288/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A21
ARRENDAMIENTOS


RESOLUCION 1288/02
Corresponde expte. 4112-19.767/01

TIGRE, 16 de octubre de 2002.-

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo celebró contrato de locación con la firma LEADER PRICE ARGENTINA S.A., en el marco de la Ordenanza 2456/02, por la cual se facultó a arrendar el predio municipal identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 213, Parcela 1ª, para playa de estacionamiento de automotores, con una superficie de 1.208,77 m2, ubicado en calles Almirante Brown, Pasaje Rafael Obligado, Pasaje Güiraldes y límite con el Partido de San Fernando, por el término de cinco (5) años, renovable por otro periodo de cinco (5) años, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde registrar el mencionado contrato de locación, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Regístrase el contrato de locación celebrado por el Departamento Ejecutivo con la firma LEADER PRICE ARGENTINA S.A., EL 1º de octubre de 2002,  conforme Ordenanza 2456/02, cuyo original forma parte de la presente y que textualmente se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Cr. RICARDO JOSÉ UBIETO, con domicilio en la Av. Cazón N° 1514 de la localidad y Partido de Tigre, en adelante denominado EL LOCADOR, por una parte y por la otra  la empresa LEADER PRICE  ARGENTINA  S.A. representada en este acto por  Roberto Anibal Borsani, L.E. N° 7.803.281, con domicilio en Carlos Pellegrini  N° 1363 piso 3º  Capital Federal  como LOCATARIA, se conviene en celebrar el presente contrato de locación en un todo de acuerdo con la Ordenanza 2456/2002 obrante en expediente 4112/19767/2001 y sujeto  a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Almirante Brown, Pasaje Rafael Obligado, Pasaje Güiraldes y límite con el Partido de San Fernando, de Tigre, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 213, Parcela 1a, con una superficie de 1.208,77 metros cuadrados.-

SEGUNDA: El inmueble objeto de la locación será destinado a playa de estacionamiento de automotores para clientes del Supermercado.-

TERCERA: Las actividades comerciales a desarrollar por EL LOCATARIO en el predio objeto del presente quedan sujetas a la habilitación municipal y en consecuencia al cumplimiento de todas las normas vigentes en la materia.-

CUARTA:  La presente locación se pacta por el término de cinco (5) años  renovables por otro periodo de cinco años, contados a partir del 1° de octubre  de 2002, venciendo en consecuencia el 30 de septiembre  de 2007.-

QUINTA: El precio de la presente locación se pacta en la suma mensual de PESOS UN MIL   OCHOCIENTOS CINCUENTA  ($ 1.850,00)  que EL LOCATARIO abonará del 1° al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, sita en el domicilio de la Municipalidad. El valor locativo será actualizado conforme a la normativa que se establezca en la Legislación Nacional para alquileres de inmuebles con destino comercial.-

SEXTA: El bien objeto de la presente locación se recibe en el estado de conservación en que se encuentra y que las partes manifiestan conocer.-

SÉPTIMA: Las partes pactan que EL LOCATARIO abonará, la totalidad de las facturas por consumo de los servicios existentes en el inmueble objeto de la presente locación.-

OCTAVA: Las partes convienen que toda mejora que EL LOCATARIO desee introducir en el bien locado correrá por cuenta exclusiva de éste y debiendo ser previamente autorizada en forma expresa por el organismo técnico de la Municipalidad, quedando a la finalización del plazo locativo a beneficio exclusivo del LOCADOR, dejándose expresa constancia que la inversión realizada en el predio no crea  derechos de renovación, indemnización o reclamo alguno en caso de rescisión del presente.-

NOVENA: EL LOCATARIO no podrá alquilar, subalquilar, ceder o  transferir la presente locación sin  que exista conformidad expresa  del  Departamento  Ejecutivo Municipal.-

DÉCIMA: La falta de pago por parte del LOCATARIO de dos (2) meses de alquiler será causa suficiente para dar por rescindido el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Es de conformidad de partes que en el supuesto de abandono del inmueble por parte del LOCATARIO,  EL LOCADOR queda facultado a reasumir la posesión del mismo  sin otro trámite.-

UNDÉCIMA: Para el caso de incumplimiento las partes establecen la mora de pleno derecho, la que se producirá por el mero vencimiento de los plazos y/o estipulaciones pactadas en las cláusulas del presente, pudiendo la parte cumplidora optar por: a) dar por rescindido el presente contrato, o b) exigir su cumplimiento con más la suma equivalente al 1 % (uno por ciento) diario del monto adeudado en concepto de cláusula penal.-

DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios  enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de los Tribunales Ordinarios de San Isidro. En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto,  en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a los once días del mes de septiembre  del año dos mil dos.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

R769
B313

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCION N° 1288/02