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Boletin Municipal - Resolucion 133/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
ORDEN INTERNO


RESOLUCIÓN 133/99

TIGRE, 16 de febrero de 1999.-
VISTO:

   Que esta Secretaría de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Despacho General y Digesto,  confecciona los ejemplares del Boletín Municipal, mediante sistema magnético, que permite en forma simultánea actualizar el Digesto Municipal, y,

CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario registrar las directivas impartidas para la distribución del mencionado Boletín, que oportunamente fueron comunicadas por memorándum del Departamento Ejecutivo en cumplimiento del art. 3º del Decreto 424/67 y que fueron elaboradas en base a lo dictaminado por la Asesoría Letrada fijando el marco legal de tal publicación.-

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1.- Regístrese el sistema vigente, de cumplimiento obligatorio, para la distribución y exhibición de ejemplares del BOLETIN MUNICIPAL, que se efectúa conforme el siguiente detalle:

1. Distribución de un ejemplar a cada dependencia municipal.
2. Exhibición en cartelera central de la Municipalidad, a cargo de la Dirección General de Prensa, durante ocho días.
3. Exhibición en cartelera de cada Delegación Municipal, durante ocho días, tarea que se realizará bajo responsabilidad de cada Delegado.
4. Archivo en cada una de las dependencias mencionadas en los incisos 2 y 3, del ejemplar exhibido, con constancia de las fechas en que se efectuó.
5. Ejemplares en la sala de espera de la Secretaría de Gobierno, a disposición de los contribuyentes.
6. Entrega de ejemplares impresos a quien lo solicite, por intermedio de la Dirección de Despacho General y Digesto.
7. La Dirección de Despacho General y Digesto grabará los ejemplares del Boletín Municipal a quien lo solicite mediante soporte magnético y aporte el correspondiente disquete.

ARTICULO  2.- Se recuerda a todas las dependencias municipales que conforme lo prescribe el artículo 3º del Decreto 3485/55, la inclusión de una norma en el Boletín Municipal “constituye única y suficiente notificación que compromete su inmediato cumplimento”.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal. Cúmplase.-

R425
B157

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCIÓN N° 133/99