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Convenios - Resolucion 1988/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1988/00

TIGRE, 9 de octubre de 2000.-


VISTO:

Que esta Municipalidad alquila el edificio de Avda. Liniers  1601, Tigre, para asiento del Consejo Escolar del Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del mencionado Consejo se celebró convenio mediante el cual las autoridades provinciales toman a su cargo el pago de los servicios correspondiente al edificio alquilado.
Que dicho convenio no fue incorporado como normativa municipal, motivo por el cual resulta procedente su registro e incorporación al Digesto Municipal.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al registro municipal de normas, el convenio que seguidamente se transcribe, por el cual la Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires, toma a su cargo el pago de los servicios correspondientes al Consejo Escolar del Partido de Tigre, en el predio alquilado por esta Municipalidad:

CONVENIO Nº 67. Entre la Dirección General de Escuelas y cultura de la provincia de Buenos Aires, representada en esta acto por su titular, Dra. GRACIELA MARIA GIANNETTASIO, en adelante “la Dirección General”, la Municipalidad de tigre, representada en este acto por el Intendente Municipal, contador Público Nacional RICARDO JOSE UBIETO, en adelante “la Municipalidad”, y el consejo Escolar de Tigre, representado en este acto por su presidente Sra. GLORIA C. SILVA, en adelante “el Consejo Escolar”, acuerdan en celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Dirección General acepta el arrendamiento que la Municipalidad efectuara del inmueble ubicado en la calle Liniers Nº 1601, de Tigre, propiedad de la Fundación “Agustín García”, por el término de tres (3) años contados a partir del 1º de diciembre de 1991 hasta el 30 de noviembre de 1994, para el exclusivo funcionamiento del Consejo Escolar de Tigre.
SEGUNDA: La Dirección General autoriza el cambio de domicilio del servicio telefónico que utiliza el Consejo Escolar de Tigre en su anterior sede al inmueble donde actualmente funciona sito en la calle Liniers Nº 1601 del citado partido, durante el lapso en que dicha dependencia ocupe el mismo, continuando la Dirección General con el pago del consumo del citado servicio.
TERCERA: El Consejo Escolar se hace cargo del pago del ciento por ciento (100%) del gasto que demande el traslado del servicio telefónico perteneciente a esa dependencia, a su nueva sede en la calle Liniers Nº 1601, de Tigre.
CUARTA: La Dirección General toma a su cargo el pago de los servicios públicos suministrados en las dependencias del inmueble citado en el presente convenio, de uso exclusivo del Consejo Escolar de Tigre, durante su funcionamiento en el referido bien.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Incorpórese al Digesto Municipal.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1988/00