logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Resolucion 1947/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1947/03

TIGRE, 23 de octubre de 2003.-

VISTO:

El CONVENIO celebrado por el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades concedidas por Ordenanza 2407/02, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo con el Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 7 de octubre de 2003, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 2407/02, en el marco del Decreto provincial 684/01, para el inicio en esta Administración del trámite de afectación de BIEN DE FAMILIA, cuyo original forma parte integrante de la presente.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

AFECTACIÓN BIEN DE FAMILIA – DECRETO 684/01
CONVENIO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2003, reunidos el Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel García Blanco por una parte y el señor Intendente del Partido de Tigre, Cr. Ricardo Ubieto por la otra, conviene en celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia, los trámites de afectación al régimen de Bien de Familia (Ley 14.394) de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por el presente convenio, el Municipio de Tigre en adelante “el Municipio” , se ocupará de recibir la documentación necesaria para la afectación al régimen de Bien de Familia de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos que acrediten los vínculos familiares presentados por los interesados.
SEGUNDA: El funcionario en cuya persona “el Municipio” delegue la tarea, en adelante “el funcionario municipal”, deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicada su designación al “Registro”, donde registrará firma y sello.
TERCERA: “El Municipio” procederá a formar un expediente con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la “Declaración Jurada” y el “Acta” firmadas por las partes y por el “funcionario municipal”, lo remitirá bajo su responsabilidad a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en adelante “el Registro”.
CUARTA: Recepcionado el expediente por la División Bien de Familia del Departamento Anotaciones Especiales del Registro, se calificará la documentación indicada y las condiciones del dominio. De no existir obstáculos para proceder a la  registración, “el Registro” suscribirá el “Acta” y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades siguiéndose los pasos de rigor.
QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.
SEXTA: Una vez asentada la afectación, “el Registro” expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación al “funcionario municipal”.
SÉPTIMA: El “funcionario municipal” será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste: “Afectado a Bien de Familia por expediente municipal Nº .........”, debiendo glosar al título, la copia certificada del asiento expedida por “el Registro” y la copia del “Acta”.
OCTAVA: El procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones tramitarse mediante actuaciones que serán resueltas por el Director Provincial del Registro de la Propiedad.
NOVENA: “El Registro” se compromete a brindar al “Municipio”, toda la capacitación necesaria a los efectos de instrumentar el procedimiento. A tal fin, coordinará con el Municipio la participación en los Cursos.
DÉCIMA: La reglamentación que dicte el Registro, determinará las pautas de procedimiento no previstas  en el presente, así como los recaudos formales de la documentación necesarios para estandarizar el procedimiento.
DÉCIMA PRIMERA: La vigencia del presente convenio quedará supeditada al cumplimiento del curso de capacitación mencionado en la cláusula novena.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1947/03