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Cementerios - Resolucion 1945/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


RESOLUCION 1945/03

TIGRE, 23 de octubre de 2003.-
 

VISTO:

   El informe producido por la Administración de Cementerios, dando cuenta el estado de abandono de la bóveda Nº 2, Sección 2, Cuenta 4420, registrada como “Sucesión Valle”, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 la Dirección de Obras Particulares informa que la construcción antes referida reviste peligro de colapso estructural, motivo por el cual se procedió al vallado de seguridad a efectos de proteger a terceros.

Que han sido infructuosos los intentos de notificación en los domicilios consignados, no habiéndose presentado responsable alguno que se haga cargo de las reparaciones necesarias.

   Que el caso queda comprendido en el artículo 55 de la Ordenanza 410/82, que rige en la materia y que textualmente se transcribe:

ARTICULO 55.- En caso que una bóveda, mausoleo, panteón, nicho y/o sepultura requieran reparaciones, se intimara a sus propietarios por  notificación en el domicilio constituido o por edicto, para que procedan a verificarlas dentro del termino que fijara el Departamento Ejecutivo, según la importancia de las mismas.
Vencido dicho termino acordado sin haberse efectuado las reparaciones, el Departamento Ejecutivo ordenara a la Administración, tome posesión del sepulcro y contratara por licitación, la construcción requerida por cuenta y cargo del propietario. Hasta tanto no se hayan efectuado las  reparaciones, se clausura el mausoleo, bóveda o panteón.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1798/92

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Intímase por EDICTO publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, a los responsables de la bóveda del Cementerio de Tigre identificada con el Nº 2, del Sector 2, registrada a nombre de “SUCESIÓN VALLE”, a que en el plazo de treinta (30) días corridos, proceda a efectuar todos los trabajos necesarios para la reparación de los daños y/o deterioros existentes en el edificio de dicha bóveda, que satisfagan las condiciones de seguridad y conservación, bajo apercibimiento de considerarse abandona la misma, con caducidad del arrendamiento otorgado y toma de posesión de la bóveda, destinando los restos al osario común.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Cementerio de Tigre.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1945/03