MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B5
BECAS
DECRETO 801-96
FECHA: 20-6-96
NORMA: Dec. 801
T E M A: 4112-16.848/96 - Concédese a la BIBLIOTECA POPULAR “RICARDO GÜIRALDES”, Benavidez, una subvención municipal en el marco de la Ordenanza 1785/95, de pesos tres mil trescientos doce ($ 3.312,00), pagaderos en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante el ejercicio financiero 1996, de $ 276,00 cada una.
DIG: B5
TIGRE, 20 de junio de 1996.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la BIBLIOTECA POPULAR “RICARDO GÜIRALDES” solicita acogerse a los beneficios de la Ordenanza 1785/95, cuyo artículo 1º establece:
ARTICULO 1º Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, conforme a las siguientes categorías:
CATEGORÍA: A - B - C
SUBVENCIÓN: 3 MÓDULOS - 2 MÓDULOS - 1 MODULO
y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 se expide la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos, determinando que la entidad peticionante se encuadra en la Ordenanza 1785/95 y le corresponde la CATEGORÍA “C”.
Que a fs. 6 se expide la Contaduría Municipal informando que corresponde una subvención de $ 3.312,00, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, durante el presente ejercicio financiero.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO_1.- Concédese a la BIBLIOTECA POPULAR “RICARDO GÜIRALDES”,con domicilio en la calle Madero, entre Ruta 27 y Rivadavia, Benavidez, una subvención municipal en el marco de la Ordenanza 1785/95, de pesos tres mil trescientos doce ($ 3.312,00), pagaderos en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante el ejercicio financiero 1996, de $ 276,00 cada una, correspondiendo la primera de ellas al mes de enero de 1996, por los motivos expuestos precedentemente, debiendo acreditar la entidad beneficiaria en el plazo de subvención, el cumplimiento de la totalidad de las exigencias de la mencionada Ordenanza..-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará en la Finalidad 1, Programa 1, 1.3.1.1. “Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda. Verifíquese por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos.
D185-4
B38
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 801