logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Resolucion 1931/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1931/06

TIGRE, 19 de septiembre de 2006.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Salud y Acción Social, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio celebrado el 13 de septiembre de 2006, con la Dirección de Educación Especial, organismo técnico de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, destinado a fijar las “normas de interrelación con el servicio agregado de estimulación y aprendizaje temprano”, cuyo texto seguidamente se transcribe y su original se incorpora como anexo de la presente:

Entre la Dirección de Educación Especial, organismo técnico de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio real en el Centro Gubernamental, Torre 1, entre las calles 12 y 51, Piso 13 de la Ciudad de La Plata y representada en este acto por la Inspectora Jefe Distrital Prof. Silvia Fernández (DNI 14.505.450) y la Municipalidad de Tigre, con domicilio en Av. Cazón 1514, representada por el Señor Intendente Municipal Interino, Arq. Hiram A. Gualdoni, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

Articulo 1°: El servicio de Estimulación y Aprendizaje Temprano del Distrito de Tigre (Pacheco), desarrollara sus actividades en la Sede de la Escuela 505, Jujuy 366, de la ciudad de General Pacheco, Partido de Tigre, y con una extensión en el edificio municipal donde funciona el Programa de atención a la persona con discapacidad, sito en Ruta 197 y Canadá, de la localidad de El Talar, conforme a los horarios que se convengan con el centro, respetando las normas dictadas por las autoridades educacionales de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires. En la adecuación de turnos y horarios se contemplaran los intereses psicopedagógicos del alumno, el régimen del servicio medico-asistencial y las posibilidades de desenvolvimiento de ambas instituciones.
Articulo 2°: El Servicio Agregado de Estimulación y Aprendizaje Temprano de la localidad de Pacheco, distrito de Tigre, como la extensión del servicio en El Talar, atenderá la matricula correspondiente al nivel inicial, clase: pacientes entre 0 y 3 años de edad cronológica con signos de riesgo biológico y/o ambiental (psicosocial).
La atención de los pacientes que se asistan se adecuará a la caracterización y normas de admisión que tengan vigencia en la Dirección General de Cultura y Educación a través de su organismo técnico, la Dirección de Educación Especial de la Pcia. de Buenos Aires.
El equipo de atención se conformará de acuerdo a las condiciones que se estipulan y forman parte de las presentes normas.
Articulo 3°: La Dirección General de Cultura y Educación a través de los organismos educativos correspondientes, proyectará la Planta Orgánica Funcional del servicio educativo de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes y asegurará la designación del personal docente especializado conforme con las exigencias educacionales de la población escolar.
Articulo 4°: El edificio municipal de El Talar, cede en uso, la instalación de un ambiente de su edificio para el funcionamiento específico de la extensión correspondiente al servicio agregado de Estimulación y Aprendizaje Temprano de la Escuela N° 505 de Tigre.
Articulo 5°: El equipo transdisciplinario del Servicio Agregado de Estimulación y Aprendizaje Temprano se estructurará como equipo de acción compartida, integrándose con el plantel profesional del Programa de atención primaria a la persona con discapacidad, quien a su vez se compromete a brindar su apoyo en el asesoramiento técnico profesional interviniendo en las reuniones parciales y totales del equipo y en toda otra actividad conducente al logro de la armonización de la acción de ambas instituciones en pro del paciente alumno.
Articulo 6°: La Directora del Servicio Educativo coordinará las acciones de interrelación y el Director del Programa de atención primaria a la persona con discapacidad, dispondrán de iguales posibilidades sujetas a un intercambio coordinado. El personal docente del servicio agregado de Estimulación y Aprendizaje Temprano cumplirá la labor pedagógica sin interferir la acción médica de exclusiva responsabilidad del equipo profesional del Centro de Salud y estos a su vez no interferirán la acción educativa.
Articulo 7°: El personal profesional del Programa para atención de la persona con discapacidad de El Talar, dependiente de la Municipalidad de Tigre, podrá integrar la Cooperadora Escolar de la Escuela N° 505 de Tigre y estará exento de todo compromiso de orden económico y personal para el sustentamiento y/o funcionamiento del referido Servicio Agregado de Estimulación y Aprendizaje Temprano.
Articulo 8°: El plazo de cesión de uso de las instalaciones del edificio de El Talar será de (3) tres años renovables según las necesidades y de conformidad de ambas partes.
Articulo 9°: En el caso que la Municipalidad requiera la devolución de las instalaciones, notificara el requerimiento con la antelación suficiente.
Articulo 10°: Las presentes normas constituirán los fundamentos básicos de las vinculaciones de trabajo que determinen las actividades medico-asistencial y educacionales propias de ambas instituciones.
Articulo 11°: Las cuestiones no previstas en las presentes normas serán resueltas de común acuerdo entre la Municipalidad de Tigre y la Dirección de Educación Especial.
En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social, la que determinará el encuadre del presente en el marco del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1931/06