logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Puerto de Frutos - Resolucion 1917/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


RESOLUCION 1917/01

TIGRE, 24 de diciembre de 2001.-


VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el señor Felix S. Valdivieso, solicita el arrendamiento de un terreno en Dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre, y la autorización para construir a su costo un nuevo local adecuado para el rubro exposición y venta de animales de ornato y compañía, y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas ha realizado observaciones al proyecto original, las que fueron cumplidas por el solicitante, motivo por el cual se expide a fs. 16 proponiendo se otorgue la autorización de construcción y uso.

Que el artículo 10 de la Ordenanza 2001/97 faculta al Departamento Ejecutivo, en carácter ampliatorio de la Ordenanza 844/88, a conceder habilitaciones y arrendamientos en el Mercado de Frutos de Tigre bajo condiciones de inversión privada que integrarán el patrimonio municipal y se encuadren en el artículo 4 de la mencionada Ordenanza, circunstancias que se verifican en el presente caso, deviniendo facultad delegada por el D.E. en esta Secretaría de Gobierno.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93


R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- (Modificación introducida por Resolución 189/02). Concédese al señor Felix S. Valdivieso, D.N.I. 12.459/948, arrendamiento desde la fecha de la presente y hasta el 3l de diciembre de 2004, del terreno sobre margen Este de la Dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre, desde el emplazamiento de la oficina de camiones con una superficie de 108,68 m2,, a los efectos de desarrollar en el mismo el proyecto constructivo aprobado por la Secretaría de Obras Públicas obrante a fs. 13 del expediente 4112-22.945/01, cuya copia se incorpora como Anexo I de la presente.

ARTICULO  2.- La construcción autorizada por el artículo anterior se realizará a costo cubierto por el solicitante, sin derecho a reclamo alguno, tendrá un plazo de obra de noventa (90) días y se incorporará al patrimonio municipal al momento de la recepción definitiva.

ARTICULO  3.- Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas la dirección de la obra motivo de la presente, a la cual concederá el carácter de obra pública, aplicando todas las prescripciones vigentes para la misma, incluyendo contrato, plano de obra, condiciones de seguridad y toma de seguros, verificando que se cumplan las prescripciones municipales y provinciales vigentes para el uso al que se destinará la obra.

ARTICULO  4.- Expedido el certificado final de obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas, esta Secretaría resolverá la habilitación comercial que correspondiere.

ARTICULO_ 5.- El arrendamiento otorgado por la presente, quedan sujetos al cumplimiento de las Ordenanzas FISCAL e IMPOSITIVA, Ordenanza 844/88  con sus reglamentos y concordantes, dejándose expresa constancia que producida la situación establecida en el art. 37, inciso 3) de la Ordenanza 844/88, procederá la caducidad del presente en forma automática sin mediar nuevas notificaciones, con toma de posesión de las instalaciones municipales en caso de incumplimiento, remitiendo las pertenencias personales a depósito municipal.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre y por la Secretaría de Obras Públicas. Tome conocimiento Área Patrimonio.


 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1917/01