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Terrenos Fiscales - Resolucion 1886/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Terrenos Fiscales


RESOLUCION 1886/00

TIGRE, 27 de septiembre de 2000.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2287/00 se facultó al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de comodato gratuito con el “CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y GENTE DE LA TERCERA EDAD RINCÓN DE MILBERG”, con relación al predio designado catastralmente Circunscripción III, Sección U, Manzana 8, parcela 26, con frente a calle La Pampa sin número, formando esquina con la calle Castiglione Nº 498, de Rincón de Milberg, Partido de Tigre, por el plazo de diez (10) años, con opción de diez (10) años más a decisión del Departamento Ejecutivo, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, condicionado a que la entidad beneficiaria utilice efectivamente el predio objeto de la presente para el cumplimiento de sus fines estatutarios, y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose celebrado el correspondiente contrato de comodato, corresponde su registro administrativo.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese el contrato de comodato objeto de la Ordenanza 2287/00,  celebrado con el Centro de Jubilados, Pensionados y Gente de la Tercera Edad Rincón de Milberg, que seguidamente se transcribe:

En la ciudad de Tigre, a los      días del mes de septiembre del año dos mil, entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Cdor. Ricardo J. Ubieto, con domicilio en la avenida Cazón 1514, de Tigre, en adelante “EL COMODANTE” y el CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y GENTE DE LA TERCERA EDAD RINCON DE MILBERG, con domicilio en la calle Pampa y Castiglione, Rincón de Milberg, representada en este acto por su presidente, Don JOSE ANTONIO SEIJO, DNI 5.590.954, en adelante llamado EL COMODATARIO, ambas hábiles, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: La Municipalidad de Tigre, en el marco de lo establecido por la Ordenanza 2287/00 y en su carácter de Comodante, otorga en comodato al Comodatario, y éste acepta, el predio designado catastralmente Circunscripción III, Sección U, Manzana 8, parcela 26, con frente a calle La Pampa sin número, formando esquina con la calle Castiglione Nº 498, de Rincón de Milberg, Partido de Tigre.
SEGUNDA: El plazo del presente comodato es de diez (10) años, con opción de diez (10) años más a decisión del Departamento Ejecutivo, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, condicionado a que la entidad beneficiaria utilice efectivamente el predio objeto de la presente para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
TERCERA: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula precedente, se deja expresa constancia de que el comodatario asume la obligación de reintegrar en cualquier tiempo el predio, ante el solo requerimiento de la Municipalidad, para darle el destino que se considere necesario, sin que ello signifique en modo alguno reconocimiento u obligación de resarcimiento por las inversiones realizadas.
CUARTA: Las partes constituyen domicilio legal, en los reales denunciados precedentemente, en ellos podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.
QUINTA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otra, a fin de dirimir cualquier controversia que se suscite con relación al presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana y de las Delegaciones Municipales de Rincón de Milberg y Troncos del Talar. Regístrese en legajo de la Entidad por intermedio de Área de Entidades de Bien Público.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1886/00