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Puerto - Resolucion 1815/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto


RESOLUCION 1815/00

TIGRE, 15 de septiembre de 2000.-

VISTO:

Que por Decreto  1151/00, se convalidó el acta de recepción provisoria de la obra pública, ordenándose al mismo tiempo el contrato correspondiente a la obra privada, ambas relacionadas con la Ordenanza 2001/97, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde registrar el mencionado contrato de obra privada y disponer los controles de ejecución correspondientes y la verificación de cumplimiento de la póliza de caución y demás obligaciones emergentes.-

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el contrato de obra privada, celebrado con la empresa BAR DEL PUERTO S.R.L., en cumplimiento de la Ordenanza 2001/97 y Decretos 1832/98 y 1225/99, cuyo texto se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el Sr. Intendente  Municipal, Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en  Av. Cazón 1514 de Tigre, en adelante llamado el ARRENDANTE y la firma BAR DEL PUERTO S.R.L  en adelante LA EMPRESA, con domicilio  en Rosales Nº 2297, Buenos Aires, representada en este acto por su socio gerente Don RICARDO G. TARENCO, DNI 8.399.898, con personería acreditada en expediente 4112-24221/97, en adelante llamado el ARRENDATARIO, ambos  hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente  contrato sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA :  La  MUNICIPALIDAD  DE  TIGRE, en su carácter de ARRENDANTE,  en el marco de la Ordenanza 844/88, y de conformidad con lo dispuesto por, Ordenanza  N 2001/97, Decretos 1832/98 modificado por 1225/99, y 1151/00, otorga a Bar del Puerto S.R.L, en arrendamiento, el sector localizado en la punta sur de la dársena 3 del Puerto de Frutos de éste partido, - circunscripción I, sección E, quinta 3 - conforme croquis obrante a fs. 9 del expediente 4112/24221/97. En el sector descripto, el arrendatario se obliga a ejecutar y concluir íntegramente y a su exclusiva costa, la etapa correspondiente a la obra privada, la que deberá ajustarse estrictamente a los plazos, características y composición constructiva resultantes de la memoria técnica de fs. 102/105, y los planos obrantes a fs. 109/125 del expediente referido. Todos los documentos referidos, integran el presente contrato y se agregan como anexo del mismo, en copias debidamente firmadas por las partes.-
SEGUNDA: El ARRENDATARIO se compromete a utilizar exclusivamente el sector arrendado, para operar en rubros compatibles con servicios gastronómicos y turísticos comprendidos en el inciso 2 del artículo 4 de la Ordenanza 844/88, con expresa prohibición de uso distinto al acordado. Las actividades citadas no podrán desarrollarse hasta tanto no se emitan los correspondientes certificados de final de obra y habilitación comercial.-
TERCERA: El plazo del  presente arrendamiento es de 10 (diez) años, y comenzará a computarse a partir del final de obra de la construcción citada en la cláusula primera, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 2001/97. Asimismo, éste contrato entrará en vigencia, una vez que el ARRENDATARIO acredite la constitución de fianza mediante caución real o póliza de garantía, por la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), conforme lo dispone el art. 6 del decreto 1225/99 y 3 del decreto 1151/00.-
CUARTA: Se establece que todas las construcciones realizadas en el predio objeto del presente, mejoras y/o ampliaciones, como así también los bienes inmuebles por accesión existentes al momento del vencimiento del plazo aquí pactado, pasarán a integrar el patrimonio Municipal, sin que el arrendatario tenga derecho a efectuar reclamo alguno.-
QUINTA: El canon anual y los tributos que deberá abonar el ARRENDATARIO, serán fijados por el ARRENDANTE durante cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo que determine la Ordenanza Impositiva correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 2001/97 y  Decreto 1720/97.-
SEXTA: La notificación del canon fijado, implicará la obligación de abonarlo en un  plazo que no podrá exceder  de cinco (5) dias.
SEPTIMA: La falta de pago en término del canon, implicará la inmediata aplicación de los intereses y recargos correspondientes sin necesidad de interpelación alguna.-
OCTAVA: Este contrato reviste el carácter de intransferible, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, la que se encuentra sujeta a condiciones de igual o mayor garantía que las que constituye el ARRENDATARIO para el presente.-
NOVENA: El arrendatario se obliga a mantener en óptimo estado de conservación, a todas las construcciones y elementos que integrarán el patrimonio Municipal, al término de la vigencia del presente, por ello deberá responder ante el deterioro de las instalaciones e inmuebles por accesión, que no sea consecuencia de su uso normal.-
DECIMA: Este contrato podrá ser rescindido anticipadamente de común acuerdo, a cuyo efecto las partes deberán  sujetarse a las normas administrativas vigentes.-
DECIMA PRIMERA: En caso de que el arrendatario incumpla cualquiera de las obligaciones que por el presente se encuentran a su cargo, o para el supuesto de no cumplirse con los objetivos fundamentales de polo de desarrollo turístico, la Municipalidad podrá declarar rescindido unilateralmente el presente, debiendo en tal caso notificar su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días.
DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen sus domicilios legales, en los reales denunciados precedentemente, donde  serán válidas las notificaciones que se cursen por todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.-
En la Ciudad de Tigre, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil,  se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.-

ARTICULO 2.- Intervenga la Contaduría Municipal para verificar el cumplimiento de la póliza de caución. Cumplido, dese intervención a la Dirección de Obras Particulares para el control de ejecución de la obra.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Tome conocimiento la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Cúmplase el artículo 2º.-
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1815/00