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Tasas Municipales - Decreto 1396/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS


DECRETO 1396/11
CORRESPONDE EXPTE. 4112-20.254/10

TIGRE, 3 de octubre de 2011.-

VISTO:

El Decreto 1108/11 modificatorio del Decreto 412/11, y los artículos 43 de la Ordenanza 3145/10, 119 y ss. de la Ordenanza 3146/10, y,


CONSIDERANDO:

Que en el informe emitido por la Secretaría de Ingresos Públicos, se indica  la necesidad de implementar y poner en vigencia un nuevo plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que posean deudas vencidas por los distintos tributos municipales, toda vez que el día 30/09/2011 finaliza la vigencia del régimen de regularización establecido en el Decreto 412/11 prorrogado por el Decreto1108/11.

Que tomando en consideración las circunstancias de la realidad económica actual de la generalidad de los contribuyentes, como así también el contexto macroeconómico del país, resulta atendible una modificación al sistema de regularización de deudas vigente estableciendo un plan de pago que contemple las distintas posibilidades de pago de los obligados al pago.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo propuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos.

Que valorando los aspectos mencionados en los párrafos anteriores, conjuntamente con el análisis de los antecedentes tributarios obrantes y las autorizaciones conferidas por los artículos 119 a 123 del Capítulo I, Título II de la Ordenanza 3.146/10, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para establecer un plan de facilidades de pago para las Tasas, Derechos y contribuciones adeudados.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establécese un plan de facilidades de pago para deudas vencidas correspondientes a tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas fiscal e Impositiva.

ARTÍCULO 2.- Se podrán incluir en el presente plan, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos, con excepción del plan de regularización de deudas Decreto 412/11, incluyéndose en el mismo hasta los vencimientos operados en el último día del mes anterior a la fecha del ingreso al plan.

ARTÍCULO 3.- Beneficios del plan para deudas sin proceso judicial: Todos aquellos tributos impagos cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2000 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, se beneficiaran con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a intereses y recargos.

ARTICULO 4.- Beneficios del plan para deudas con proceso judicial iniciado: Todos aquellos tributos impagos cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2000 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, se beneficiaran con una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) del importe correspondiente a intereses y recargos. Asimismo, en el momento de la formalización del presente plan, el deudor deberá abonar en la Tesorería Municipal, juntamente con la primer cuota, la totalidad del monto determinado en concepto de costas y honorarios judiciales, independientemente de la forma de pago de la deuda consolidada.

ARTÍCULO 5.- Tope mínimo: Establécese que en todos aquellos tributos adeudados, ya sea que correspondan a cuotas mensuales vencidas como en los que provienen de planes de pagos impagos y en condiciones de caducidad, en ningún caso, el monto financiado resultante por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente normativa, podrá ser inferior al del capital de la deuda y/o al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco oportunamente consolidado.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el ingreso al plan de facilidades de pago: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera; operando como causal interruptiva del plazo en curso de la prescripción, respecto de las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa al régimen, regularizar la totalidad de su situación fiscal con el Municipio. Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa del tributo, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.

ARTÍCULO 7.- Formas de pago: El pago de las obligaciones consolidadas una vez deducidas las reducciones establecidas en los artículos 3º y 4º del presente, podrá efectivizarse por alguna de las siguientes opciones:

1.- Al contado: Debiendo realizarse la liquidación en un sólo pago y percibiendo un descuento del veinte por ciento (20%) de la suma determinada.
        
2.- En cuotas: El monto total de la deuda consolidada (deducidas las reducciones establecidas en los artículos 3º y 4º del presente) en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de acuerdo a  la siguiente escala:

• Anticipo (primera cuota): siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del seis por ciento (6%), y en hasta 19 cuotas sin interés (total 20 cuotas).
• Anticipo (primera cuota): siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del seis por ciento (6%), y en hasta 29 cuotas aplicándose el interés mensual establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a partir de la cuota numero 21. (total 30 cuotas).
• En ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior a la suma de Pesos treinta ($ 30).

ARTICULO 8.- Adhesión a debito automático: Aquellos contribuyentes que adhieran su cuenta municipal a la operatoria de pago con debito automático, al momento de regularizar la deuda en cuotas, gozaran de un descuento del cuatro por ciento (4%) en el importe de las cuotas del plan formalizado a partir de la primera efectivamente debitada.

ARTICULO 9.- Sujetos excluidos: Se encuentran excluidas del presente régimen la deuda de los agentes de recaudación o percepción, por las tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

ARTÍCULO 10.- El agente municipal receptor del plan de pagos deberá certificar la autenticidad de la firma del peticionante y de la documentación respaldatoria, responsabilizándose de su admisibilidad para acreditar legitimación pasiva.

ARTICULO 11.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado la totalidad de la deuda.

ARTÍCULO 12.- Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades de pago deberán:
1. Completar y presentar, los formularios habilitados a tal efecto, ante cualquier delegación municipal y/o en la Dirección de verificación impositiva de la Municipalidad de Tigre, sito en Av. Cazón 1514.
2. Se podrá solicitar el ingreso al presente plan por vía telefónica llamando al 0800-122-84473, y/o por correo electrónico a la oficina pertinente  (verificació This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3. Para las  deudas que se encuentren en estado judicial, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitarán los beneficios previstos en la presente norma.

ARTÍCULO 13.- Vencimientos: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTÍCULO 14.- Caducidad: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
b) La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o tres alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
c) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene y/o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:
c.1) La determinación de una diferencia en el diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas  y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
c.2) La falta de presentación de declaración jurada y pago, correspondiente a las obligaciones impuestas por la Ordenanza fiscal e impositiva.
d) Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTÍCULO 15.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTÍCULO 16.- Derogación: Derógase la vigencia de los “Regimenes de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” establecidos por DECRETO 1534/10.-

ARTICULO 17.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno, General y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 18.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

DGD
LRT
D2969
031011

FIRMADO
Sergio Massa
Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno
Intendente Municipal
Diego Santillán
Secretario General
Daniel C. Chillo
Secretario de Ingresos Públicos

DECRETO Nº 1396

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3. Para las  deudas que se encuentren en estado judicial, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitarán los beneficios previstos en la presente norma.

ARTÍCULO 13.- Vencimientos: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTÍCULO 14.- Caducidad: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
b) La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o tres alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
c) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene y/o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:
c.1) La determinación de una diferencia en el diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas  y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
c.2) La falta de presentación de declaración jurada y pago, correspondiente a las obligaciones impuestas por la Ordenanza fiscal e impositiva.
d) Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTÍCULO 15.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTÍCULO 16.- Derogación: Derógase la vigencia de los “Regimenes de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” establecidos por DECRETO 1534/10.-

ARTICULO 17.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno, General y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 18.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

DGD
LRT
D2969
031011

FIRMADO
Sergio Massa
Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno
Intendente Municipal
Diego Santillán
Secretario General
Daniel C. Chillo
Secretario de Ingresos Públicos

DECRETO Nº 1396

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto