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Cementerios - Resolucion 1728/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


RESOLUCION 1728/99

TIGRE, 23 de septiembre de 1999.-

VISTO y CONSIDERANDO:

   El informe producido por la Administración de los Cementerios Municipales, dando cuenta de la necesidad de definir competencias en materia de trabajos a cargo del personal municipal de Cementerios y aquellos que por su naturaleza son de exclusiva responsabilidad de los titulares del arrendamiento.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Déjase constancia que los aranceles establecidos en la Ordenanza Impositiva, capítulo “Derechos de Cementerios”, no comprenden los trabajados que en cada oportunidad deba realizarse con relación a las obras construidas por el titular del arrendamiento, tales como monumentos, lápidas, mármoles, etc., los que debe ejecutar el mencionado titular a su exclusivo cargo, pudiendo contratar el personal debidamente habilitado para trabajados dentro de los Cementerios municipales.

ARTICULO  2.- En aquellos casos que el titular de arrendamiento no contrate, en el momento de solicitar servicios, al personal privado habilitado al efecto, la Administración de los Cementerios municipales procederá a encomendar dichos trabajos a un matriculado individualizado por sorteo, quedando el arrendatario obligado al pago de los trabajos que se realicen respecto de las obras ornamentales construidas voluntariamente por el mismo.

ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de los Cementerios Municipales.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1728/99