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Terrenos Fiscales - Resolucion 1594/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Terrenos Fiscales


RESOLUCION 1594/01

TIGRE, 23 de octubre de 2001.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2367/01 se facultó al Departamento Ejecutivo a arrendar con opción de compra, dentro del marco de la Ley 9533, del predio fiscal municipal identificado catastralmente como circunscripción II, Sección P, Manzana 100, parcela 10, a favor del señor Alberto Antonio Cerezo, DNI 16.290.317, conforme a las constancias obrantes en el expediente 4112-12.103/99, y,


CONSIDERANDO:

Que la Asesoría Letrada elaboró el correspondiente contrato, el que fue suscripto por las partes, correspondiendo en consecuencia su registro y puesta en vigencia.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese y pónese en vigencia el contrato de arrendamiento celebrado por el Departamento Ejecutivo y el señor Alberto Antonio Cerezo, en cumplimiento de la Ordenanza 2367/01, que seguidamente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio real en la calle Cazón 1514 del partido mismo nombre, en adelante denominada ARRENDANTE por una parte; y el señor ALBERTO ANTONIO CEREZO, DNI 16.290.317, con domicilio real en la calle Almirante Nrown 30 Barrio Los Troncos, partido de Tigre, en adelante denominado ARRENDATARIO por la otra, convienen celebrar el presente contrato de arrendamiento con opción a compre, el que se sujetará a los términos de la ley 9533 y a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: El ARRENDANTE da en arrendamiento y el ARRENDATARIO acepta, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza 2367/01, Decreto 1310/01, y conforme lo actuado en expediente 4112-12.103/99, antecedentes todos que resultan plenamente aplicables al presente, y que el ARRENDATARIO declara conocer y aceptar; un inmueble identificado catastralmente como circunscripción II, Sección P, Manzana 100, parcela 10.
SEGUNDA: El precio anual, se fija en el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal del inmueble vigente en cada uno de los años que dure el arrendamiento; dicho importe será dividido en doce cuotas, el monto resultante será abonado mensualmente por adelantado del uno al diez de cada mes, en la Tesorería Municipal. La Contaduría del Municipio notificará anualmente al ARRENDATARIO, el importe del canon a devengarse una vez establecida la valuación fiscal correspondiente a cada año.
TERCERA: El plazo de vigencia se fija en cinco años, a partir de la fecha, venciendo por tanto el 30 de septiembre de 2006. No obstante lo expuesto, y dado el carácter de precario que tiene el presente arrendamiento, el ARRENDANTE podrá revocar este contrato en cualquier tiempo, debiendo para ello notificar su decisión por medio fehaciente con una anticipación de sesenta días (60) días.
CUARTA: El ARRENDATARIO destinará el inmueble para vivienda del referido y su grupo familiar, prohibiéndose por tanto el cambio de destino fijado.
QUINTA: Las partes acuerdan que los impuestos, tasas y servicios que graven el inmueble como tal, serán soportados por el ARRENDATARIO.
SEXTA: El ARRENDANTE podrá vender el inmueble al ARRENDATARIO, por decisión de su Departamento Ejecutivo, toda vez que verifique que se encuentran cumplido los requisitos que fija la Ley 9533, y en la medida en que el ARRENDATARIO lo solicite y hay cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo, ajustándose las partes en tal caso, al procedimiento dispuesto por la norma referida.
SÉPTIMA: El sellado del presente contrato será abonado por partes iguales, quedando el ARRENDANTE exento en virtud de lo dispuesto por el Título IV, art. 4º 258 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
OCTAVA: A todos los efectos derivados del presente el ARRENDANTE constituye domicilio en Avda. Cazón 1514, de Tigre, y el ARRENDATARIO en la calle Almirante Brown 30 Barrio Los Troncos, partido de Tigre, en ellos serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Tigre el primero (1º) del mes de octubre de 2001.-

ARTICULO  2.- A los efectos de cumplir lo dispuesto en el contrato antes trascripto, Fíjase el siguiente cursograma:
a) La Dirección de Catastro determinará la valuación fiscal vigente.
b) La Contaduría Municipal obtendrá los valores conforme cláusula segunda y notificará la obligación de pago.

ARTICULO  3.- Encomiéndase a la Delegación Municipal de Troncos del Talar la notificación del presente y el cumplimiento de la cláusula Séptima y la verificación permanente del fin expuesto en la cláusula Cuarta.

ARTICULO  4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal de Troncos del Talar, por la Contaduría Municipal, por la Dirección de Catastro. Regístrese en Área Patrimonio.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1594/01