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Transporte Publico de Pasajeros - Decreto 1640/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS


DECRETO 1640/11

TIGRE, 30 de noviembre de 2011

VISTO:

La Ley Nacional Nº 12.346; Decreto PEN Nº 958/92; Ley Provincial Nº 12.617; Ordenanzas Nº 1980/97, Nº 2751/06 y Nº 3046/09; Decreto Nº 267/11, y


CONSIDERANDO:

Que en materia de transporte público de pasajeros coexisten en la República Argentina legislaciones de carácter nacional, provincial y municipal;

Que la Ley Nacional Nº 12.346 estable en la parte final del artículo 3º: “… en  ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona  urbana del municipio”, no dejando dudas acerca de las facultades regulatorias de los municipios para determinar recorridos y zonas de detención de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de media y larga distancia, comprendidos en el Decreto PEN Nº 958/92;

Que el jurista Horacio Rosatti tiene dicho “esta realidad (crecimiento cuantitativo y complejidad cualitativa de rodados que transitan por arterias diseñadas para medios más precarios y menos numerosos) de difícil y onerosa solución en el corto plazo en las ciudades consolidadas, nos remite a un problema específico de las urbes de hoy: el de la relación “transporte público-transporte privado” en la escala municipal” (“Tratado de Derecho Municipal”, tomo I, pág. 420);

Que en tal entendimiento, el crecimiento observado en los últimos años en el Municipio de Tigre, tanto en su planta urbana como en el corredor de la autopista Pascual Palazzo, ha llevado a la sanción de diferente normativa y a diseñar estrategias de planeamiento urbano para revertir los términos de dicha relación, en particular relacionada con el transporte público de pasajeros por automotor de larga distancia;

Que en el primer caso, la Ordenanza Nº 2751/06 y Decreto Nº 267/11 contempla la prohibición de circulación del mencionado servicio en virtud de que las calles urbanas del sector no son aptas para el tipo de vehículos utilizados, a lo que debe sumarse razones de seguridad para los usuarios que no cuentan con lugares adecuados para la espera con equipaje personal, debiendo hacerlo en la vía pública con el riesgo consabido;

Que en la segunda cuestión, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.617 y la Ordenanza Nº 1980/97 declararon de interés público la obra de la estación de transferencia emplazada en la ciudad de El Talar, en el predio ubicado en calle Francia entre Ruta 197 y calle Defensa;

Que ello encuentra fundamento en la necesidad de resolver la congestión vehicular en la zona de colectora Este de la autopista y la ruta provincial, al tiempo que existen aspectos relativos a la seguridad de personas usuarias de los servicios de transporte público de marras, que requieren mitigar las posibilidades de ocurrencia de hechos de los que puedan derivar daños, como así también a la propiedad en infraestructuras inadecuadas para los servicios ut supra indicados;   

Que mediante la reglamentación de la Ordenanza 1980, sostenida en la letra y el espíritu de la Ordenanza Nº 3046/09 que faculta al Departamento Ejecutivo a “realizar todas aquellas acciones que fueran menester para el fortalecimiento de los planes, proyectos, programas e inversiones en materia de seguridad pública”, podrán establecerse medidas tendientes a ampliar las condiciones de seguridad en que se prestan estos servicios, no sólo respecto de las unidades vehiculares, pasajeros y trabajadores de las empresas permisionarias, sino también relacionados al control de equipaje, encomiendas y otros efectos introducidos en las unidades de transporte público;

Que de los controles efectuados en estaciones terminales u otros puntos de los recorridos realizados por las fuerzas policiales surge la eventualidad de verificarse la existencia de armas, explosivos y pirotecnia ilegal, así como otros elementos o sustancias ilícitas susceptibles  de poner en peligro la seguridad de las personas;

Que la intervención de los organismos competentes y de los efectivos de seguridad en las diversas materias señaladas en la localización de la infraestructura y concentración de los servicios redundará en una efectiva prevención de delitos, bajo pautas homogéneas contenidas en el Programa de Protección Ciudadana para la seguridad y control operativo en el ascenso, descenso y carga de pasajeros, equipajes y encomiendas transportados;

Que asimismo se facilitará a través de estas acciones la implementación de campañas de control sanitario de pasajeros que arriben desde núcleos urbanos o regiones afectados por enfermedades epidémicas, como el dengue, chagas y otras;

Que como afirmara el Doctor Roberto Dromi: “…en estos casos es imprescindible implementar sistemas de gestión y control del tránsito, similares a los existentes en otras importantes ciudades del mundo, que permitan a las autoridades no sólo disminuir los daños causados por accidentes o delitos, sino también planificar y gerenciar el ingreso y egreso de vehículos a las grandes urbes” (“La Revolución del desarrollo. Innovaciones en la gestión pública”, pág. 238);

Que a los fines antedichos, las cuestiones relativas al tránsito como paradas, colocar carteles de información, fijar sentidos de circulación y disponer otras medidas orientadas a asegurar una circulación continua y rápida de vehículos cuyo porte y peso afecta la trama interna del municipio, proporcionándose un estacionamiento satisfactorio y que a su vez permita un estratégico control sanitario, han sido materia de análisis por la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires en punto a los alcances del artículo 27, incisos 18 y 22 del Decreto-Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establécese que los servicios interurbanos de media y larga distancia sujetos a la competencia Provincial o Nacional que tengan como origen, destino o escala en el partido de Tigre deberán dar cumplimiento al Reglamento que obra como Anexo.

ARTICULO 2.- Instrúyase a la Dirección General de Tránsito dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana a fijar para las unidades de servicios de transporte nacionales y provinciales los recorridos, paradas y vías de circulación para su concentración en las estaciones terminales habilitadas conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- Desígnase a la Secretaría de Control Urbano y Ambiental responsable de verificar el cumplimiento del presente reglamento y de la normativa municipal aplicable, para aquellas cuestiones no relacionadas con la circulación vehicular que queda bajo competencia de la Dirección General de Tránsito.

ARTÍCULO 4.- Desígnase a la Dirección General de Mediación, dependiente de la Subsecretaría de Faltas, de la Secretaría de Gobierno, órgano de aplicación del punto 21 del presente Reglamento. 

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, General, de Control Urbano y Ambiental y de Protección Ciudadana.

ARTICULO 6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.
D2651-2
BO.640
02-12-11
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
Federico Carrillo Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1640/11

REGLAMENTO DECRETO 1640/11


1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El Reglamento de Funcionamiento de la Terminal será de aplicación para todas las actividades que sean realizadas dentro de su ámbito.

2.- NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN Y OPERACIÓN DE ÓMNIBUS.

2.l. CIRCULACIÓN. PRINCIPIO GENERAL.

a) Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal, todas las normas nacionales y provinciales tanto de carácter general como particular que reglamentan el régimen de los servicios de autotransporte de pasajeros de índole interjurisdiccional o internacional, como así también las normas municipales en la materia.

b) La playa de plataformas de embarque (excepción hecha de los carriles traseros de circulación) y la playa de estacionamiento de ómnibus se consideran zona de maniobras; queda prohibida la circulación de vehículos particulares por ambas, y en ningún caso las maniobras podrán realizarse a una velocidad superior a los diez (10) kilómetros por hora.

c) Las calles de entrada y salida de ómnibus son vías de circulación en las que no podrán excederse los veinte (20) kilómetros por hora.

d) Los ómnibus con pasajeros a bordo no podrán ingresar a la playa de estacionamiento de ómnibus.

e) Queda prohibido el uso de cualquier tipo de bocina en el ámbito de la Terminal, salvo para advertencia en caso de peligro.

f) Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque, salvo causa de fuerza mayor y conforme las normas operativas que se establecen en el presente reglamento.

2.2. NORMAS OPERATIVAS.

2.2.l. INGRESO ÓMNIBUS.

Los ómnibus o microómnibus sólo podrán circular por las zonas habilitadas a tal efecto.

2.2.2. ESTACIONAMIENTO DE ÓMNIBUS.

Los ómnibus solamente podrán estacionarse en la playa de estacionamiento para ómnibus, debiendo respetarse en todos los casos las indicaciones que imparta el personal autorizado.
El sector de la playa de estacionamiento para ómnibus destinado a espera previa al servicio o precarga de equipajes y encomiendas solamente podrá ser utilizado por aquellos ómnibus que se dispongan a operar en la Terminal o cargar o descargar equipaje y encomiendas, salvo expresa autorización del personal autorizado.
Una franquicia de media hora libre de cargo regirá en el sector de la playa de estacionamiento para ómnibus destinado a la precarga de equipajes y encomiendas o espera previa al servicio.
Queda prohibida la detención de ómnibus fuera de los lugares autorizados para estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros, salvo fuerza mayor. 
Cualquier detención forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento de la unidad de control, a los efectos de su verificación y la adopción de las medidas tendientes a subsanar los inconvenientes que produjera.

2.2.3. IDENTIFICACIÓN DE ÓMNIBUS.

Es obligatoria la identificación en los puestos previstos al efecto, de todo ómnibus que deba ingresar a plataforma para iniciar o finalizar un servicio.

2.2.4. LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE ÓMNIBUS.

La limpieza de ómnibus y de sanitarios solamente podrá efectuarse en los lugares expresamente habilitados a tal fin.
Las reparaciones menores mecánicas de ómnibus y operaciones afines solamente podrán realizarse previa autorización expresa del personal autorizado.

2.2.5. VARIOS.

Los conductores y demás personal de las empresas transportistas usuarias o no de la Terminal, mientras se encuentren en su ámbito, deberán obedecer las indicaciones que, en lo atinente a los aspectos operativos, les sean impartidas por el Prestador.

Toda vez que haya sido necesario efectuar por razones de fuerza mayor ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque la empresa transportista involucrada deberá comunicar de inmediato la novedad al Prestador.

3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.

Ante el incumplimiento de lo establecido con respecto a la operación de los servicios de ómnibus, el Prestador deberá informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación.

El Prestador deberá controlar el debido cumplimiento de todas las normas operativas establecidas por este Reglamento, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Terminal; impartir al personal de las empresas transportistas las instrucciones rutinarias conducentes a tal objetivo; transmitir y hacer cumplir las órdenes que emita; dar intervención a la Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones inherentes al presente régimen. En ningún caso el Prestador podrá interferir en las actividades de las empresas transportistas inherentes a la prestación de los servicios, ni obstaculizar el desempeño de los funcionarios acreditados de la Secretaría de Transporte y de la Autoridad de Aplicación.

4. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS.

4.l. CONTENIDO.

El plan de servicios programados estará conformado por la totalidad de los servicios que cada empresa transportista deba cumplir en la Terminal, según el diagrama de frecuencias autorizado por la Secretaría de Transporte de la Nación, ya sean básicos de horario o refuerzos de los mismos que se realicen con carácter permanente. Este Plan deberá ser comunicado al Prestador y a la Autoridad de Aplicación en forma diaria, semanal o mensual según corresponda.

4.2. OTROS SERVICIOS (SERVICIOS NO PROGRAMADOS).

Los servicios no programados serán todos aquellos (partidas y arribos) a prestarse en la Terminal, no incluidos en el Plan de Servicios Programados (refuerzos de carácter ocasional, servicios especiales y otros) que deberán ser comunicados al Prestador y a la Autoridad de Aplicación.

4.3. COMUNICACIÓN DE SERVICIOS.

4.3.1. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS.

Cada empresa  transportista que se disponga a iniciar sus operaciones en la Terminal, deberá comunicar al Prestador, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la primera partida o arribo de sus vehículos, su Plan de Servicios Programados, indicando claramente las frecuencias, horarios y puntos de partida, destino y paradas intermedias en cada servicio.

4.3.2. MODIFICACIONES.

Las eventuales modificaciones del Plan de Servicios Programados deberán comunicarse al Prestador de la misma forma y con la misma anticipación establecida en el presente, ésta última contada respecto del primero de los nuevos servicios. Sólo se considerarán modificaciones del Plan de Servicios Programados a los nuevos diagramas de frecuencias de servicios ya autorizados, o la introducción de nuevos servicios autorizados. Las alteraciones circunstanciales y extraordinarias que afecten a servicios aislados se comunicarán en la forma prevista en este reglamento.

4.3.3. SERVICIOS NO PROGRAMADOS.

Todo servicio (partida o arribo) no incluido en el Plan de Servicios Programados será comunicado al Prestador con por lo menos dos (2) horas de anticipación a su prestación. Si estos servicios se comunicaran con retraso, se aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa de peaje:

Con menos de dos (2) horas de anticipación a su prestación: cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de peaje.

Estos servicios serán programados de acuerdo con la disponibilidad de plataformas y el orden de prioridades según la oportunidad de la solicitud.

4.3.4. ANULACIÓN DE SERVICIOS.

La anulación de servicios (partidas o arribos) deberá ser comunicada por las empresas transportistas al Prestador con por lo menos dos (2) horas de anticipación a la hora de partida o de arribo programada.

Si se efectuara la comunicación con menos anticipación, la empresa transportista deberá abonar al Prestador el ciento por ciento (100%) de la tarifa de peaje correspondiente al servicio anulado.

4.3.5. FORMALIDADES DE LAS COMUNICACIONES.

Las distintas comunicaciones se efectuarán mediante formularios normalizados en soporte papel o digital, aptos para cada uno de sus propósitos, que serán notificados o proporcionados por el Prestador.

Las comunicaciones efectuadas en formularios normalizados serán firmadas por el personal autorizado de cada empresa transportista y se presentarán en duplicado. En la copia que deberá quedar en poder de la empresa transportista el Prestador certificará la fecha y la hora exacta de presentación, mediante un sistema no manual que asegure el carácter fehaciente de los datos. Esta certificación determinará, en su caso, la aplicación de recargos o la acreditación de tasas. A todos los efectos, se tomará como referencia la hora indicada por el reloj patrón del servidor de datos de la Terminal.
El criterio de operación básico será: la utilización de sectores de plataformas por el mismo grupo de empresas para arribos o partidas, pero sin establecer exclusividad de uso de plataformas para ninguna empresa en particular.

4.4. ORDEN DE PRIORIDAD.

El orden de prioridad para el uso de plataformas es el siguiente:

Primero: Partida de servicios (plataforma fijas preasignadas; tanto el pasajero como el conductor están previamente informados de la plataforma de partida). Estos servicios partirán habitualmente de la misma plataforma, de acuerdo a disponibilidad.
Segundo: Arribos de servicios (se mantendrá la plataforma libre a la hora programada para el arribo). Estos servicios arribarán habitualmente a la misma plataforma, si llegan a horario. En caso de no hacerlo, se les asignará la misma plataforma si está libre o la más próxima en caso contrario.
Tercero: Partida de servicios de refuerzo: Se asignará prioritariamente: la misma plataforma del servicio de horario correspondiente si no coincide la hora de partida; o la plataforma más próxima disponible en caso de superponerse el horario.
Cuarto: Arribo de servicios de refuerzo: Se asignará la misma plataforma correspondiente al servicio de horario correspondiente, si se halla libre; o la más próxima en caso contrario.
Quinto: Se asignarán en forma alternada las plataformas impares para partidas y las pares para arribos en forma preferente.
Sexto: Partidas y Arribos de otros servicios: se asignará plataforma de acuerdo a la disponibilidad del momento.

Todo servicio de horario, refuerzo o especial, que las empresas transportistas comuniquen al Prestador para hacer uso de las instalaciones de la Terminal deberán encuadrarse dentro del régimen de servicios autorizado por la Secretaría de Transporte de la Nación o autoridad competente. Es responsabilidad del Prestador la verificación del cumplimiento de este requisito.

4.5. PARTIDAS DE SERVICIOS.

Cualquiera sea el tipo de servicio a partir, la plataforma asignada estará libre y habilitada desde los quince (15) minutos anteriores al horario de partida previsto. Si estos quince (15) minutos transcurrieran sin que la plataforma fuera ocupada por el servicio programado, la empresa transportista abonará de igual modo el importe de la tarifa de peaje correspondiente. Sin embargo, a ningún efecto, este pago implicará la cuenta de un servicio cumplido.

4.5.1. EXCESO DE TIEMPO EN PLATAFORMA.

Una vez cumplido el horario de partida, la permanencia del vehículo en plataforma dará lugar a los siguientes recargos:
a) Un (1) minuto de tolerancia, sin recargo;
b) Hasta cinco (5) minutos, incluido el de tolerancia, media (1/2) tarifa de peaje;
c) Hasta quince (15) minutos, incluidos los anteriores, una (1) tarifa de peaje;
d) Pasados los primeros quince (15) minutos de exceso, una (1) tarifa de peaje por cada quince (15) minutos o fracción subsiguientes.

4.5.2. ENTRADA DEL VEHÍCULO A PLATAFORMA CON RETRASO.

En todos los casos de entrada a plataforma una vez pasado el horario de partida previsto se considerará el servicio como adicional no informado.

Esta norma no se aplicará cuando los retrasos sean imputables al Prestador, caso en que se procurará respetar las plataformas previamente asignadas. Las tasas se facturarán según el sistema previsto para arribo de servicios.

4.6. ARRIBOS DE SERVICIO.

En los arribos de servicios, los primeros quince (15) minutos asignados comenzarán a correr desde la efectiva entrada del vehículo a la plataforma. El arribo anticipado o con retraso no dará lugar a recargos. Pero cuando el retraso fuese mayor de doce (12) horas, se facturará igualmente la tasa correspondiente a los quince (15) minutos originalmente asignados más un recargo de una (1) tarifa de peaje, salvo que se hubiese anulado el arribo. En todos los casos de adelantos o demoras no imputables al Prestador la asignación de plataformas estará sujeta a la disponibilidad y al orden de prioridades establecido en el presente Reglamento.

4.7. TARIFA DE PEAJE.

A los efectos previstos en el presente, tanto para cargos, como recargos, se considerará Tarifa de Peaje a la tarifa correspondiente al servicio que se trate en cada caso.

Para su percepción por el Prestador, éste deberá contar con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

5. CIRCULACIÓN DE TAXIS, COLECTIVOS URBANOS Y VEHÍCULOS PARTICULARES.

5.1. CIRCULACIÓN DE TAXIS Y VEHÍCULOS PARTICULARES.

La circulación de taxis y vehículos particulares comprende las calles de acceso y salida de pasajeros y las playas de estacionamiento de vehículos particulares diferenciadas de las zonas de circulación y operación de ómnibus.

Queda prohibida la circulación u operación en este circuito de vehículos de transporte de carga o de pasajeros cuya capacidad sea superior a nueve personas.

La circulación y operación de vehículos en este circuito se regirá por las normas de tránsito vigentes.

5.1.1. VELOCIDAD MÁXIMA.

La velocidad máxima de circulación en este circuito es de 20 Km /h.

5.1.2. LUGARES DE DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO.

Los vehículos que ingresen en el circuito sólo podrán detenerse o estacionar en los lugares expresamente habilitados para ello: parada de taxis, puntos de detención para ascenso o descensos de pasajeros y playas de estacionamiento. Queda por lo tanto prohibida la detención o estacionamiento de vehículos en todo el resto del circuito.

5.1.3. OPERACIÓN DE TAXIS Y VEHÍCULOS PARTICULARES.

Los taxis y vehículos particulares deberán circular y operar solamente en las calles de circulación y playas de estacionamiento destinadas para ellos en el circuito de la Terminal.

El acceso de otro tipo de vehículos deberá contar con la expresa autorización del Prestador.
Asimismo, todo vehículo usuario de este circuito deberá acatar las indicaciones de la señalización existente.

5.2. CIRCULACIÓN Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO Y DE CARGA.

Queda comprendido en este apartado todo tipo de vehículos que deba operar en la Terminal para prestar diversos servicios distintos del transporte de pasajeros, tales como fleteros para transporte de encomiendas, vehículos de carga de proveedores y otros.

Los vehículos de servicio o carga y descarga que deban operar en el circuito de ómnibus serán autorizados por el Prestador, mediante una credencial o cualquier otro elemento eficaz para identificarse.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarlas en las dársenas destinadas a ese efecto y en los horarios que disponga para ello el Prestador.

El estacionamiento para dichas operaciones serán con cargo, excepción hecha de las operaciones de carga o descarga de encomiendas por parte de vehículos de carga de empresas transportistas que operen en la Terminal.

5.3. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS.

La circulación de vehículos de transporte urbano y suburbano de pasajeros se efectuará de acuerdo a las normas vigentes.

El ascenso y descenso de pasajeros se efectuará –en lo posible- en los tramos coincidentes con las circulaciones peatonales que llevan al edificio principal de la Terminal.

6. SERVICIO DE REMOLQUE INTERNO.

6. l. CARACTERÍSTICAS.

El Prestador deberá prestar por sí o por terceros un servicio de remolque interno.

6.2. SERVICIO PROPIO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS.

Las empresas transportistas que operen en la Terminal podrán utilizar en el circuito interno servicios de remolque propios, con excepción de los remolques que deban realizarse en la playa de plataformas de embarque, que solamente podrán ser efectuados por el servicio de la Terminal.

El remolque deberá ser inmediato en todo caso en que se vea afectada la normal operatividad de la Terminal, y las empresas transportistas no podrán oponerse al remolque por el servicio prestado por el Prestador, en tales circunstancias, aún cuando contaran con remolque propio, salvo que éste se encontrara en ese momento en la Terminal.

6.3. DISPONIBILIDAD Y PROHIBICIÓN DE OPERAR CON PASAJEROS A BORDO.

Queda prohibido el remolque de ómnibus con pasajeros a bordo. El servicio de remolque interno para ómnibus de empresas transportistas que operen en la Terminal deberá estar disponible durante las veinticuatro (24) horas del día.

7. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS PARTICULARES.

7.1. EXPLOTACIÓN PLAYA DE VEHÍCULOS PARTICULARES.

La misma será explotada en forma directa o indirecta por el Prestador. El tiempo de estacionamiento mínimo no podrá superar una hora. Las tasas serán comunicadas a la Autoridad de Aplicación y se cobrarán por estadía, hora o fracción en toda la zona destinada a vehículos particulares de terceros.

El personal del Prestador de la Terminal y de las empresas transportistas podrá reservar espacios fijos mediante el pago de un abono mensual. Estos espacios no podrán superar el veinte por ciento (20%) de los espacios de estacionamiento de la playa.

7.2. EXPLOTACIÓN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE CARGA Y DE SERVICIO.

Dicha playa se explotará en forma similar a la mencionada en el Punto 7.1., con las siguientes características:

a) Deberá admitir de manera prioritaria a ómnibus que ingresen para realizar precarga o descarga de equipajes y encomiendas o esperar la hora de ingreso a dársena a cuyo efecto se destinará un sector específico. En estos casos, la media hora inmediata anterior a la hora de ingreso a plataforma o la posterior a la hora de egreso a plataforma de un vehículo arribado, serán libres de cargo.
b) Además, se admitirán vehículos de carga, de provisión y auxiliares de los servicios de la Terminal.
c) Las tasas a cobrar deberán ser razonables y no exceder a las que se perciben en plaza. Las tasas serán por hora, fracción o diarias, y las empresas transportistas usuarias de la Terminal podrán optar por abonos mensuales.

7.3. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.

El estacionamiento será con cargo, a excepción de los siguientes casos:

a) La media hora inmediata anterior al servicio provista en el punto 7.2. inciso a).
b) La media hora libre de cargo prevista para operaciones de carga y descarga de encomiendas por parte de empresas transportistas que operen en la Terminal según lo indicado en 7.2. a).
c) Los vehículos de transporte de correos y los vehículos del Municipio de Tigre, que no abonarán cargo alguno cuando realicen la actividad específica de su función.

8. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS.

8.1. EQUIPAJE ACOMPAÑADO.

El pasajero que ingresa a la Terminal y transporta su equipaje, en caso que necesite despacharlo, será admitido por la empresa correspondiente.

Una vez en los depósitos, los equipajes pueden ser almacenados transitoriamente en los mismos, o bien trasladados de inmediato para ser cargados en los ómnibus.

A su vez, los equipajes provenientes de los ómnibus que arriban a la Terminal, en el caso que no sean llevados por los propios pasajeros, siguen un camino inverso desde los ómnibus hasta los depósitos de la empresa transportista correspondiente, donde son entregados a los pasajeros que así lo requieran.

La recepción, depósito y devolución de equipajes será realizado por personal de las empresas transportistas y bajo la exclusiva responsabilidad de éstas.

Las empresas no percibirán monto alguno por bultos o equipajes entregados con una antelación no superior a dos (2) horas de operarse la partida del coche correspondiente. En el caso que la entrega se realice con mayor antelación percibirá una tarifa que será comunicada a la Autoridad de Aplicación para cada caso, la que será proporcional al peso, tamaño y tiempo de guarda del bulto en cuestión.

8.2. MEDIOS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA LOS ÓMNIBUS.

El transporte, carga y descarga de equipajes desde y hacia los ómnibus podrá ejecutarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Por carritos utilizados directamente por los pasajeros.
b) Por carritos utilizados por las empresas transportistas.

Para el caso de que los pasajeros muevan su equipaje, el Prestador deberá proveer en forma gratuita y en cantidad suficiente carritos para tales efectos.

Cuando la carga o descarga la efectúe directamente la empresa transportista, el movimiento de equipajes y bultos deberá hacerse en carritos normalizados.

El traslado de los carritos lo efectuará el personal de las empresas transportistas.

8.3. CARGA Y DESCARGA EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE ÓMNIBUS.

En este caso el transporte de equipajes desde los depósitos hasta los ómnibus podrá realizarse con carros de dimensiones libres, de propiedad de las empresas de transporte, empujados manualmente. El uso de carros autopropulsados deberá ser objeto de permiso especial de la Autoridad de Aplicación si se lo juzgara justificado y en la medida que no interfiera el normal desempeño del personal y carros convencionales.

En todos los casos, los carros o carritos normalizados utilizados deberá tener claramente visibles los signos o logotipos identificatorios de la empresa transportista que los utiliza.

8.4. PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE ENCOMIENDAS.

Las empresas transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores o en locales destinados al efecto. En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse en las dársenas de servicio ubicadas en la playa de estacionamiento para ómnibus y esos vehículos deberán contar con la debida autorización según lo establecido en este Reglamento.

Desde ese punto de descarga, las encomiendas podrán ser trasladadas ya sea a los locales o depósitos de las empresas transportistas o directamente transferidas al vehículo en que deban ser transportadas.

8.5. OPERACIÓN DE PRECARGA DE ÓMNIBUS.

Los ómnibus estacionados en el área destinada para ello podrán efectuar operaciones de precarga de equipajes o encomiendas durante la espera previa a tomar servicio en la plataforma correspondiente.

8.6. ORGANIZACIÓN INTERNA DE DEPÓSITOS, ENCOMIENDAS Y CATERING.

La forma organizativa interna de los depósitos y movimientos quedará liberada a las modalidades operativas de las empresas transportistas, siendo las mismas responsables exclusiva y solidariamente por la pérdida o destrucción total o parcial de los equipajes, bultos o encomiendas que muevan, cualquiera que fueran, como así también para los servicios de catering, debiendo poner en conocimiento y aprobación de la Autoridad de Aplicación una reglamentación específica del funcionamiento de depósitos y otras prestaciones, aclarando los tiempos de operación y responsabilidades asumidas en cada caso.

9. BOLETERÍAS, DEPÓSITOS DE EQUIPAJES Y OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS.

9.1. BOLETERÍAS Y DEPÓSITOS.

Los locales para boleterías y sus correspondientes depósitos de equipajes serán locados por el Prestador a cada una de las empresas transportistas prestatarias de los servicios regulares o especiales de ómnibus de larga distancia concentrados en la Terminal.

Previo a suscribir el contrato respectivo, el Prestador deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la asignación de estos locales para su debida habilitación.

9.1.1. TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO.

El arrendamiento de estos locales se mantendrá mientras la empresa transportista sea titular en ejercicio efectivo del permiso reglamentario que la autoriza a realizar las prestaciones de servicios por la Secretaría de Transporte de la Nación u otro organismo competente.

Cuando una empresa transportista cese en la titularidad del permiso en virtud de la cual es usuaria de la Terminal; deje de operar por más de noventa (90) días, o sea suspendida en el ejercicio del mismo, estará obligada a reintegrar el/los espacios al Prestador libre de toda ocupación. De no ocurrir tal hecho, el Prestador estará habilitado para gestionar el desalojo, comunicando tal situación a la Autoridad de Aplicación.

9.1.2. DESTINO DE LOS LOCALES.

Las empresas transportistas no podrán cambiar, ni aún parcialmente, el destino de los locales que les han sido concedidos en alquiler para boleterías y depósitos de equipajes.

Tampoco podrán transferir su uso a otras empresas ni subconcederlos o arrendarlos total o parcialmente sin la debida autorización del Prestador y la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

9.2. OFICINAS, LOCALES DE ENCOMIENDAS Y CATERING.

9.2.1. VALOR LOCATIVO Y AJUSTES

Los valores locativos mensuales que percibirá el Prestador por los locales que arriende a las empresas transportistas será pactado libremente entre los mismos.

9.2.2. PLAZO CONTRACTUAL

Será el establecido en cada contrato de locación de acuerdo a las normas vigentes.

9.2.3. PERSONAL QUE TRABAJA EN ESTOS LOCALES.

El personal que mantenga contacto con el público, boleteros, maleteros y personal de entrega de equipajes deberá estar uniformado. En particular, el personal de maleteros deberá ser adecuadamente instruido en el uso de los elementos mecánicos para el transporte de equipajes.

El personal deberá disponer de una credencial que acredite su desempeño y su función en la Terminal.

Las empresas transportistas dispondrán de una nómina actualizada del personal con funciones permanentes en la Terminal, con expresa indicación de las altas y bajas producidas y su fecha, a disposición de la Autoridad de Aplicación.

9.3. SERVICIOS PROVISTOS POR EL PRESTADOR A LOS LOCALES ALQUILADOS POR EMPRESAS TRANSPORTISTAS.

a) Electricidad:
La asignación del costo por este servicio se hará en base al medidor que se encuentra en cada uno de los locales y/o boleterías y/o despachos de encomiendas. De acuerdo a las tarifas de la empresa prestadora del servicio.

b) Telefonía. lntercomunicación entre Sectores:
Se proveerá a cada empresa transportista en los sectores de boleterías y depósitos de equipajes una línea interna de la central que permita la intercomunicación con todos los sectores de la Terminal.

Las líneas externas de teléfonos, fax u otros servicios deberán ser solicitadas directamente a las empresas proveedoras de servicios telefónicos por las empresas transportistas.

Previa a la solicitud deberá existir la aprobación del cableado por parte del Prestador.

En caso de utilizarse ductos y cableados existentes para el sistema propio que eventualmente instale la empresa transportista su utilización implicará un cargo único por metro tendido y tipo de par telefónico utilizado.

9.4. EQUIPAMIENTO A SER PROVISTO POR EL PRESTADOR.

El Prestador entregará los locales a las empresas locatarias con sus cerramientos externos y mostradores, sin otro equipamiento interior.

Toda modificación que sea solicitada será efectuada con cargo al locatario y deberá ser aprobada por el Prestador.

9.5. INGRESO Y EGRESO DE BIENES.

El ingreso y retiros de bienes de todo tipo (muebles, máquinas de oficina, repuestos, etc.) para boleterías, depósitos y locales será realizado en horarios a determinar por el Prestador a fin de no perturbar el funcionamiento de la Terminal y colaborar para la mayor eficacia del servicio de vigilancia y control.

10. LOCALES COMERCIALES.

No se podrán ejercer actividades comerciales o de servicios dentro del ámbito de la Terminal incluidas playas de estacionamiento, calles, parques y veredas circundantes, sin la expresa habilitación de la Autoridad de Aplicación.

En ningún caso se autorizará la actividad de vendedores ambulantes, incluido el operado por los bares, confiterías y afines.

10.1. VALOR LOCATIVO.

Los valores locativos, plazos de contratación y condiciones serán fijados por el Prestador.

10.2. DESTINO.

El rubro a instalar en cada local comercial será el determinado por el Código de Zonificación del partido de Tigre.

10.3. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Los horarios de atención deberán establecerse de manera que representen un real servicio al público usuario, para lo cual se tendrán en cuenta los horarios habituales de mayor densidad de partidas y arribos de ómnibus.

10.4. PRECIOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN VENTA.

Serán establecidos por cada comerciante, pero deberán ser razonables y no exceder sustancialmente a los de plaza en la zona de influencia de la Terminal.

10.5. DE LAS INSTALACIONES Y ARTEFACTOS.

10.5.1. INSTALACIONES FIJAS.

En todas las instalaciones de redes eléctricas, electromecánicas, sanitarias o de agua, gas y termomecánicas, no se permitirá ningún tipo de modificación en las instalaciones previstas originariamente en la obra y a cargo del Prestador, salvo expresa autorización de éste.
Para solicitar tal modificación, el locatario interesado deberá presentar al Prestador una solicitud escrita, acompañada del plano correspondiente a la modificación que se desea realizar, firmado por instalador habilitado.
En los casos que correspondiera, se exigirán los planos reglamentarios requeridos por los organismos técnicos competentes en cada servicio.

10.5.2. ARTEFACTOS Y EQUIPOS.

Comprende todo tipo de artefacto, maquinaria o equipo eléctrico, electrónico, de gas, sanitario y otros.

No se permitirá ningún tipo de modificación, sustitución en los artefactos o equipos previstos en el en el proyecto original o provistos por el Prestador, salvo expresa autorización previa por parte de éste.

Para solicitar modificaciones o sustituciones de artefactos o equipos el locatario interesado deberá presentar al Prestador una solicitud escrita, acompañada de los planos técnicos necesarios, firmados por instalador o técnico habilitado si correspondiera.

10.5.3. DEL EQUIPAMIENTO.

El equipamiento comprende todos los elementos móviles o fijos que integran el amoblamiento, necesarios para las funciones que cumpla cada local.

El equipamiento móvil podrá ser escogido libremente por cada locatario, en tanto no perjudique físicamente al local. El equipamiento fijo o pesado (cajas de seguridad, mostradores y otros) deberá contar con la aprobación previa expresa del Prestador para ser colocado o instalado.

10.5.4. DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O DECORATIVOS.

No se permitirán elementos constructivos y/o decorativos fijos no previstos en el proyecto original de la obra, tales como pérgolas, toldos, stands, aleros o cerramientos, interiores o exteriores a los locales sin previa autorización expresa del Prestador.

10.6. DE LA CONFIGURACIÓN ESPACIAL.

No se permitirán obstrucciones visuales colocadas en aquellos elementos cuya transparencia sea fundamental para mantener la articulación espacial que caracteriza la generalidad de la Terminal.
Aquellas sólo podrán ser autorizadas si resultaron convenientes para el funcionamiento del servicio.

10.7. SEGUROS.

El Prestador deberá convenir con los locatarios de locales comerciales la contratación de seguros que cubran los riesgos correspondientes.

11. ESPACIOS PUBLICITARIOS.

11.1. DE LA PUBLICIDAD EN GENERAL.

Se entiende por Espacios Publicitarios los espacios físicos ubicados en el ámbito de la Terminal habilitados por la Autoridad de Aplicación a los efectos de ser afectados a la explotación de publicidad.

11.1.1. ESPACIOS DESTINADOS A PUBLICIDAD.

Podrán ser destinados a la explotación publicitaria aquellos espacios situados en lugares cuya afectación a ese destino, no induzcan a confusión a los usuarios del servicio de transporte y que asimismo no impliquen entorpecimiento del desenvolvimiento normal de las actividades habituales de la Terminal.

No se podrá utilizar para explotación publicitaria aquellos espacios físicos ubicados sobre las fachadas del edificio, como así tampoco en las que implique afectación de la estructura estética del mismo (transparencias, visuales, etc.).

11.1.2. EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.

La explotación de los espacios publicitarios de la Terminal será exclusiva responsabilidad del Prestador.

11.1.3. ANTEPROYECTO.

El Prestador deberá, previo a la utilización de un espacio destinado a publicidad, someter a la visación de la Autoridad de Aplicación el anteproyecto en el que se consignará:

a) Producto a publicitar o promocionar
b) Dimensiones del medio publicitario (cartel, mural, etc.)
c) Lugar físico donde se ubicará el / los medios publicitarios.
d) Colores y características de publicidad.
e) Toda otra información que le requiera la Autoridad de Aplicación.

En ningún caso se permitirá la publicidad por medios auditivos.
Se dará especial atención a aquellos proyectos que además del aspecto netamente publicitario armonicen estéticamente con el entorno, como asimismo aquellos que contemplen incorporar elementos que signifiquen mejoras en la atención del usuario (relojes, indicadores, sillas en sala de espera, etc.).

11.1.4. PUBLICIDAD DE ENTIDADES BENÉFICAS Y OFICIALES.

Las entidades benéficas y oficiales realizarán su publicidad en forma gratuita que no podrá superar el quince por ciento (15%) de los espacios para dicho destino, de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Aplicación.

11.2. LOCALES DE TRANSPORTISTAS.

Las empresas transportistas deberán anunciar su nombre o razón social con carteles de características, tipografía y color normalizadas en el frente de boleterías, en una franja de 50 cm de altura por el ancho total de cada local.

En todos los casos se excluyen anuncios comerciales ajenos al servicio que presta cada empresa transportista.

11.3. LOCALES COMERCIALES.

Los locatarios de locales comerciales podrán colocar sobre el frente de los mismos anuncios con el nombre, razón social o rubro del comercio de que se trata, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. Fuera de los antedichos, queda expresamente prohibido todo anuncio comercial sobre el frente o exterior de los locales comerciales, que no sea expresamente autorizado.

12. COMUNICACIONES Y UBICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS.

12.1. SISTEMA TELEFÓNICO INTERNO.

12.1.1. SECTORES INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA.

El sistema de la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones, o telefónico interno, involucra dentro de su red los siguientes sectores:
-El Prestador.
-La Autoridad de Aplicación.
-Empresas Transportistas (oficinas y boleterías).
-Plataformas de embarque.
-Policía.
-Bomberos.
-Información Turística.
-Empresa prestadora de servicios telefónicos.

12.1.2. OBJETIVO DEL SISTEMA.

Proveer un vínculo de comunicación entre los sectores mencionados apto para la coordinación y funcionamiento de la Terminal; acceso a la red urbana e interurbana sólo para el Prestador  y la Autoridad de Aplicación en ambas direcciones.

12.1.3. NORMAS DE USO.

El sistema será provisto y mantenido por el Prestador y serán a cargo de los distintos usuarios los desperfectos específicos de cada aparato terminal.

Para realizar las reparaciones que fueran menester no será necesaria autorización del usuario a cargo de la línea interna.

12.1.4. PUESTOS DE TELÉFONOS EN PLATAFORMAS.

Los teléfonos dispuestos en el ingreso de la Terminal son para uso exclusivo de choferes para comunicarse con la Unidad de Control Operativo, a fin de que informe la empresa, servicio y horario y el Prestador indique la plataforma a utilizar.

12.2. LÍNEAS DE LAS OFICINAS Y LOCALES.

Cada local comercial u oficina deberá preveer la infraestructura de cableado para acceder a la contratación de al menos tres (3) líneas urbanas directas.

Las mismas deberán ser solicitadas por los locatarios directamente a la empresa prestataria, corriendo por su cuenta los cargos que ésta realice en forma directa y los adicionales por cableado desde la conexión de la central hasta el local correspondiente. En caso de ser necesario cableado adicional, deberá requerir la autorización al Prestador.

Siendo el locatario el titular de las líneas telefónicas, tosa relación se entablará entre aquel y la prestataria.

12.3. SISTEMA DE COMUNICACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE RED DE PARLANTES.

12.3.1. OBJETIVO DEL SISTEMA.

Transmisión de información de tráfico, búsqueda de personas e información de emergencia. Se excluye el uso comercial del sistema. Su uso no deberá superar los decibeles máximos permitidos a los fines de no causar contaminación sonora.

12.3.2. ACCESO AL SISTEMA.

-Policía; vigilancia y control.
-Bomberos.
-El Prestador.
-Autoridad de Aplicación.
El Prestador podrá autorizar el acceso a la red para información no rutinaria; la misma será grabada para cualquier efecto ulterior, destruyéndose las grabaciones luego de un mes de registradas.
El horario de disponibilidad será durante las veinticuatro (24) horas. El Prestador en caso de considerar tareas de mantenimiento, informará a las empresas transportistas y prestatarias el tiempo de duración de las mismas, período en el cual quedará suspendido el servicio.

12.4. SISTEMA DE COMUNICACIÓN ESCRITA EN TABLEROS ELECTRÓNICOS DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS.

El Prestador podrá procurar la utilización de tableros electrónicos o similares como medio de comunicación de servicios o de información general sobre cuestiones vinculadas a la Terminal.

13. SISTEMA DE REFERENCIA HORARIA.

13.1. OBJETO.

Su función es la de mantener el horario exacto que servirá de referencia para todas las operaciones y demás actividades en el ámbito de la Terminal, presentando la información en forma digital de horas y minutos.

13.2. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA.

El sistema estará compuesto por un reloj patrón que coordina los horarios de los sistemas de la Terminal y comunica mediante pantallas electrónicas la hora, día y  mes calendario.

14. ORIENTACIÓN AL PÚBLICO NO MECANIZADA.

Comprende la señalización y sistema gráfico de información y orientación.

14.1. OBJETIVOS.

a) Permitir una circulación adecuada de pasajeros y público dentro de la Terminal.
b) Facilitar la utilización de todos los servicios disponibles.
c) Servir de nexo con el sistema de teleindicación y difusión acústica.

14.2. CRITERIOS DE SEÑALIZACIÓN.

a) Partir de un nomenclador general que indique la totalidad de las empresas transportistas (oficinas, boleterías, depósito de equipajes), servicio públicos y servicios varios (restaurante, bar, primeros auxilios, etc.).
b) Sectorizar señalando en cada sector los servicios que lo integran.
c) Orientar la circulación mediante flechas y carteles informativos.
d) Desagregar la información ofrecida según se acerca el lugar o servicio deseado.
e) Localizar el lugar con gráficos convencionales o alfabéticamente si ello no fuera posible.

14.3. MODIFICACIONES QUE AFECTEN LA SEÑALIZACIÓN NO MECANIZADA.

El Prestador deberá realizar sin cargo los cambios pertinentes en la señalización no mecanizada de orientación general cuando se produzcan modificaciones en la ubicación o nombre de las empresas transportistas, servicios o entes públicos que afectan esa señalización.
Los cambios que afecten a los letreros individuales de identificación de cada empresa transportista deberán ser realizados por ésta a su cargo.
Tales cambios deberán efectuarse dentro de los veinte (20) días de comunicadas aquellas modificaciones.

15. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS.

15.1. LOCALIZACIÓN.

El servicio deberá contar con un local previsto al efecto. El Prestador proveerá el personal y equipamiento necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones inherentes.

15.2. FUNCIONES.

Cumplirá funciones de prestación de primeros auxilios a pasajeros, personal de empresas usuarias y personal propio y eventualmente evacuación al centro asistencial que corresponda.

15.3. EQUIPAMIENTO

El servicio estará dotado el equipo adecuado para cumplir las funciones asignadas, que deberá incluir una ambulancia o la contratación con terceros de un servicio de emergencia.

16. SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sin perjuicio de las competencias propias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del personal municipal competente, el Prestador organizará un servicio interno de vigilancia y control que cumplirá las siguientes funciones:

16.1. FUNCIONES.

a) Constatar el cumplimiento de las normas que establece el presente Reglamento por parte de usuarios y locatarios.

b) Actuar como agentes de control en lo atinente a la operación de vehículos y al comportamiento de personas dentro del ámbito de la Terminal.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad interna que se establezcan.

d) Actuar en la prevención y extinción inicial de focos de incendio, sin perjuicio del requerimiento inmediato del servicio público de bomberos.

e) Colaborar con la Policía cuando ella lo requiera y solicitar su intervención en los casos en que así corresponda.

f) El personal de vigilancia y control deberá prestar servicios debidamente uniformado, permitiendo su identificación por parte del usuario.

g) Instalar cámaras de seguridad conectadas al Centro de Operaciones Tigre (C.O.T.) del Municipio y brindar un ámbito adecuado para toda otra cuestión pertinente, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

16.2. HORARIO.

El servicio de vigilancia será ejercido las veinticuatro (24) horas del día, manteniendo el personal suficiente para un adecuado control de todo el ámbito de la Terminal.

16.3. SERVICIO CONTRA INCENDIO.

El servicio comprende distribución en el edificio de extinguidores y atención de las instalaciones de alarma contra incendios, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

17. SERVICIO DE MALETEROS.

17.1. FUNCIONAMIENTO.

El Prestador deberá por sí o terceros prestar un servicio obligatorio de maleteros, que se regirá por los siguientes considerandos:
a) En el ámbito de la Terminal, el servicio de carga, descarga y traslado de equipaje será gratuito, estando asimismo el personal de maleteros obligado a agrupar y colocar a disposición del usuario los carritos de transporte de equipajes en los lugares de acceso al edificio.
b) Por el traslado de bultos o equipajes fuera del ámbito de la Terminal, el Prestador percibirá del usuario la remuneración que acuerden entre ambos para cada caso particular.

17.2. PROHIBICIÓN DE REQUERIR REMUNERACIÓN.

Se prohíbe al personal que atiende servicios al usuario (depósitos, maleteros, changarines, etc.) requerir al usuario cualquier tipo de remuneración por su actividad, con excepción de aquellos casos en que se haya previsto una tarifa al efecto.

18. SERVICIO DE BAÑOS.

18.1. FUNCIONAMIENTO.

El Prestador deberá asegurar en todo momento el correcto funcionamiento de las instalaciones sanitarias de la Terminal, así como su mantenimiento en perfectas condiciones de presentación e higiene. El cumplimiento de la obligación involucra facilitar el suministro de elementos de higiene mínimos y de la presencia permanente de personal suficiente.

19. SISTEMA DE COORDINACIÓN, INFORMACIÓN Y CONTROL.

19.l. SERVICIOS OFRECIDOS.

El sistema deberá comprender los medios y procedimientos para la coordinación de las operaciones de vehículos de transporte dentro de la Terminal así como la información hacia las empresas, el público y la Autoridad de Aplicación.

19.2. FUNCIONES.

a) Coordinación de servicios de las empresas transportistas dentro de la Terminal de modo de tender a una eficiente utilización de espacios y medios, minimizando movimientos y tiempos de operación.
b) Información al público de partidas y arribos de servicios, horarios, andenes de movimiento o puerta de embarque y estado del servicio (embarcando, próximo a partir, arribado y otras informaciones de interés).
c) Control y realización del conteo de movimientos de ómnibus.
d) Realización de informes periódicos o especiales del movimiento de ómnibus.
e) Toda otra información que resulte de interés para la Autoridad de Aplicación.

19.3. SECTORES INVOLUCRADOS.

Los sectores involucrados en este sistema son:
-Las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros.
-Los pasajeros.
-El público en general.
-El Prestador.
-La Autoridad de Aplicación.

19.4. MEDIOS UTILIZADOS.

Los medios utilizados serán como mínimo los siguientes elementos:

Un computador central deberá procesar, aplicando sistemas diseñados al efecto, la información sobre servicios y pasajeros y efectuará la asignación de plataformas, información al público, a empresas transportistas y a la Autoridad de Aplicación.

El computador central deberá recibir información y dirigir los siguientes sistemas:

a) Sistema de plataformas, conformado por detectores de presencia de vehículos en dársenas.
b) Luz indicadora, para indicación de disponibilidad y proximidad entrada / salida de servicios en cada dársena.
c) Tablero electrónico o monitores con la asignación de plataformas para el ingreso/salida de servicios.

19.5. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO.

El Prestador deberá contar con los operadores capacitados y suficientes para la ejecución del Sistema de Coordinación, Información y Control y disposiciones del presente Reglamento.

20. SERVICIO DE LIMPIEZA.

La limpieza de los espacios comunes de la Terminal será por cuenta y cargo exclusivo del Prestador. El cumplimiento de la obligación involucra el suministro de los elementos de limpieza, mano de obra y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, pudiendo el Prestador hacerlos por sí o mediante la contratación de terceros.

Los servicios de limpieza se cumplirán en la totalidad del ámbito de la Terminal.

20.1. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

El servicio de limpieza de las circulaciones vehiculares, zonas parquizadas y espacios exteriores en general deberá realizarse también en forma permanente, facilitando elementos adecuados y en cantidad suficiente para la disposición de residuos y utilizando herramientas y equipos acordes con los requerimientos de cada tipo de espacio a mantener en óptimas condiciones de limpieza.

La recolección de los residuos de los cestos de papeles y ceniceros se hará en forma continua, según las necesidades. Los residuos de los locales comerciales, depósitos y demás áreas locadas serán retirados una vez por día acondicionándolos en recipientes con tapas y transportados mediante carriles provistos con rodados de goma.

La basura será depositada de tal manera que su acumulación no represente ningún peligro, debiendo acondicionarla de modo que el recinto presente un aspecto ordenado y evitando la proliferación de insectos, roedores y otras causales de malos olores o focos sépticos.

La basura será retirada del edificio de la Terminal diariamente entre las 00:00 y las 00:400 hs. en dicho lugar la basura deberá ser acondicionada en recipientes adecuados provistos con tapas hasta el momento de ser retirada por el servicio de recolección dependiente de la Municipalidad de Tigre. En ningún caso, los recipientes deberán permanecer allí depositados más de dos (2) horas antes de la recolección ni más de una (1) hora posterior a dicha operación, debiendo ser reintegrado al depósito.

21. SERVICIOS OFICIALES Y DE ASISTENCIA AL USUARIO.

21.1. RECLAMOS DE PASAJEROS Y PÚBLICO.

El Prestador habilitará un ámbito adecuado para que el público y los pasajeros puedan formular observaciones o quejas respecto de la Terminal que no sean las referidas al servicio de transporte público de pasajeros propiamente dicho.

Los reclamos y observaciones se asentarán por duplicado en un libro foliado y visado por la Autoridad de Aplicación, en el que el particular firmará y hará constar datos completos de identidad y domicilio.

El Prestador subsanará los inconvenientes que se denuncien, en caso que ello corresponda.

Además, elevará mensualmente a la Autoridad de Aplicación una relación de los reclamos y observaciones formuladas, emitiendo opinión en cada caso y reseñando las medidas adoptadas al respecto.

21.2. INFORMACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CULTURALES.

El Prestador pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación un espacio adecuado para la difusión de servicios turísticos y culturales desarrollados por el Municipio de Tigre.

21.3. SERVICIO DE MEDIACIÓN.

El Municipio de Tigre, a través de la dependencia municipal que actúe en carácter de Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, en caso de conflicto, interposición de intereses entre el Prestador, las empresas transportistas y el público usuario en general,  dispondrá previo reclamo en la forma dispuesta en ítem 21.1. de un Centro de Mediación para que actúe conforme las disposiciones legales vigentes.

22. CUESTIONES NO PREVISTAS.

22.1. PRINCIPIO GENERAL.

Para todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas generales y especiales municipales en la materia.

REGLAMENTO DECRETO 1640/11