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Terrenos Privados - Decreto 2095/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14
TERRENOS PRIVADOS


DECRETO 2095/07
CORRESPONDE EXPTE. 4112-37995/07
Cuidadores honorarios por Decreto 2166/07
Por Decreto 576/09 se restituye III-T-16 y 17 y Frac. II parcelas 1 y 4.- Deja sin efecto
cuidadores honorarios dispuesta por Decretos 2095/07 y 2166/07.
Por Decreto 1627/11 se restituye parcela 10.-

TIGRE,  01 de noviembre de 2007.-
VISTO:

Que la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales informa sobre la necesidad de tomar posesión de predios abandonados, a efectos de salvaguardar condiciones necesarias de seguridad y salubridad públicas, y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Gobierno ha dictaminado que esta Municipalidad se encuentra en condiciones de tomar posesión sobre la base de las expresas prescripciones que corren a partir del artículo 2351, siguiente y subsiguientes, del Código Civil.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Tómese posesión en el marco del artículo 2351, siguiente y subsiguiente, del Código Civil, de los predios identificados catastralmente como Circunscripción III, Sección T,  Parcelas 8 a 17 de la Fracción I, y Parcelas 1 a 4 de la Fracción II.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a Área Patrimonio las actuaciones registrales con la correspondiente participación notarial.

ARTICULO 3.- Designase, en el marco del artículo 178, inciso 3, de la Ley Orgánica Municipal y bajo supervisión de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales,  al señor Adrián Gustavo Sucari, titular del DNI 12.692.422, en su carácter de propietario lindero a las parcelas afectadas, cuidador honorario a los efectos de ejercer las obligaciones municipales emergentes de la toma de posesión dispuesta por la presente, del predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección T,  Parcelas 8 a 17 de la Fracción I.

ARTICULO_4.- Déjase constancia, que la designación como cuidador honorario, se la concede en nombre de la municipalidad, motivo por el cual no cuenta con un mayor o mejor derecho sobre los predios.      

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales. Intervenga Área Patrimonio. Regístrese en Área Tasas Inmobiliarias.

D60-3-1
B500

Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 2095/07