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Salud - Resolucion 1515/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


RESOLUCION 1515/00

TIGRE, 11 de agosto de 2000.-

VISTO:

Que por Decreto 1118/00 se aprobó el llamado de la licitación privada Nº 36/00, adjudicándose la misma a la empresa unipersonal RODOLFO GOMEZ Y ASOCIADOS, de RODOLFO GOMEZ, con domicilio en Gurruchaga 2218, 6º piso, Dpto. 2, Capital Federal, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE DETECCION, FACTURACION Y COBRANZAS A ENTIDADES INSCRIPTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO SOCIAL, DE LOS SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y OTROS QUE SE PRESTEN EN LOS CENTROS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE”, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde incorporar al registro municipal el contrato celebrado en consecuencia, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese el contrato de la licitación privada Nº 36/00, que seguidamente se transcribe y cuyo original se integra como anexo a la presente:

------------Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Partido de Tigre, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la otra, el Sr. RODOLFO GOMEZ, L.E. 4.553.389, CUIT 20-04553389-2 con domicilio en Gurruchaga 2218, 6º piso Dpto. 12 de Capital Federal, quien manifiesta poseer capacidad operativa suficiente para asumir las obligaciones que se le imponen por el presente, en adelante La Empresa, se conviene celebrar el siguiente contrato:

Cláusula 1º: La Municipalidad encomienda a la empresa y esta acepta, el servicio de detección, facturación y cobranzas a entidades inscriptas en la Superintendencia de Servicios de Salud y otros terceros pagadores, de los servicios médicos, odontológicos y otros que se presten en los Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre, según especificaciones del pliego de bases y condiciones de la Licitación Privada 36/00.

Cláusula 2º: La empresa prestará el servicio comprometido en la Licitación Privada 36/00, y que obra en el expediente 4112- 14580/00 el que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos, documentación ésta, que en lo pertinente, integra en forma indivisible el presente. 

Cláusula 3º: El plazo de vigencia de éste contrato, se establece en doce meses contados a partir del 01 de julio de 2000, con opción por la Municipalidad de prórroga por igual periodo.

Cláusula 4º: La empresa recibirá como contraprestación, un porcentaje equivalente al veintiuno por ciento (21%) del monto total percibido mensualmente por el Municipio, resultante del servicio fijado en la cláusula primera, imputándose de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1038/00.

Cláusula 5º: La empresa percibirá el porcentual antedicho, dentro de los diez días siguientes a la fecha de acreditación del monto de los valores, en la respectiva cuenta afectada.

Cláusula 6º: El incumplimiento por parte de la empresa de cualquier servicio comprometido por la misma en la Licitación Privada 36/00, expediente 4112- 14580/00, dará lugar a la rescisión del presente sin generar derecho alguno a su favor, salvo la percepción de las sumas que se adeuden por aplicación de la cláusula cuarta de este contrato, ello sin perjuicio del deber de resarcir los daños que su incumplimiento pudiera causarle a la Municipalidad.

Cláusula 7º: La empresa toma a su exclusivo cargo y costo la provisión, instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos necesarios para la eficiente realización del servicio.

Cláusula 8º: La empresa deslinda de toda responsabilidad a la Municipalidad,  debiendo por tanto mantenerla indemne frente a las eventuales acciones judiciales y/o extrajudiciales emergentes de la relación laboral con su  personal dependiente, asumiendo los costos y las costas en caso de ser llamada la Municipalidad a la contienda judicial.

Cláusula 9º: Las partes fijan domicilio en los denunciados precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales, sometiendo las cuestiones resultantes del presente a la jurisdicción de los  Tribunales Contenciosos Administrativos, que correspondan a la Municipalidad de Tigre.

De conformidad ambas partes suscriben el presente, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre a los diez días del mes de julio de 2000. 

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Prosígase el trámite dispuesto en el Decreto 1118/00.-
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1515/00