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Convenios - Resolucion

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1514/00

TIGRE, 11 de agosto de 2000.-

VISTO:

Que la Secretaría de Salud y Acción social tiene a su cargo el convenio celebrado con el Hospital de Tigre el 7de julio de 1997, conforme surge de las actuaciones producidas en el expediente 4112-15.654/00, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde incorporar el texto de dicho convenio al registro municipal de normas, sólo con efectos de archivo de documentación, quedando a cargo de la mencionada Secretaría de Salud y Acción Social la responsabilidad de su ratificación e implementación, conforme su antecedente aprobado por Decreto 1874/92, ratificado por Ordenanza 1371/93.-

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al Registro Municipal de normas, el convenio celebrado con el Hospital de Tigre el 7 de julio de 1997, a cargo de la Secretaría de Salud y Acción Social, que seguidamente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de dicho Partido por una parte,  en adelante “La Municipalidad” y el Hospital Zonal General de Agudos “Magdalena Villegas de Martínez”, con domicilio en Casaretto Nº  166, Tigre, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo Dr. Valentín Eloy Nores, DNI  10.691.665 y el Presidente del Consejo de Administración Don Fernando Anzola, LE 4.575.782, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8º inciso h) de la Ley Nº 11.072 y su acto reglamentario, en adelante el “Hospital”, han resuelto realizar el presente convenio sujeto a la siguientes cláusulas.
PRIMERA: El Hospital de Tigre, cede el uso de los siguientes vehículos ambulancias: marca Ford F-100, modelo 1996, patente BGO 715, R.O. 25340 y marca Ford F 100, modelo 1996, patente BFB 952, R.O. 25336, en las condiciones en que se encuentren, a la Municipalidad de Tigre, para ser utilizadas en el Sistema de Emergencia Tigre (S.E.T.).
SEGUNDA: El Hospital de Tigre destacará en comisión de servicio a choferes pertenecientes al Plantel Básico del mismo y que se detallan en el ANEXO I, quienes se desempeñarán en el S.E.T., en los días, horarios y lugares que se determinen según el organigrama del S.E.T.
TERCERA: La Municipalidad de Tigre toma bajo su responsabilidad, el uso, mantenimiento y reparaciones del vehículo Ford F-100, modelo 1996, patente BGO 715, R.O. 25340, haciéndose cargo de los gastos que ello ocasione, debiendo conservarlo en el estado en que se encuentra, salvo el deterioro lógico producido por el tiempo y el buen uso de las cosas, el Hospital de Tigre por su parte se hará cargo de lo referente al vehículo Ford F 100, modelo 1996, patente BFB 952, R.O. 25336.
CUARTA: El personal de choferes que pasa a desempeñarse en comisión en el S.E.T. (Cláusula 2º) dependerá en sus funciones exclusivamente de la Jefatura del Sistema, a quien deberá solicitar autorización para hacer uso de sus vacaciones u otra licencia que le pudiera corresponder, las que de ser aprobadas pasarán al área correspondiente del Hospital de Tigre.
QUINTA: El Hospital de Tigre contribuirá con el gasto de combustible, por los dos (2) vehículos, mediante la provisión de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) en diez vales de combustible.
SEXTA: La Municipalidad facilitará a los agentes patrimoniales del Hospital de Tigre o del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, la verificación del estado de uso de los vehículos mencionados, toda vez que fuere necesario.
SÉPTIMA: El S.E.T. pone a disposición del Hospital su parque móvil y personal, en la medida que su capacidad operativa lo posibilite. Cobertura de auxilios dentro del distrito, traslados y traslados programados (los traslados de pacientes que tengan cobertura médica asistencial serán facturados por la Municipalidad a la Obra Social correspondiente). Estos traslados programados serán coordinados previamente con la Base Operativa del S.E.T., quedando prefijado que no se realizarán dos traslados simultáneos con médico
OCTAVA: El presente convenio tendrá duración de un (1) año, a partir de la fecha se prorrogará automáticamente por igual periodo. Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con treinta (30) días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Tome conocimiento Área Patrimonio. Pase a la Secretaría de Salud y Acción Social, dejándose constancia que el presente registro es de carácter administrativo y no invalida ni suple las actuaciones que por competencia le corresponden a dicha Secretaría.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1514/00