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Puerto de Frutos - Resolucion 1501/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de frutos


RESOLUCION 1501/99

TIGRE, 25 de agosto de 1999.-

VISTO:

   Que por Decreto  1225/99, modificatorio del 1832/98, se estableció la modalidad de ejecución de las obras comprometidas conforme Ordenanza 2001/97, y,

CONSIDERANDO:

   Que habiéndose celebrado con la empresa BAR DEL PUERTO S.R.L., el contrato de ejecución de la primera etapa, “obra pública”, corresponde su registro y puesta en vigencia.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el contrato celebrado con la empresa BAR DEL PUERTO S.R.L., en cumplimiento de la Ordenanza 2001/97 y Decretos 1832/98 y 1225/99, cuyo texto se transcribe:

Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Sr. Intendente  Municipal, Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en  Av. Cazón 1514 de Tigre, y la firma BAR DEL PUERTO S.R.L  en adelante LA EMPRESA, con domicilio  en Rosales Nº 2297, Buenos Aires, representada en este acto por su socio gerente Sr RICARDO G. TARENCO, DNI 8.399.898, con personería acreditada en expediente 4112-24221/97,  ambos  hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente  contrato, en el marco y de conformidad con lo dispuesto por Ordenanza Nº 2001/97 y Decretos 1832/98 y 1225/99, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA : La  Municipalidad otorga a la Empresa, y ésta se obliga a ejecutar a su exclusiva costa,   la propuesta constructiva referida a la etapa de obra pública del emprendimiento denominado Proyecto Bar Isidro, localizado en punta sur de dársena 3 del Puerto de Frutos, incluidas mejoras en la calle Guareschi, cuyas características y especificaciones técnicas,  deberán ajustarse estrictamente a las normas citadas y a la documentación obrante en el expediente 4112-24221/97,  las que pasan a formar parte del presente, y que la Empresa declara conocer y aceptar íntegramente.-
SEGUNDA: El plazo de ejecución de la presente etapa de obra pública, se fija en sesenta días (60). Dentro de dicho plazo, la empresa ejecutará las obras que se detallan a continuación: Arreglos generales. Reparaciones de chapas. Pintura de techos y frentes. Drenajes pluviales. Estacionamiento de mas de 3000 m2. Iluminación Parquización. Garita de vigilancia. Los citados trabajos, sus detalles y características, se ajustarán a las órdenes de servicio que imparta la inspección de obra de la Secretaría de Obras Públicas.
TERCERA: Al momento de suscribir el presente, la empresa deberá acreditar constitución de fianza por un monto de pesos sesenta mil ($60.000), mediante póliza de caución o garantía, o caución real.-
CUARTA: Todo trabajo deberá ser explícitamente aprobado por la inspección de obra, la que estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Tigre. La obra no se entenderá concluida, hasta tanto no sea recepcionada y aceptada de conformidad por la Municipalidad.-
QUINTA: La empresa se obliga a efectuar a su costa, el mantenimiento integral de la obra pública, durante la totalidad de la vigencia del plazo previsto en la ordenanza 2001/97.-
SEXTA: Queda a cargo de la empresa efectuar el cierre señalizado de la obra, con carteles indicativos del desvío de tránsito si fuere necesario, de acuerdo a las instrucciones que imparta la inspección de obra, y ajustándose estrictamente a lo dispuesto por la ordenanza 320/82.-
SÉPTIMA: Se deja expresa constancia que la empresa asume la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados o no de accidentes que sufra su personal o terceros, en su persona o bienes, obligándose a mantener indemne a la Municipalidad ante cualquier reclamo; a tal fin deberá contratar los seguros que cubran tales riesgos, cumpliendo estrictamente la legislación vigente.-
OCTAVA: La empresa deberá acreditar en el momento en que se le solicite, el fehaciente cumplimiento de la legislación laboral y previsional, exhibiendo libros laborales, pólizas de seguros por riesgos del trabajo y responsabilidad civil, constancias de pagos impositivos y aportes previsionales, y toda otra documentación legalmente exigible.-
NOVENA: La empresa podrá subcontratar la obra con terceros, previa conformidad de la Municipalidad. Ninguna subcontratación autorizada, eximirá al contratista de su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, respondiendo personalmente, por todos y cada uno de los actos del subcontratista. La Municipalidad no contrae ninguna obligación con el subcontratista, no obstante la autorización.
DÉCIMA: En caso de retraso injustificado en la conclusión de la obra, la empresa se hará pasible de la aplicación de una multa equivalente a pesos trescientos ($ 300,00) por cada día de mora. En caso de persistir en el retraso o de verificarse cualquier incumplimiento a las obligaciones que la empresa asume por éste contrato, la Municipalidad podrá proceder, previa intimación a efectos de regularizar la situación, a rescindir el presente. La rescisión será dispuesta por el Departamento Ejecutivo, y comunicada fehacientemente al domicilio contractual fijado por  la empresa.-
DÉCIMO PRIMERA: Producida la rescisión, la Municipalidad tendrá derecho a tomar inmediata posesión de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se confeccionará inventario de los materiales y equipos. El inventario, se realizará, previa citación, con intervención del representante que designe la Empresa; en caso de incomparencia la diligencia igualmente se llevará a cabo, enviándose copia a la Empresa de todo lo actuado.-
DÉCIMO SEGUNDA: La Municipalidad autorizará el estacionamiento de vehículos desde el inicio de la dársena 3, hasta el lugar de emplazamiento del proyecto autorizado, con expresa prohibición de uso para estacionamiento de la calle Los Álamos, dada su condición de calle de servicio de la dársena citada; la presente autorización tendrá vigencia, a partir de la suscripción del pertinente contrato de arrendamiento.-
DÉCIMO TERCERA: Las partes constituyen domicilio legal en los reales denunciados precedentemente, donde  podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.-
DÉCIMO CUARTA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otra.-
En la Ciudad de Tigre, a los 23 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve se firman dos ejemplares del mismo tenor, y a un solo efecto.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1501/99